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Contrato Colectivo


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  389 Visitas

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Introducción

Una de las instituciones básicas y más importantes del Derecho Laboral Colectivo es el Contrato Colectivo, al hallarse profundamente ligado a las asociaciones profesionales, puesto que es el producto de todas las actividades que realizan para llegar a sus fines. Sin el contrato colectivo, no sería posible que las asociaciones de trabajadores puedan cumplir sus funciones como tales, y mucho menos podrían aspirar a condiciones mejores de trabajo, sino fuera a través de este.

En la actualidad debido a muchos factores, como son la crisis económica, los conflictos laborales, varias veces el abuso por parte de los empleadores, se ha visto cada vez más necesaria la sindicalización o formación de asociaciones de profesionales en nuestro país; de tal manera que se ha ido adoptando las formas necesarias para poner en marcha los fines de estos grupos que lo que buscan es una condición de igualdad y mejores condiciones de trabajo. Es por esta razón que este ensayo se basa en un análisis del contrato colectivo, para conocer acerca del mismo, y además ver las deficiencias o errores que aún existen en nuestra legislación.

El contrato colectivo nació en Inglaterra como reacción de los obreros frente reclamaciones que hacían las empresas de las relaciones laborales y como base de las asociaciones de profesionales. Al principio no fue fácil que los empleadores aceptaran este tipo de contrato, incluso no se encontraban obligados a firmarlos y esto se debía a que los sindicatos no gozaban ni de la mínima importancia. Sin embargo, a medida que transcurrió el tiempo los sindicatos fueron tomando fuerza y con ellos las legislaciones adoptaron el contrato colectivo, y no solo lo adoptaron, sino que tomo tal fuerza que el empleador tiene que aceptarlo y firmarlo.

El Contrato Colectivo en la Legislación Ecuatoriana

El contrato colectivo es el contrato por medio del cual se pone fin a los conflictos colectivos de trabajo, pero más allá de eso, es el mecanismo a través del cual empleadores y trabajadores llegan a establecer claramente la relación laboral, para que no exista abuso por parte de empleador como ocurre con frecuencia. El Doctor Rubén Darío Castro define el contrato colectivo como “un marco jurídico normativo que rige las relaciones laborales colectivas determinando as condiciones a las que se sujetan o se sujetarán los contratos individuales previstos en él”.1

En nuestra legislación el Código de Trabajo lo define así: “Art. 220.- Contrato colectivo.- Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto", definición que concuerda totalmente con la definición que brinda la OIT2. Es importante así, recalcar que a diferencia de los demás contratos laborales, este no tiene límites en cuanto solo es para establecer los derechos y obligaciones de empleado y empleador, sino que determina con exactitud las condiciones de la relación laboral. No obstante, aún siguen existiendo conflictos obrero-patronales en nuestro país, y no debido a que falten normas, sino a la mala aplicación de las mismas o al poco caso en el que aún incurren ciertos empleadores.

Una vez definido el contrato colectivo en nuestra legislación, es menester hablar acerca de sus principales características. Los trabajadores que firmen un contrato colectivo con un empleador, un grupo de empleadores o una asociación de los mismos deberán ser necesariamente parte de una asociación profesional que esté legalmente constituida y registrada. No obstante, el artículo 244 del Código de Trabajo determina que “las condiciones del contrato colectivo se entenderán incorporadas a los contratos individuales celebrados entre el empleador o los empleadores y los trabajadores que intervienen en el colectivo. Por consiguiente, si las estipulaciones de dichos contratos individuales contravinieren las bases fijadas en el colectivo, regirán estas últimas, cualesquiera que fueren las condiciones convenidas en los individuales.”, mismo que concuerda con una resolución de la Corte Suprema dictada en el año 1990.3 Así, estos deberán llegar a un acuerdo para mejorar las relaciones laborales, al cual se someterán todos los contratos individuales.4 Pero la característica especial es la vigencia y duración debido a que, a pesar de que el contrato termine, sigue vigente hasta que se suscriba el siguiente contrato.

Por otro lado están los elementos del contrato colectivo, que son instrumentos que deberán gozar de ciertas formalidades como lo voy a exponer a continuación. Una primera que desde mi punto de vista lo que pretende, es dar seguridad a las partes, sobre contrato que están celebrando, y una segunda que es mejorar la condición de trabajo de los obreros y amparar sus derechos en dicho contrato. La primera se encuentra reflejada en el artículo 236 de nuestro Código Laboral, que dice que deberá ser escrito ante el Director Regional de Trabajo y debe ser triplicado. Y la segunda fundamentada en el artículo 237 del mismo Código,

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