Contrato Colectivo
zurisadai8619 de Septiembre de 2011
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA ISA COMERCIALIZADORA DE PINTURAS Y APLICACIONES REPRESENTADA POR ISAIAS COLIAZA SILVAN CON DOMICILIO ANDADOR EL FUNDIDOR NUMERO 102 COLONIA INDECO POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO FEDERACION UNICA DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE TABASCO REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL PABLO VALENCIA MENDEZ Y POR SU SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS JOSE MANUEL AVILA HERNANDEZ AMBOS CON DOMICILIO EN AV. CORONEL GREGORIO MENDEZ MAGAÑA NUMERO 832 COLONIA CENTRO C.P. 86000 AL TENOR LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- El Sr. Isaías Coliaza Silvan acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa denominada ISA COMERCIALIZADORA DE PINTURAS Y APLICACIONES para suscribir este contrato en el Instrumento Notarial No. 15, Volumen 42 Contrato en el pasado ante la Fe del Notario Público No. 25 de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco con fecha 25 de Mayo del 2011, y declara que su representada es una Sociedad Mexicana dedicada a la aplicación de pintura.
SEGUNDA.- El sindicato FEDERACION UNICA DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE TABASCO está representado de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General Pablo Valencia Méndez, quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos Manuel Ávila Hdz, y declaran que dicha agrupación está legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de Villahermosa, Tabasco con el número de Registro 5653.
TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece el Capítulo II del Título XIV de la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato por economía procesal, al referirse a la Empresa denominada ISA COMERCIALIZADORA DE PINTURA Y APLICACIONES únicamente sea con la frase ''LA EMPRESA'', y se mencionará al Sindicato FEDERACION UNICA DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE TABASCO con las palabras ''EL SINDICATO'', asimismo para hacer alusión a la Ley Federal del Trabajo, se empleará únicamente el término ''LA LEY'', a los firmantes como ''LAS PARTES'' y al presente documento como ''EL CONTRATO''.
CUARTA.- ''LA EMPRESA'' reconoce que ''EL SINDICATO'' mencionado representa el interés profesional de los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo las cuestiones relacionadas con esa representación y a tal efecto ''EL SINDICATO'' nombrará un Delegado que será trabajador de ''LA EMPRESA'' y un sub-delegado en los mismos términos quienes se ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo del Sindicato o de sus representantes autorizados de acuerdo a los Estatutos. El Sindicato reconoce a su vez que la Dirección y Administración de ''LA EMPRESA'' corresponde exclusivamente a la misma.
QUINTA.- En ''EL CONTRATO'' se estipulan los derechos y obligaciones de ''LAS PARTES'' y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero - patronales reconociendo ''LA EMPRESA'' a EL SINDICATO'' como el único Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo del Sindicato y Delegados del mismo todo aquello que concierna a su relación laborales. ''LAS PARTES'' se obligan a comunicarse por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de 30 días naturales al nombramiento de los mismos.
SEXTA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a dar todo género de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor Sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisión Sindical haya que abandonar sus labores cualquier Trabajador perteneciente a ''EL SINDICATO'', se dará aviso oportunamente a sus superiores inmediatos de ''LA EMPRESA''.
SEPTIMA.- ''EL CONTRATO'' se aplica a todos los Trabajadores que presten sus servicios dentro de ''LA EMPRESA'' en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus Empleados de Confianza.
OCTAVA.- ''LAS PARTES'' convienen en reconocer como Trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de ''LA EMPRESA''.
NOVENA.- ''EL CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada 2 años en lo general de conformidad con el Artículo 399 Fracción III de ''LA LEY'' y cada año por cuanto se refiere a los salarios, según lo establecido por el Artículo 399 bis de la misma Ley, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de ''LAS PARTES'' o en los términos previstos por ''LA LEY''.
DECIMA.- ''LA EMPRESA'' no podrá intervenir ni por sí ni por conducto de sus Representantes y/o Trabajadores de Confianza en el régimen interno de ''EL SINDICATO''.
DEL INGRESO AL TRABAJO
DECIMA PRIMERA.- Todo el personal de nuevo ingreso a ''LA EMPRESA'' que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temporales o definitivas, con excepción de los puestos de confianza, deberán solicitarse a ''EL SINDICATO'' para que él mismo los proporcione, constituyéndose esto una obligación de ''LA EMPRESA''.
DECIMA SEGUNDA.- Cuando al recibir la solicitud por escrito de ''LA EMPRESA'', ''EL SINDICATO'' no pueda proporcionar el personal en un término de 30 días, ''LA EMPRESA'' podrá contratar libremente al personal, con la condición de que el mismo deberá afiliarse a ''EL SINDICATO'' dentro del término de 15 días siguientes a la fecha de su ingreso.
DECIMA TERCERA.- Para ingresar un trabajador al servicio de ''LA EMPRESA'' se requiere:
a) Ser miembro de ''EL SINDICATO''.
b) Someterse al reconocimiento previsto en términos de la tracción III del Artículo 134 de ''LA LEY'', en la inteligencia de que el Médico que los practique, será designado y retribuido por ''LA EMPRESA''.
c) Suscribir la forma de Filiación que contendrá sus generales, nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, así como la fecha en que principió a prestar sus servicios en ''LA EMPRESA'' para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. La forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de ''EL SINDICATO''.
DECIMA CUARTA.- ''LA EMPRESA'' podrá contratar Trabajadores por obra determinada o tiempo determinado en casos justificados conforme a los Artículos 36, 37, 356, 391 y demás relativos de ''LA LEY'', de los cuales terminarán automáticamente al concluir su objeto. Para la contratación de dichos Trabajadores se observará lo dispuesto en las Cláusulas Décima Primera y Décima Segunda, en la inteligencia de que la concurrencia de los mismos no podrá disminuir el trabajo, los salarios ordinarios que se proporcionen a los Trabajadores permanentes al servicio de ''LA EMPRESA'' ni el número de puestos, planta o base que existan dentro de ''LA EMPRESA''.
DECIMA QUINTA.- Cuando se trate de Trabajadores eventuales de naturaleza distinta a los desempeñados normalmente en ''LA EMPRESA'', que no forman parte de las actividades y objeto social de la misma, tales como obras de albañilería, de instalaciones eléctricas, etc., ''LA EMPRESA'' se obliga a observar el contenido de las Cláusulas Décima Primera y Décima Segunda de ''EL CONTRATO'' en lo que sea aplicable y por el contenido de sus Contratos Individuales de Trabajo respectivos.
DEL TRABAJO, JORNADA, PERMISO, SALARIO Y DESCANSO.
DECIMA SEXTA.- El personal que preste sus servicios en ''LA EMPRESA'', será distribuida por ésta con arreglo a las necesidades de la misma, de acuerdo con las condiciones de trabajo contratadas, subordinado jurídicamente a ''LA EMPRESA'', y deberá desempeñar sus labores con la intensidad y cuidado, esmero y eficiencia apropiados.
El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones de ''EL CONTRATO'', de ''LA LEY'', del Reglamento Interior de Trabajo que será elaborado por la Comisión Mixta, integrada por representantes de ''LAS PARTES'', así como las instrucciones de su jefe inmediato y la de los demás representantes de ''LA EMPRESA''; de igual manera deberá conservar un buen estado de los instrumentos y útiles que se le hayan entregado para la realización de su trabajo.
DECIMA SEPTIMA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a poner a disposición de los Trabajadores durante todo el tiempo
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