CONFORMACION Y PROSPECTIVA DE LA CONCESIÓN Y EL CONTRATO ADMINISTRATIVO.
karenzuka.08Apuntes19 de Abril de 2016
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[pic 1][pic 2]UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO.
FACULTAD DE DERECHO.
INSTITUCIONES ADMINISTRATIVAS.
CONFORMACION Y PROSPECTIVA DE LA CONCESIÓN Y EL CONTRATO ADMINISTRATIVO.
LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL.
Catedrático: Lic. En D. Hugo Chaparro Campos.
Equipo 1:
- Archundia Mendieta Aarón Natanael.
- Estrella Aguilar María Fernanda.
- Herrera Castillo Ángel Arturo.
- Reyes Santos Carla Yohela.
12/04/2016.
Contenido
INTRODUCCIÓN.
CONCEPTO DE CONTRATO.
CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO.
ELEMENTOS ESENCIALES.
ELEMENTOS NO ESENCIALES.
CRITERIOS DE DISTINCIÓN ENTRE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y LOS CONTRATOS CIVILES.
CRITERIO OBJETIVO O INTRÍNSECO.
CRITERIO DEL RÉGIMEN A QUE ESTÁN SUJETOS LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
CRITERIO DE LAS CLÁUSULAS EXORBITANTES.
OTROS CRITERIOS DE DISTINCIÓN.
RÉGIMEN JURÍDICO.
LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
FUENTES DE INFORMACIÓN.
INTRODUCCIÓN.
El Estado, tiene como finalidad principal la satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos, para garantizar la convivencia y la paz social. La contratación administrativa es una gran herramienta que el Estado utiliza para cumplir con sus objetivos, por medio de la cual se logra unificar sus voluntades entre un particular y el Estado para la prestación de un servicio o bien, para la realización de una obra pública, que el Estado como tal no puede realizar puesto que carece de la capacidad.
Debido a la importancia del Contrato Administrativo, éste tiene una regulación especial y más aún porque una de las partes que se presentan en la relación jurídica es la Administración Pública.
En este escrito se analizarán las bases de los Contratos Administrativos para poder obtener un conocimiento óptimo y comprender la esencia de dichos contratos.
CONCEPTO DE CONTRATO.
El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios.
La definición de contrato aportada por el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (en adelante el Diccionario) es:
“(Del lat. contractus). 1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. 2. M. Documento que recoge las condiciones de este convenio”
La Enciclopedia jurídica mexicana propone la siguiente definición:
- (Del latín contractus, derivado a su vez del verbo contrahere, reunir, lograr, concertar). Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una doble naturaleza pues también presenta el carácter de una norma jurídica individualizada.
El Derecho romano reconoció en el contrato un concurso de voluntades (consensus) que creaba un vínculo (iurisvinculo) si se actuaba de acuerdo con la formalidad prescrita a la causa civilis. Pero la importancia del contrato se fija en el pensamiento liberal individualista, cuyo triunfo hizo posible una noción del contrato que se identifica con el simple convenio o mero concurso de voluntades, concurso que genera una fuerza maravillosa y que se erige absoluta en todos los órdenes, que está encima y más allá de la ley.
CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
El contrato administrativo es un acto jurídico bilateral de derecho público, celebrado entre la administración pública y un particular u otra entidad pública, por medio del cual se atienden servicios públicos, obras públicas o cualquier otra necesidad del Estado, creándose, confirmándose o modificándose derechos y obligaciones entre las partes contratantes.
Para Alfonso Nava Negrete, el contrato administrativo, “es aquel acto jurídico que celebra la administración pública con los particulares con el objeto directo de satisfacer un interés general, cuya gestión y ejecución se rige por procedimientos de derecho público. Es posible que el contrato administrativo tenga como partes contratantes a dos órganos de la administración, aunque en la práctica administrativa, se prefiere hablar de convenios administrativos.”
El maestro Serra Rojas, sostiene que: “El contrato administrativo se define como un acuerdo de voluntades celebrado por una parte la administración pública y por la otra por personas privadas o públicas, con la finalidad de crear, modificar o extinguir una situación jurídica de interés general, o en particular relacionada con los servicios públicos, sobre las bases de un régimen exorbitante del Estado.”
Son aquellos que celebra la administración pública federal, estatal o municipal con los particulares o con algunos sujetos a régimen de derecho público, y por medio de los cuales convienen con el contratista en la realización de una obra de interés colectivo, o el suministro de satisfactores de las necesidades colectivas. Se divide en dos:
- Contratos de obra.
Son susceptibles de alteración unilateral por la administración; son modificables por voluntad de la administración, pero según el convenio establecido.
- Contratos de suministro.
La administración puede dejar sin efecto el contrato mediante decisión propia sin necesidad de intervención de los tribunales de justicia.
ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO.
Los elementos del contrato administrativo se pueden clasificar de la manera siguiente:
ELEMENTOS ESENCIALES.
- SUJETO: por un lado se encuentra a la dependencia u órgano de la administración pública que realiza el contrato administrativo, haciendo uso de sus facultades o competencia legal, y por el otro, el particular, que presta un servicio público que realiza una obra pública, o cumple con una tarea específica del Estado, para ese efecto, debe tener la capacidad legal de ejecución para poder contratar, de conformidad con la legislación pertinente. De tal manera que al primero de ellos se le conoce como sujeto activo, y el segundo como sujeto pasivo. También dentro de los sujetos quedan encuadradas entidades públicas federales, estatales, municipales o del ámbito internacional que intervienen en la celebración de un contrato administrativo.
- COMPETENCIA Y CAPACIDAD: el órgano de la administración pública, federal, estatal o municipal que interviene en el contrato debe ser competente, es decir, debe estar facultado por la ley para la celebración del contrato administrativo en el que interviene. El particular que interviene en un contrato administrativo o la persona moral que lo haga debe tener la capacidad jurídica necesaria para hacerlo, es decir, debe tener la capacidad de goce y de ejercicio.
- CONSENTIMIENTO: manifestación de la voluntad mediante la cual se logra el acuerdo entre las partes que celebran el contrato. La administración pública expresa su voluntad a través del titular del órgano que contrata, bien sea único o colectivo. El consentimiento en el contrato administrativo siempre debe ser expreso.
- FORMA: es requisito esencial del contrato administrativo que este debe revestir siempre la forma escrita.
- OBJETO: el objeto es el propósito de las partes para generar los derechos y obligaciones. El contenido de los contratos administrativos está constituido por la prestación o conjunto de prestaciones a que den lugar. El objeto de estos contratos la ejecución de obras a la gestión de servicios al Estado o la prestación de suministros al mismo.
- CAUSA: es el fin que persiguen las partes en la celebración del contrato administrativo. El fin que persigue la administración pública debe ser obviamente el interés social.
- RÉGIMEN JURÍDICO: el contrato administrativo está sometido a un régimen de estricto derecho público, ya que siendo un contrato que se realiza teniendo como finalidad el interés colectivo, el de la parte con-contratante del Estado, es decir, de la administración pública, está totalmente subordinado a aquel.
ELEMENTOS NO ESENCIALES.
- PLAZO: se determina de acuerdo con la naturaleza del contrato que se celebra. En unos casos los contratos demandan plazos muy amplios para que se pueda operar la amortización de los capitales invertidos y en otros casos, se fija plazos breves, como la construcción de un edificio.
- CONMUTATIVOS: en virtud de que los derechos y gravámenes que corresponden a las partes son ciertos y conocidos desde la fecha de la celebración del contrato. Pueden surgir situaciones o acontecimientos que hagan variar las condiciones de un contrato.
- INTRANSFERIBLES: al celebrar un contrato administrativo la administración se cerciora de la idoneidad de su con-contratante, es por ello que en un principio se prohíbe el transferir esos contratos a otras personas. Pueden existir excepciones, como en el caso que la ley lo autorice o que se haya pactado expresamente por las partes. En los contratos de obra pública la secretaria autoriza a los contratistas para que celebren determinados tipos de contratos otras personas, como puentes, obras de arte, jardinería y otros análogos.
- LICITACIÓN: es un procedimiento legal y técnico que permite a la administración pública determinar quiénes pueden, en mejores condiciones de idoneidad y convivencia, prestar servicios públicos o realizar obras.
- GARANTÍAS: es un sinónimo de obligación y responsabilidad. En los contratos es un medio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Las garantías que se puedan exigir por la administración pueden ser: las que señalan las leyes o las que se pactan en el contrato respectivo.
- SANCIONES: se emplea como pena o represión. En la ley la que ordena una pena contra quienes la violen; en otro aspecto es la pena que se pacta por el incumplimiento del contrato.
CRITERIOS DE DISTINCIÓN ENTRE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y LOS CONTRATOS CIVILES.
CRITERIO OBJETIVO O INTRÍNSECO.
El contrato administrativo deberá atenderse a que sea de interés público, es decir, necesita satisfacer las necesidades de una colectividad, circunstancia que lo identificará con el servicio y la utilidad pública; ya que mediante el servicio público se pretendió revestir la naturaleza administrativa al contrato de un servicio público que el particular ejecutaba de manera directa, sin embargo, esto no es determinante.
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