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CONTRATACION DE TRABAJADORES


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  475 Visitas

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I. Contrato de trabajo

1.1. Concepto de contrato de trabajo:

El artículo 4° de la Ley de la Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL) señala que “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”

La peculiaridad del contrato de trabajo está en que es un contrato normado, esto es, cuyo contenido viene precedido en gran parte por fuentes del derecho externas: leyes, convenios colectivos, costumbres, etc. Caso típico de lo que se dice es la existencia de la Remuneración Mínima Vital que prohíbe a las partes contractuales (Trabajador y empresario) pactar remuneraciones por debajo de lo mínimo.

Lo dicho, no quiere decir que todos los contratos de trabajo se regulen por las mismas normas. Junto a los contratos de trabajo regulados por la LPCL, coexisten otros contratos de trabajo regulados por leyes especiales. Por ejemplo, artistas intérpretes y ejecutantes en espectáculos públicos (Ley N°28131), futbolistas profesionales (Ley N°26566), trabajadores del hogar (Ley N° 27986), etc.

1.2. Elementos esenciales del contrato de trabajo:

Todo contrato de trabajo debe presentar los tres elementos esenciales a que hace mención el artículo 4° de la LPCL: Prestación personal de servicios, que se realice de forma subordinada y a cambio de una remuneración.

a) Prestación personal de servicios:

El servicio prestado en el marco de un contrato de trabajo debe ser brindado por una persona física. Ello debe leerse en el sentido de que la labor debe ser desempeñada de modo personal y directo por el trabajador, es decir, debe ser éste quien preste el servicio sin intermediarios. El único supuesto de ayuda admitido legalmente (artículo 5° de la LPCL), y que no invalida la condición personal del servicio, es el del trabajador que es ayudado por familiares directos que dependan de el, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores (Trabajo Agrario).

Se entienden excluidos por este requisito, aquellas personas que no comprometen sus servicios; es decir, aquellos que comprometen resultados. Por ejemplo a través de un contrato de obra de naturaleza civil.

b) Realizada de forma subordinada:

El trabajador ha de prestar el servicios a otro, a un empresario, y es éste ultimo el que debe asumir el riesgo de la actividad empresarial. El éxito o fracaso económico de la empresa, no enerva al empresario de sus obligaciones laborales. Así, cumplida la prestación del trabajador, el salario se encuentra garantizado, sea cual fuere el resultado de la actividad dirigida por el empresario. Además, el trabajador ha de estar sometido al poder de dirección del empresario, lo que quiere decir que este organizará y fiscalizará la prestación del primero e incluso podrá sancionarlo cuando detecte un incumplimiento de sus disposiciones. Hay que tener en cuenta que la dependencia relevante para el derecho laboral es la jurídica (Poder organizar, fiscalizar y sancionar) mas no la dependencia técnica o de recursos económicos. De este modo, el empresario ejerce su poder directivo cuando programa las fechas y horarios, en que se cumplirá la labor , el lugar de ejecución del servicio, dispone las funciones concretas a realizar por el trabajador, supervisa el cumplimiento de sus ordenes, impone una suspensión o despide a un trabajador, etc., muy al margen de la autonomía técnica o de acción, con que cuenta el trabajador en el desarrollo de sus labores o muy al margen de que el trabajador necesite económicamente trabajar o no.

En consecuencia, quedan excluidas las prestaciones de servicios que se realizan en forma independiente o autónoma. Por ejemplo, mediante el contrato de locación de servicios, un transportista con su vehículo propio puede ayudar a distribuir mercancías a distintas empresas.

c) A cambio de una remuneración

La actividad laboral, además de otros fines espirituales y culturales que también puede revestir, debe perseguir claramente un fin económico o productivo. Desde el momento que se emprende la labor, el trabajador deja de realizar su servicio desde una lógica lúdica, recreativa o de mero ocio, y lo hace con el fin de obtener una ventaja patrimonial. El pago en dinero o en especie que el empresario realiza, se lo hace en retribución a su prestación de servicios. Por ello, una persona no encaja dentro del ámbito de aplicación de la LPCL, si el servicio tiene solo fines no productivos (benéficos, por ejemplo) o si el empresario solo compensa ciertos gastos.

1.3. Presupuesto de validez del contrato de trabajo

Todo acto jurídico, incluido todo contrato y por ende el de trabajo,

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