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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ARQ. LAURA E. PONCE AZUARA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA "EL ARRENDADOR" Y POR LA OTRA PARTE EL SR. (A) GONZALO DIAZ ACENCIO

Jesús GuzmánApuntes28 de Marzo de 2016

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ARQ. LAURA E. PONCE AZUARA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA "EL ARRENDADOR" Y POR LA OTRA PARTE EL SR. (A) GONZALO DIAZ ACENCIO

QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “ARRENDATARIO” DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

Declara el ARRENDADOR:

1.- Ser legítimo propietario del local ubicado en la calle: EDUARDO MARTÍNEZ #1 ESQUINA HIDALGO Col. Centro en la ciudad de Tempoal, Veracruz.

Declara el ARRENDATARIO:

1.- Ser su voluntad recibir en arrendamiento el inmueble de referencia para su efecto de su uso comercial exclusiva

Vista de las anteriores declaraciones las partes se sujetan a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: “El arrendador da en arrendamiento a “El arrendatario” el local ubicado en la calle de Eduardo Martínez #1 Esquina Hidalgo Col. Centro de Tempoal, Ver.

SEGUNDA: El “Arrendatario” pagara a el “Arrendador” o a quien sus derechos represente la cantidad de $2,800.00 (dos mil ochocientos pesos 00/100 m.n.) sin que cause pago del impuesto al valor agregado, por el arrendatario mensual de la localidad anteriormente citada, dicha cantidad será pagada por el “Arrendatario” a más tardar los primeros 5 días de cada mes en el domicilio del “Arrendador” o a la cuenta bancaria que el mismo designe.

El supuesto de no hacerlo, generara un interés moratorio del 8% mensual.

TERCERA: El término del Arrendamiento es de un año que comienza a correr y a contarse a partir de  febrero del 2016 y vencerá el  de febrero del 2017. Día en que el

“Arrendatario” deberá devolver el inmueble objeto del presente contrato, debidamente desocupado y sin necesidad de requerimiento Judicial o extra Judicial.

En el supuesto de renovación de este contrato, el aumento de renta se convendrá entre las partes, tomando como base para el mismo el índice inflacionario que se registra al momento de renovación.

CUARTA: No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de la cláusula inmediata anterior, cualquiera de las partes en el presente contrato podrá dar por terminado el presente instrumento previo aviso dado por el escrito de la otra con treinta días NATURALES de anticipación, debiendo liquidarse todas y cada una de las deudas que queden con pendiente de cubrirse hasta este momento por parte del “Arrendatario”.

Para efectos de la terminación anticipada del presente contrato el “Arrendatario" se obliga acudir al domicilio del “Arrendador” para recabar las firmas y constancias del finiquito correspondiente.

QUINTA: El “Arrendatario” destinara el inmueble del objeto del presente contrato para uso comercial exclusivamente.

SEXTA: El “Arrendatario” deberá cubrir el pago de los servicios que se generen por el uso y disfrute el arrendamiento del inmueble objeto del presente contrato tales como ENERGIA ELECTRICA, AGUA y en general todos los demás gastos que sean necesarios derivados del uso del bien inmueble sin que el “Arrendatario” pueda ser modificaciones y alteraciones a los servicios antes mencionados.

SEPTIMA: El “Arrendatario” deberá acreditar al “Arrendador” los pagos hechos en la relación a los servicios mencionados en la cláusula inmediata anterior a fin de demostrar al “Arrendador” que se encuentra al corriente en el pago de todos y cada uno de ellos.

OCTAVA: El “Arrendatario” deberá abstenerse de traspasar y ceder, vender, arrendar, subarrendar, o transmitir de cualquier otra forma los derechos que se derivan del presente contrato a terceros, de los contrario se producirá la terminación anticipada del presente instrumento.

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