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CONTESTACION DEMANDA EJECUTIVO


Enviado por   •  26 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  1.545 Palabras (7 Páginas)  •  183 Visitas

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VS.                        

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EJECUTIVO MERCANTIL                

EXPEDIENTE NUMERO.___________

SECRETARIA: ___________________

C. JUEZ TERCERO

EN MATERIA CIVIL

EN ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO.

PRESENTE.

-----------------------, Promoviendo por mi propio derecho en mi carácter de actora en los autos del juicio ejecutivo mercantil al rubro indicado, ante Usted, con todo respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso vengo a desahogar la vista ordenada en autos, manifestando desde este momento que es totalmente falso lo que establece el demandado en su escrito de contestación, pretendiendo confundir a esta autoridad con suposiciones subjetivas y fraudulentas, tratando de evadir su responsabilidad, de acuerdo a lo siguiente:

Por lo que respecta a lo correlativo numero uno, es totalmente falso lo que manifiesta el demandado, en virtud de que jamás se elaboró el documento presentado como base de la acción, en original y copia como pretende hacerlo valer, en primer lugar, por que el demandado lo suscribió en presencia de la hoy actora y ante algunas personas que en esos momentos ahí se encontraban; y en segundo término por que en el documento base de la acción no hay constancia de leyenda alguna de que el demandado haya recibido copia del mismo, por tal razón resulta ser un documento unilateral prefabricado por el demandados a su favor.

Respecto a lo que manifiesta en el correlativo marcado con el numero dos, se aprecia a todas luces la mala fe con la que se conduce el demandado, ya que consiente de la obligación contraida abusó de la buena fe de la actora, ya que al suscribir de su propio puño y letra la fecha de vencimiento, pretende con esto evadir la obligación de pago. Así mismo y toda vez que el demando en el correlativo que se menciona, pretende hacer valer prescripciones que denotan su mala fe, en virtud de que señala términos que corresponden a los títulos de crédito bajo el rubro de letra de cambio y no así al que nos ocupa que es un pagaré y que sirve  como base de la acción, estableciendo que la acción cambiaría directa prescribe a los tres años para ejercitar su cobro por la vía judicial.

En referencia a lo que establece en el correlativo tres, es totalmente falso y absurdo lo que manifiesta el demandado, en virtud de que si se pactó el interés que contiene el documento base de la acción, desde la fecha en que el demandado suscribió dicho pagare en forma verbal, tomando como manifestación expresa que el demandado afirma haber contraído la obligación  cuando acepta que suscribió el título de crédito con su puño y letra, tan es así, que me presenté a requerir de pago el día dos de diciembre de 2000, siendo aproximadamente las 10:00 a.m. en la en la entrada y salida principal de su domicilio ubicado en: ---------------------------------------------------, y al no hacer el pago correspondiente el demandado estampó de su puño y letra el interés que había pactado con migo hoy la actora, justificándose que no tenía dinero en ese momento para pagar, pero que posteriormente me pagaría la cantidad establecida mas el 10% de interés moratorio, haciendo lo anterior ante la presencia de personas que en ese momento se encontraban ahí, con lo cual se prueba la buena fe con la que siempre me he conducido  al esperarme hasta la fecha en que se vence el pagare el propio demandado le pone el interés aunque ya desde la fecha de la suscripción lo habíamos pactado las partes en forma verbal  insistiendo que es totalmente falso que el documento base de la acción, se haya elaborado en original y copia al carbón, pues lo único que quiere hacer valer el demandado es tratar de evadir la obligación de pago.

En relación al correlativo numero cuatro, si se ejercitó la acción cambiaria directa es por que de manera extra judicial nunca se pudo cobrar el título de crédito como base de la acción y por la manera de conducirse el demandado únicamente demuestra ideas subjetivas de evadir la obligación contraida.

Por lo que respecta a la forma de excepcionarse por parte del demando no es la forma idónea, en virtud de que exhibe un documento en copia al carbón carente de toda validez para  tratar de acreditar que el documento original fue alterado, de lo que se desprende únicamente que trata de sorprender a esta Autoridad ya que el documento al carbón fue elaborado de manera unilateral y de forma dolosa por el demandado, así mismo y respecto a la excepción planteada en la letra f), es preciso señalar que el fundamento que enuncia el demandado hace referencia única y exclusivamente a los títulos de crédito con la denominación de letra de cambio y no así al que nos ocupa y que sirve como base de la acción; además de que nunca hubo ninguna alteración en el documento que nos ocupa ya que se puede apreciar a simple vista que no existen ni remarcaciones, ensimaciones de letra o número, tachaduras o enmendaduras, para que hablando sin conceder el documento se encontrara alterado como supuestamente lo pretende hacer valer el demandado, y no habíendo ninguna de las alteraciones que contempla la Ley, carece de fundamento legal la imputación que hace en forma doloso y ventajosa el demandado y atendiendo a lo que de dice la Ley suprema “Que la voluntad de las partes es la Ley suprema de los contratos y documentos mercantiles.

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