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CONTESTACIÓN DEMANDE DE ALIMENTOS

CarolinaCamargo24 de Marzo de 2014

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EXPEDIENTE NÚMERO: 250/2011

JUICIO: CONTROVERSIA DE ORDEN FAMILIAR

ACTORA: MARÍA LETICIA PARRA SANTOS

DEMANDADO: MIGUEL ISIDRO OVANDO

CIUDADANO

JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

P R E S E N T E:

C. MIGUEL ISIDRO OVANDO, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones los estrados de ese H. Juzgado, nombrando como mi Mandataria Judicial a la Licenciada en Derecho C. MARÍA MÉLIDA DE LOS ÁNGELES FRÍAS AZAMAR, de igual forma faculto a las Licenciadas en Derecho CC. CAROLINA BELEN CAMARGO RUÍZ y MIYUKI HARUMI KOBATA RODRÍGUEZ, para revisar el expediente tantas y cuantas veces sea necesario, tomar apuntes y además recibir toda clase de documentos, bajo mi más estricta responsabilidad, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 273 y 278, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas y estando dentro del término que me fue concedido, vengo a dar contestación a la infundada y temeraria demanda instaurada en mi contra por mi esposa C. MARÍA LETICIA PARRA SANTOS, en los siguientes términos:

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES.

A.- Al correlativo de la demanda que se contesta es improcedente el pago de la pensión provisional que reclama la actora, en virtud de la operancia a mi favor de las excepciones y defensas que hago valer en este escrito de contestación y que en su oportunidad quedarán probadas.

B.- Es improcedente el aseguramiento de la pensión que reclama la actora, en virtud de la operancia a mi favor de las excepciones y defensas que hago valer en este escrito de contestación y que en su oportunidad quedarán probadas.

EN CUANTO A LOS HECHOS DE LA DEMANDA.

I.- Es cierto el hecho primero.

II.- Es cierto el hecho segundo.

III.- El hecho tercero es totalmente falso, en virtud de que en ningún momento he omitido cumplir con mis obligaciones de proporcionar alimentos para la actora y mi menor hijo, resultando así que catorcenalmente le he entregado en mano a la hoy actora la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de alimentos para ella y mi menor hijo, y no como la actora señala que no me importa que mi menor hijo de nombre SIMEI JONATHAN de apellidos ISIDRO PARRA, se encuentre estudiando la educación secundaria, además su señoría no omito manifestarle que aparte de brindarle los alimentos a ellos dos, de igual forma me hago responsable de proporcionarlos a su amiga de nombre: ALEJANDRA LOZADA ACALOS persona con la cual no tengo ninguna obligación, pero que sin embargo ella trajo consigo a vivir al domicilio sin mi consentimiento y que desde junio del año dos mil diez mantengo sin tener la obligación de hacerlo, aun cuando le manifesté a mi esposa que el dinero no me alcanza, que por favor le pida que se emplee a lo que mi esposa se niega a decirle, diciéndome que esa también es su casa, y que además mientras ella este ahí yo tengo la obligación de apoyarle en todo lo que necesite, asi mismo me encuentro brindándole techo y comida a mi hija C. MARISELA ISIDRO PARRA quien se encuentra viviendo en nuestro domicilio conyugal desde hace dos meses, ya que ella y su marido no tienen para cubrir una renta, ni cuentan con recursos económicos por lo que aproximadamente desde el mes de marzo de este año de dos mil once, me encuentro manteniéndolos a ellos también, sin tener la obligación; de igual forma mi hija LIZBETH ISIDRO PARRA quien se encuentra emancipada y que ya desde hace un tiempo ha tenido problemas con el padre de su menor hijo, ya que este se ha vuelto irresponsable con sus obligaciones para con ella y el menor, se encuentran viviendo ambos en mi domicilio conyugal; aunado a lo anterior la hoy actora me tacha de irresponsable, y como he dejado manifiesto con lo mencionado en este punto yo he asumido obligaciones que no me corresponden y en ningún momento he dejado de cumplir con mis obligaciones alimentarias, porque sé que es mi responsabilidad como el hombre de la casa, y que aun cuando mi esposa C. MARÍA LETICIA PARRA SANTOS, acostumbra a irse del domicilio conyugal y dejar en pleno estado de abandono a nuestro menor hijo, del cual en todo momento me hago responsable, ya que como mencioné anteriormente se que es parte de mi obligación. Come mencioné la hoy actora acostumbra irse por días del domicilio conyugal, sin decir a dónde estará, dejando a nuestro menor hijo SIMEI JONATHAN de apellidos ISIDRO PARRA completamente abandonado, ya que yo necesito ausentarme para cumplir con mis obligaciones laborales, sucediendo así que muchas veces me he encontrado a mi menor hijo sin comer cuando regreso del trabajo.

No omito manifestarle su señoría, que mi menor SIMEI JONATHAN de apellidos ISIDRO PARRA, acudió ante la Procuraduría de la Defensa del Menor, para citar a ambos padres con la finalidad de que se le permita vivir con el suscrito, por lo cual hemos sido citados en fecha distintas, siendo el tercer citatorio con fecha reciente del veintisiete de mayo del año en curso, a la cual nos presentamos ambas partes, pero no llevarse a efecto dicha diligencia porque las oficinas de dicha Procuraduría no abrieron. Estando pendiente la celebración de la misma, para la fecha en que dicha autoridad señale. Hago mención de esto ya que como matrimonio tenemos altas y bajas y como mencioné mi esposa se va del domicilio sin que sepamos su paradero, por lo cual me quedo a cargo del cuidado de mi menor hijo y aun cuando tengo la necesidad de ausentarme por cuestiones laborales estoy pendiente telefónicamente de él, hecho que le pido su señoría sea tomado en cuenta, para el resolutivo del presente juicio.

IV.- Es falso el hecho cuarto, ya que mi esposa y yo vivimos bajo el mismo techo, y en ningún momento he dejado de cumplir con mi obligación de proporcionar alimentos como ella señala, y los gastos propios del hogar, ya que los recibos que ella ofrece para acreditar el adeudo de luz a la Comisión Federal de Electricidad por la cantidad de $943.68 (NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 68/100 M.N.) recibo de fecha veinticuatro de enero del año dos mil once, cabe mencionar que como señalé en el punto tercero de este capítulo, yo le entrego a la mano a la hoy actora una cantidad catorcenal para alimentos y para los gastos propios de la casa, y si existe tal adeudo es por omisión de ella de realizarlos, que a la fecha lo mismo sucede con el adeudo existente del servicio de agua potable, servicio municipal que se encuentra contratado a nombre del suscrito y no como la actora señala en su escrito inicial de demanda, del cual también exhibió recibo. En relación al pago de los servicios domésticos antes mencionados no omito manifestarle a usted que aun cuando la actora ha realizado a la fecha ya el cobro del embargo provisional que decretó esta autoridad, en días pasados tuve que realizar el pago de los servicios de electricidad y agua potable para evitar el corto del suministro, ya que a la fecha mi esposa no lo ha hecho, ya que dice que es obligación mía pagar todos los gastos de la casa, teniendo que pedir prestado entre conocidos y amigos para realizar dichos pagos, ya que del embargo que me fue decretado provisionalmente solo me quedan libres $3.00 (TRES PESOS 00/100 M.N). En lo que se refiere a la alacena y un juego de sala, es totalmente falso que he omitido los pagos, ya que catorcenalmente pago personalmente ese adeudo tal y como lo demostraré en su momento procesal oportuno, cabe mencionar que en cuestión de adeudo de predial esto es totalmente falso, ya que el terreno donde tenemos ubicado nuestro domicilio conyugal es irregular y nos fueron donados, por lo cual nos encontramos exentos del pago de dicho impuesto, lo cual compruebo haciendo mío el recibo de agua que la actora ofrece en su escrito inicial de demanda, en la que se lee en la parte superior izquierda en donde se señalan los datos del ciudadano, exactamente después de donde se escribe el domicilio, donde se lee claramente entre paréntesis, “terreno irregular”.

V.- Es totalmente falso el hecho quinto, ya que como he señalado anteriormente en ningún momento he dejado de cumplir con mis obligaciones alimentarias hacia mi esposa y mi menor hijo, mucho menos en lo concerniente en la educación de este último, ya que siempre he sido un padre responsable y mi mayor prioridad es la educación de mi hijo, su bienestar físico y emocional.

VI.- Es falso el hecho sexto, ya que como he venido señalando anteriormente en este capítulo, en ningún momento me he negado y mucho menos he dejado de asumir mi responsabilidad en cuestión de alimentos con mi esposas y mi menor hijo.

VII.- Es falso totalmente el hecho séptimo, ya que como señalé anteriormente en ningún momento he dejado de proporcionarle alimentos a mi esposa y a mi menor hijo, y niego tajantemente haber maltratado verbalmente y mucho menos golpeado a la hoy actora, por lo que en este acto me reservo el derecho de proceder por la instancia correspondiente en su contra por acusarme de un hecho totalmente falso, con la finalidad de desacreditarme ante usted, y de esta manera verse beneficiada la actora con las prestaciones que requiere, además que este hecho no es objeto del litigio, y tan falso es lo que la actora menciona, cuando no solo le mantengo a ella y a menor hijo, sino a la joven Alejandra Lozada Avalos que ella misma trajo consigo a vivir a nuestro domicilio conyugal obligándome hacerme responsable también de la alimentación de esta persona, situación señor juez que me es difícil, porque yo tengo descuentos que la empresa realiza a mi salario, como pagos obligatorios y que no solo a mí se me aplican, siendo asi que

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