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DEMANDA JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL..


Enviado por   •  6 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  2.179 Palabras (9 Páginas)  •  334 Visitas

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CREDITO, S.A.

Vs.

AXTELTCO, S.A. DE C.V. Y ANTONIO MARIO ROSAS LONTI.

_____________________________________

Juicio  Ejecutivo  Mercantil.

Expediente no.

Secretaria:

_____________________________________

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

EN LA CIUDAD DE MEXICO, EN TURNO,

P      R      E      S      E      N      T      E:

ALEJANDRO IZGUERRA ROSETE, CÉSAR VILLANUEVA MONTAÑO, JUAN HERNANDEZ MOY y AGUSTIN GARCIA GUADARRAMA, promoviendo con nuestro carácter de Endosatarios en Procuración de la empresa CRÉDITO, S.A., personalidad que acreditamos al tenor del Endoso que obra adherido al título de crédito que en este acto exhibimos como documento base de la acción ejercitada, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Avenida XXXXXX número XXXXX, Oficina 5, Colonia XXXXXXXXXXXX, Código Postal XXXXX, Delegación Benito Juárez de la Ciudad de México; autorizando solamente para los efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos, valores e imponerse de los autos en el presente juicio a los CC. VICTOR HUGO LAGUNA RIVERA VILLAREAL, HUGO GARCIA LOPEZ y EDUARDO PEREZ TAPIA, conjunta o indistintamente, ante su Señoría con el respeto que merecidamente goza, comparecemos para manifestar y exponer:

Por medio del presente escrito con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1391, fracción IV del Código de Comercio, en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, venimos a demandar de la empresa AXTELTCO, S.A. DE C.V., S.A. DE C.V., en su carácter de Deudor Principal, por conducto de su Representante Legal; así como del señor XXXXXXXXXXXXX RIVERA XXXXXXXXXXXX, en su carácter de Deudor Solidario o Aval, quienes pueden ser requeridos de pago, embargados y emplazados a juicio, en el domicilio ubicado en Eje 555, número 555, Parque Industrial de Fundidores, Zona Industrial, Código Postal 2222, San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, el cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

  1. El pago de la cantidad de $3´250,000.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

  1. El pago de los intereses moratorios que se hayan generado, desde la fecha en que la hoy Demandada, incurrió en incumplimiento de pago y hasta la total liquidación del adeudo, los cuales deberán ser calculados en Ejecución de Sentencia al tipo del 5% (CINCO POR CIENTO) mensual, tal y como fue acordado entre las partes, lo cual se desprende del título de crédito base de la acción.
  1. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.

        Fundan la presente Demanda los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:

H E C H O S

1. Con fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, los codemandados suscribieron a favor de XXXXXXXXX, S.A.P.I., un título de crédito de los denominados pagarés, el cual se acompaña al presente escrito, como documento base de la acción que se ejercita, y de cuya simple y llana lectura se desprende lo siguiente:

  1. Fue suscrito por la empresa XXXXXXXX, S.A. DE C.V., en su carácter de Deudora Principal, y por el señor JOSE XXXXXXXXXX ONTIVEROS, en su carácter de Deudor Solidario o Aval, en la Ciudad de México, el citado día dieciocho de julio del año dos mil catorce.

  1. El título de crédito de mérito, ampara la cantidad de $3´250,000.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
  1. La fecha de pago o vencimiento del título de crédito básico de la acción, se fijó para el día dieciséis de octubre de dos mil catorce.
  1. El título de crédito de mérito, es pagadero en la Ciudad de México, tal y como se desprende del mismo, RAZÓN POR LA CUAL, SU SEÑORÍA ES PLENAMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO.
  1. La tasa aplicable a intereses moratorios para el caso de que el título de crédito fundatorio de la acción, no fuera pagado oportunamente, debe cuantificarse a razón del 5% (CINCO POR CIENTO), mensual, tal y como fue acordado entre las partes en el mismo.

2. Ahora bien, es menester precisar que la empresa XXXXXXXXX, S.A.P.I., el día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, por conducto de su Representante Legal, endosó en propiedad el pagaré base de la acción, a favor de la empresa CREDITO, S.A., tal y como se desprende del endoso que se encuentra agregado al título de crédito reclamado.

3. Asimismo, CRÉDITO, S.A., por conducto de su Representante Legal, Rene Guido Gamboa Boehm, endosó en procuración a favor de los suscritos y de diversas personas, indistintamente, el pagaré anteriormente aludido, dándose así debido cumplimiento a lo previsto por los artículos 29, 31, 33, 35, 39 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor, ello, a efecto de que precisamente los suscritos, sean quienes intenten el cobro de dicho pagaré en beneficio de nuestra Endosante.

4. De lo anterior, se deduce que, a la presente fecha, los hoy Codemandados, adeudan a favor de nuestra Endosante, la cantidad de $3´250,000.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, cantidad que se encuentra amparada en el título de crédito que se reclama en el presente juicio.

5. Es el caso que, a la fecha, ha transcurrido excesivamente el término con el cual contaba los hoy Codemandados, para realizar el pago del título de crédito a que se hace alusión en los hechos narrados con anterioridad, sin que hayan cumplido con tal obligación de pago para con nuestra Endosante, ello, a pesar de los múltiples requerimientos de carácter extrajudicial que les han sido formulados en tal sentido, por lo cual, en este acto se les reclama el pago del citado pagaré.

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