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CONTRABANDO ¿QUE SE ENTIENDE?


Enviado por   •  16 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  256 Visitas

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CONTRABANDO ¿QUE SE ENTIENDE?

Hasta la reforma de la Ley de Aduanas, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.155 Extraordinaria de fecha 19 de Noviembre de 2014, el contrabando se tipificaba por la legislación aduanera como un ilícito aduanero, en virtud de la Ley sobre el Delito de Contrabando (Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010), ha cambiado su calificación jurídica a delito como tal, cuya definición la encontramos en el artículo 3 de la ley retro mencionada, que establece:

“A los efectos de esta Ley se entiende por:

Contrabando: los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.”

Partiendo del precepto legal, se puede entender que el contrabando es la constitución de un fraude para el fisco nacional, que consiste en el tráfico de mercancías o productos expresamente prohibidos por la ley, de manera clandestina, con la finalidad de evadir impuestos, en contra de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

ÁMBITO DE APLICAIÓN

Ahora bien, quienes pueden incurrir en este delito son aquellas personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que se encuentren dentro de la República Bolivariana de Venezuela y que clandestinamente, realicen actividades de tráfico de productos, bienes y mercancías para importarlos o exportarlos ilegalmente, hacia dentro o fuera de los límites de la República.

¿QUÍENES EJERCEN LA COMPETENCIA?

Igualmente, la competencia para ejercer la acción penal en el delito de contrabando, en cualquiera de sus modalidades, la ejerce el Ministerio Público, tal como lo expresa el encabezamiento del artículo 5 de la ley antes mencionada, también se le atribuye la competencia en ese mismo articulo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las fuerzas armadas, específicamente la Guardia Nacional y la Armada.

Las consecuencias, en resumen, por cometer el delito de contrabando van desde multas en unidades tributarias (U.T.), comiso de las mercancías incautadas, hasta penas privativas de libertad.

¿QUE SE ENTIENDE POR INFRACCIÓN ADUANERA?

Consiste en el incumplimiento de una obligación, de un deber (por ejemplo: la no presentación del manifiesto de carga ó que ésta contenga errores, expender mercancías a personas diferentes a viajeros en tránsito) que trae como resultado el hecho violatorio a la legislación aduanera y, que la misma legislación lo haya calificado a modo tal, es necesario que la operación aduanera esté sometida al control por parte de los funcionarios y auxiliares (por ejemplo los agentes de aduana) de la administración aduanera, para que la infracción constituya un fraude al fisco nacional, sino es así, sólo constituirá en el incumplimiento de un deber formal, igualmente sancionable.

¿A QUIENES SE LES APLICA LA INFRACCIÓN?

Conforme a lo establecido en el Título VII, artículo 150 de la Ley Orgánica de Aduanas (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.155, de fecha 19 de noviembre de 2014,), la aplicación de las sanciones por infracción aduanera por parte de los funcionarios actuantes en el reconocimiento, para la aplicación de las multas, se les impondrán a los siguientes:

1. Los auxiliares de la administración aduanera.

2. Los transportistas, porteadores o sus representantes legales.

3. Las empresas consolidadoras de carga.

4. Los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados.

5. Los agentes y agencias de Aduanas.

6. Los operadores aduaneros, con motivo de la utilización del sistema informático.

7. Los responsables de las tiendas y depósitos libres de impuestos (Duty Free Shops).

CONSIDERACIONES AL RESPECTO

Tomando en cuenta el carácter de orden público de esta ley, que se trata de regular las operaciones aduaneras entre el Estado y los particulares, la legislación donde se encuentran tipificadas estas dos figuras, hay que considerar ciertos aspectos tales como:

1. Normas con exagerada amplitud y severidad sancionatoria, quiere decir que la persona contraventora, por cualquier causa, por muy pequeña que sea, puede ser multado o castigado de forma grave, tomemos de ejemplo el numeral segundo del artículo 161 de la Ley Orgánica de Aduanas

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