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Juicio Ejecutivo Común DEMANDA

Yenifer GarciaTarea10 de Agosto de 2018

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMCO COAC TIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ ---------------------------------------------

MARIO ROBERTO LINARES SAGASTUME, de cuarenta años de edad, casado, Ingeniero Industrial, guatemalteco de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada YENIFER GABRIELA VÁSQUEZ GARCÍA, colegiada activa cuarenta mil (40000); señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la Abogada que me auxilia ubicada en la quinta calle, número tres guión B, ubicado en la Antigua Guatemala, del Departamento de Sacatepéquez, y respetuosamente ante usted comparezco a pomover JUICIO EJECUTIVO EN LA VÍA COMÚN en contra del señor ERNESTINO JOSÉ MEJICANOS GÓMEZ quien puede ser notificado en la Primera calle, número dos, antigua Guatemala, Sacatepéquez. Demanda que fundo sobre los siguientes:

HECHOS:

  1. El día diez de abril del año dos mil diecisiete el señor JOSE ERNESTINO MEJICANOS GÓMEZ y mi representado el señor MARIO ROBERTO LINARES SAGASTUME celebraron contrato de compraventa de un Bien mueble el cual está identificado en la escritura pública número TRECE, autorizado en la Ciudad de La Antigua Guatemala ante la Notaria Gloria Carolina Larios Tobar, en la cual consta que el pago de dicho Bien Mueble, se haría por abonos y el primer abono lo realizó al momento que se le entrego el bien Inmueble, es decir, el día que se realizó dicho contrato y los demás los realizaría cada dos meses, en los cuales quedaban cuatro pagos pendientes, el cual el ultimo debía realizarlo en el mes de Diciembre.
  2. Ese mismo día la Notaria Gloria Carolina Larios Tobar realizo un acta Notarial en la que consta el saldo que el señor JOSE ERNESTINO MEJICANOS GÓMEZ tenía a favor de mi representado el señor MARIO ROBERTO LINARES SAGASTUME y por lo tanto al momento que el señor JOSE ERNESTINO MEJICANOS GÓMEZ realizara un abono la Notaria Gloria Carolina Larios Tobar faccionaba nueva acta donde se tenía el nuevo saldo a deber.
  3. El señor JOSE ERNESTINO MEJICANOS GÓMEZ cumplio con los dos primero abonos, pero luego ya no depósito la cantidad en la cuenta bancaria que se le dio para depositar el dinero correspondiente a la deuda que había contraído con el señor MARIO ROBERTO LINARES SAGASTUME, incluso este ultimo lo iba a buscar a su casa para que le pagara la cantidad correspondiente, diciendo el señor JOSE ERNESTINO MEJICANOS GÓMEZ que no tenía el dinero y que se lo daría a los quince días siguientes, a lo que mi representado espero y no le deposito ni le dio el dinero de la deuda correspondiente por lo que lo fue a buscar a su inmueble y el señor JOSE ERNESTINO MEJICANOS GÓMEZ no le habría la puerta, lo fue a buscar a su trabajo y él se escondía, sus compañeros decían que él no trabajaba ahí y por el atraso de ocho meses mi representado se presenta a promover dicha demanda.

FUNDAMENTO DE DERECHO

 Constitución de la República de Guatemala.

Artículo 28 – Derecho de Petición: “los habitantes de la República de Guatemala tiene derecho a dirigir, individal o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que esta obligado a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

Artículo 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA:

DOCUMENTOS

  1. Escritura Pública, número TRECE, autorizado en la Ciudad de La Antigua Guatemala ante la Notaria Gloria Carolina Larios Tobar el día diez de abril del año dos mil diecisiete.
  2. Acta notarial donde consta el primero abono que se realiza y el saldo deudor autorizada el día diez de abril del año dos mil diecisiete por la notaria Gloria Carolina Larios Tobar.
  3. Acta notarial donde consta el segundo abono que se realiza y el saldo deudor autorizada el día quince de Junio del año dos mil diecisiete por la notaria Gloria Carolina Larios Tobar.

DECLARCIÓN DE PARTE

  1. Declaración de mi patrocinado el señor MARIO ROBERTO LINARES SAGASTUME

DECLARCIÓN DE TESTIGOS

  1. La señora Petronila María Salazar Pérez, esposa del señor MARIO ROBERTO LINARES SAGASTUME

PETICION:

DE TRÁMITE:

  1. Se admita para su trámite la presente demanda promovida por la abogada Yenifer Gabriela Vásquez García; II). Que se admita las copias que adjunto correspondientemente; III). Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actúo; IV) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones; V). que se emplace a la parte demandada dentro del término que establece la ley; VI). Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados y anteriormente identificados.

II)  DE SENTENCIA

I). Que al dictar sentencia se declare CON LUGAR la presente demanda.

CITA DE LEYES: Articulos 27, 28 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Articulo 16, 25, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 327, 329, 331, 332 CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos.

F. ___________________________________________

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