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NATURALEZA Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  7.021 Palabras (29 Páginas)  •  610 Visitas

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NATURALEZA Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Efrén CÓRDOVA

SUMARI O: I. Elementos comunes. II. La tesis de la relación de tra-

bajo. III. Los elementos propios. IV. Elementos complementarios.

V. Cuestionamiento.

El estudio del concepto y elementos constitutivos del contrato de trabajo ha

experimentado una evolución notable a lo largo del siglo. En una primera

etapa, cuando el examen de la materia laboral aún era incipiente y se hallaba

influido por la teoría civil de los contratos, se puso el énfasis en discernir

cuáles eran los que pudiéramos llamar elementos comunes del contrato de

trabajo. Algún tiempo después surgieron voces discrepantes que negaban la

existencia del contrato y postulaban la tesis de la relación de trabajo. A esta

reacción anticontractualista pronto siguió una contrarreacción antirrelacionista

que concluyó ofreciendo una síntesis de ambas posiciones. Ya más avanzadas,

las reflexiones doctrinales se identificaron los elementos propios del contrato

de trabajo y se llevó a cabo un esfuerzo por plasmar esos elementos en el

derecho positivo. Por último, los años más recientes han sido testigos de un

cuestionamiento de algunos de esos elementos y de otros que se habían con-

siderado como complementarios, al tiempo que se producía una proliferación

de los llamados contratos atípicos.

I. ELEMENTOS COMUNES

No parecían ser muchas, al comienzo, las dificultades que planteaba el

análisis de los contratos de trabajo a la luz de la teoría general de los contratos

civiles. Se admitía entonces ----y se sigue admitiendo hoy por la mayoría de

los autores---- que el contrato de trabajo es consensual, bilateral, oneroso,

de tracto sucesivo, y no solemne, ni ritual. Se aceptaba también, sin grandes

hesitaciones, que como cualquier otro contrato, el de trabajo debía tener un

objeto propio y una causa determinada y lícita. Algunas discrepancias se for-

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mularon ya desde entonces sobre el carácter conmutativo del contrato de tra-

bajo, pero esas discrepancias tenían un fondo más bien ideológico o entrañaban

un análisis económico a posteriori. El tiempo se encargaría de demostrar, sin

embargo, que el contrato de trabajo suponía variantes significativas, en cuanto

a algunos de los elementos comunes antes enunciados, y presentaba además

ciertas características particulares.

En los inicios de la disciplina, cuando el desarrollo industrial era aún li-

mitado y el análisis del contrato de trabajo se hacía a la luz de la teoría general

de las obligaciones, se llegó incluso a discutir si se estaba frente a un contrato

nominado o innominado. Esta duda se suscitaba en esa época cuando se intuía

que era algo más que el arrendamiento de servicios o la locatio conductio

operis, pero surgían reticencias en cuanto a su clasificación como una entidad

contractual nueva y distinta de la tipología heredada del derecho romano. La

duda guardaba, a su vez, relación con la decisión que unos pocos países,

encabezados por Suiza, tomaron a principios del siglo de situar la temática

laboral dentro del código de las obligaciones.1 Civilistas de la talla de Planiol

se resistían a su vez a aceptar que escapara de su normativa el cada vez más

importante ‘‘arrendamiento de trabajo’’, pero el derecho positivo, representado

inicialmente por la legislación belga de 1900, se encargó de decir la última

palabra al ubicar el contrato de trabajo en el campo laboral y reconocer su

especificidad propia. El ejemplo de Bélgica se fue generalizando a otros países,

y así fue ganando reconocimiento la idea de que el contrato de trabajo era

efectivamente un corpus novus que recogía, no obstante, algunos de los ele-

mentos que los códigos civiles habían establecido para los contratos en general.

Algunos códigos del trabajo de América Latina, como los de Paraguay y Ecua-

dor, encabezaron su normativa referente al contrato de trabajo con la enun-

ciación de las características que éste compartía con los otros contratos.

Se admitía, así, que el contrato de trabajo tenía su naturaleza propia vin-

culada a su preponderante contenido humano y valor social, pero al propio

tiempo se reconocía que ello no excluía ni eliminaba ciertas influencias civi-

listas. Se tuvo entonces interés en examinar la manera cómo los antes men-

cionados elementos comunes habían sido incorporados al contrato de trabajo.

Poco a poco, se fueron precisando las alteraciones que esos elementos comunes

experimentaban al aplicarse en la

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