CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FORMATO
Maicolmg25 de Octubre de 2014
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de Puerto Quito, cantón del mismo nombre, provincia de Pichincha, el día Lunes quince de marzo del dos mil catorce; comparece por una parte El señor BRAVO SISALIMA ROL LORQUI, portador de cédula de ciudadanía número 171025254-3, por sus propios derechos en calidad de ARRENDADOR; y por otra parte el señor SOLORZANO MEDRANDA EDWIN ENRIQUE, con cédula de ciudadanía número 230022459-5, a quien se le denominará ARRENDATARÍO con la finalidad de suscribir el presente contrato de arrendamiento contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA ANTECEDENTES.- El señor BRAVO SISALIMA ROL LORQUI es propietario de una casa, ubicada en la calle 3G barrio Luz y Vida del cantón Puerto Quito Provincia de Pichincha.
SEGUNDA: OBJETO.- Con estos antecedentes, el arrendador en forma libre y voluntaria, tiene a bien dar en arrendamiento a favor del arrendatario señor SOLORZANO MEDRANDA EDWIN ENRIQUE, con dos convivientes las cuales son su esposa de unión libre, su hija y su abuela; las cuales están bajo su cargo en una casa antes descrita.
TERCERA: CANON.- El canon por concepto de arriendo es de NOVENTA DOLARES AMERICANOS (90,00 USD) que el arrendatario deberé cancelar y entregar al arrendador el día cinco de cada mes.
CUARTA: MEJORAS.- El arrendatario no podrá realizar mejoras que sea necesarias, salvo con el consentimiento del arrendador, en caso de realizarlas estas quedaran de cuenta del mismo sin que se pueda reclamar devolución o indemnización alguna por este concepto.
SEXTA: PLAZO.- El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO CALENDARIO, contado a partir del quince de marzo del 2014 hasta el quince de marzo del 2015, que puede ser renovado de así convenir a las partes.
SEPTIMA: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.- El arrendatario se compromete a hacer uso del bien inmueble que se le da en arriendo únicamente para destinarlo a lo estipulado en cláusula Segunda de este contrato, quedando prohibido de subarrendar; se entienden incorporadas a este contrato las prohibiciones establecidas al arrendar en la ley de inquilinato.
OCTAVA: GASTOS.- Los gastos que generan el presente contrato, por mutuo acuerdo serán de cuenta de arrendatario.
NOVENA: DE LOS DAÑOS.- El arrendatario para los daños ocasionados en la casa que se da en arrendamiento si estos se produje por su culpa, descuido o negligencia dejando a salvo los daños causados por casos fortuitos o fuerza mayor, así como el deterioro normal de su uso.
DECIMA: ACEPTACIÓN.- las partes aceptan en su totalidad del presente contrato por convenir a sus intereses.
DECIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS.- En caso de controversias las partes renuncian domicilio y se someten a los jueces que tienen competencia en relación al cantón Puerto Quito y tramite verbal sumario
Las partes en constancia firman en unidad de acto.
Sr. Bravo Sisalima Rol Lorqui Sr. Solorzano Medranda Edwin Enrique
C.C 171025254-3 C.C 230022459-5
Cel. 0969908955 Cel. 0990598528
ARRENDADOR ARRENDATARIO
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