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Renta Vitalicia y que a su vez es esta denominado dentro de los contratos aleatorios.


Enviado por   •  25 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  918 Palabras (4 Páginas)  •  190 Visitas

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INTRODUCCION

En este trabajo se hablara acerca de un contrato que se tiene como nombre de renta vitalicia y que a su vez es esta denominado dentro de los contratos aleatorios.

Corte Suprema de Justicia define a este tipo de contrato como Unilateral ya que de su esclarecimiento resulta que es un contrato en que una persona se obliga a pagar a otra una renta o pensión y por cuanto que como solo se perfecciona con la entrega, el contrato no existe antes de que ella se cumpla, y una vez perfeccionado a penas surge la obligación de debí-rentista de pagar la pensión acordada,  

Se hace mención que es unilateral ya que este tipo de contrato solo se beneficiara una de las partes o sujetos dentro de los que participan dentro de este, el cual recibe el nombre de Pensionista. Dentro de este contrato existen dos sujetos participes el cual uno de estos es el Pensionista en este caso el beneficiario, por la otra parte nos encontramos Con el sujeto que recibe, es decir, la parte que queda obligada a pagarle la pensión al beneficiario.

Este tipo de contrato tiene unas peculiares características ya que dentro del desarrollo de este trabajo se explicaran con más claridad e información, unas de sus características es que este contrato siempre será Oneroso, se preguntaran que es oneroso pues oneroso supone la existencia de beneficios, deberá ser constituido por escritura pública. Y para finalizar encontraremos dos tipos de elementos reales los cuales son el capital y la pensión, lo ya mencionado es una prevé introducción, es decir, son es un pequeño resumen de todo lo que se verá acerca de este tipo de contrato llamada renta vitalicia, sin más por el preámbulo es todo 

RENTA VITALICIA

Contrato por el cual una de las partes se compromete a alimentar, sostener y dar habitación a la otra parte durante toda su vida, contra una remuneración o casi siempre la enajenación de un bien o de un capital.

Dentro de los contratos aleatorios se encuentra como uno de los más típicos, al menos en el seno del Código Civil, el llamado contrato de renta vitalicia, que se puede definir, de acuerdo con el artículo 2.747 C.C., como aquel contrato aleatorio por virtud del cual queda obligada una persona a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere, desde luego, con la carga de la pensión.

Estamos ante un contrato aleatorio, encontrándose el azar en la indeterminación y desconocimiento del momento en que dejará de pagarse la renta; real porque debe entregarse el capital; unilateral, ya que sólo produce obligación para una parte, el obligado a pagar la pensión.

Puede ser oneroso o gratuito (art. 2.748 C.C.), ciñéndose en este caso a las rentas vitalicias resultantes de las donaciones y legados

Respecto a los elementos personales del contrato de renta vitalicia, pueden ser, , los siguientes: el que entrega el capital, el que lo recibe y queda obligado a pagar la pensión, el beneficiario o pensionista cuando no coincida con el primero y la persona sobre cuya vida se constituye. No obstante, por regla general, estas personas se reducen a dos, en la medida en que aquella que da el capital recibe la pensión y con relación a su propia vida, preveyéndose ambas posibilidades, si bien con la limitación del mismo cuerpo legal.

Por lo que se refiere a su capacidad, si bien nada dice el Código, es lógico pensar que el que entrega el capital debe tener capacidad para disponer y el que entrega la pensión capacidad para obligarse.

Los elementos reales son dos, el capital y la pensión. El primero puede consistir en bienes muebles o inmuebles, pero debe ser propio del constituyente en la medida en que no cabe constituir renta vitalicia sobre cosa ajena, debiendo haber una transmisión del dominio (SS.T.S. de 12 de octubre de 1912, 2 de marzo de 1956).

Por su parte, la pensión supone el cumplimiento de unas prestaciones periódicas, sin que la referencia al periodo anual, suponga que no se pueden pactar otros lapsos de tiempo.

En cuanto al elemento formal es, se exige la entrega de la cosa y se aplican las reglas generales en la materia.

Constituido el contrato, el deudor queda obligado al pago de la pensión, con sujeción, en caso de muerte del que la disfruta, por su parte, el constituyente de la renta debe entregar el capital y responderá de la evicción y del saneamiento, en su caso.

El pensionista tiene el derecho, correlativo a la obligación del deudor, de cobrar la renta, debiendo justificar la existencia de la persona sobre cuya vida se constituyó. Este derecho prescribe a los cinco años, sin implicar la prescripción de una o varias personas, la de la renta vitalicia,

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