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Contrato De Transporte


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  4.095 Palabras (17 Páginas)  •  156 Visitas

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CONTRATO DE TRANSPORTE

Antes de entrar en vigencia el actual código de comercio de Guatemala, el contrato de transporte se encontraba regulado por el código civil. Pero, con base en las orientaciones de la doctrina y tomando en cuenta que es un negocio que se desenvuelve con las características más significativas del tráfico comercial, actos en masa y precedidos de una organización empresarial, se optó por trasladar su régimen normativos al libro V del código de comercio en donde se tipifican una serie de contratos considerados como de naturaleza mercantil. Es necesario apuntar que en el código civil, el contrato de transporte contaba con menos artículos que los que se asigna el de comercio; por otro lado, en este el capítulo que lo describe consta de tres secciones:

a.) La primera, que se refiere a las disposiciones generales del contrato de trasporte.

b.) La segunda, que desarrolla el transporte de personas; y

c.) La tercera, que trata del trasporte de cosas. Esta sistematización de las normas, a pesar de ser más técnica en su presentación, adolece de algunas disposiciones confusas que no existían en el código civil.

El transporte como actividad que facilita el desplazamiento de personas o cosas de un lugar a otro, da origen al contrato que estudiamos el que también se encuentra normado por leyes y reglamentos de carácter administrativo que tienden a garantizar los requisitos que deben concurrir en la prestación del servicio. Por estas razones, el transporte, como actividad mercantil, no funciona al arbitrio de los comerciantes; se sujeta a leyes y reglamento dictados por el estado, lo cual incide en el campo contractual. Asimismo, si se trata de transporte a nivel internacional, tanto de personas como de cosas, existen tratados o convenios internacionales, tanto de personas como de cosas, existen tratados o convenios internacionales que también surten efectos en este contrato.

Conforme esta norma podemos decir que en un contrato por el cuan una persona llamada " porteador" , se obliga, por un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro. Este concepto es aplicable al contrato de transporte terrestre, al aéreo o al que tenga el como vía de comunicación. Ya que el régimen jurídico del negocio es genérico (arto. 795).

CARACTERES.

a.) Consensual

b.) Bilateral

c.) Oneroso

d.) Principal y

e.) Conmutativo.

Clases de Contrato de Transporte

El contrato de trasporte se clasifica atendiendo diversos aspectos. Si se toma en cuenta el espacio en que se va a llevar a cabo la actividad de transportación, se hablaría de contrato terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Peor, consideremos que este punto de vista clasifica la actividad y no al contrato en sí. Si el portador actúa solo o utiliza los servicios de terceros para el cumplimiento de su obligación, se clasifica el contrato en unitario y acumulativo. Esta última clasificación, que podría encontrar su asidero en los artículos 796 y 797 del Código de Comercio, tampoco la consideramos aplicable a nuestro medio, ya que la normas citadas ser refieren a la responsabilidad del portador cuando el servicio no lo proporciona en forma estrictamente personal. En Guatemala sólo es favorable hablar de do clases de transporte:

a) Contrato de Transporte de Personas; y

b) Contrato de Transporte de Cosas.

El portador puede en ambos casos puede ser una o varias personas; y el servicio puede presentarse por aire, tierra o agua.

Transporte de Personas

Podemos deducir que el contrato de transporte de personas tiene por fin conducir al sujeto de un lugar a otro, esta persona recibe el calificativo de " pasajero" . Algunos elementos de esta modalidad son:

Elemento del Contrato: Los elementos del contrato de personas los dividimos en personales, reales y formales.

a) Personales: Son el portador y el pasajero. El portador es la persona individual o jurídica que contrae la obligación de conducir al pasajero de un lugar a otro. Para que el portador pueda prestar el servicio necesita autorización previa, derecho de línea en la dirección general de Transporte, perteneciente al Ministerio de Economía, cuando se trata de transporte extraurbano; o de las autoridades municipales, cuando se trate de transporte urbano. Con relación a este último el Código municipal establece que el transporte urbano es un servicio público que las municipalidades puedan prestar discretamente. En cuanto al elemento personal, el " pasajero" , su interés radica en que se le conduzca de un lugar a otro.

b) Reales: En el contrato de transporte el elemento real es el valor o precio del pasaje que el portador tiene derecho a cobrar y el pasajero obligación de pagar. Este precio o pasaje se encuentra determinado en interés público y no puede ser alterado sin autorización previa de las dependencias administrativas que correspondan. Si la transportación no obedece a la explotación de una línea autorizada por ser negocios ocasionales, este precio va a resultar de un convenio entre las partes contratantes. Este elemento debemos considerarlo circunstancial, porque el pasajero puede no llevar equipaje o bien la naturaleza del servicio no lo permite.

c) Formales: Es cuando el contrato mercantil puede probar en forma muy flexible, el transporte se encuentra sujeto a la formalidad del boleto o billete que el portador está obligado a entregar al pasajero, como prueba del contrato celebrado. Los requisitos mínimos de los boletos son: Nombre de la empresa, fecha del viaje, equipaje que se lleva, precio del equipaje, origen y destino de la transportación, fecha del servicio y otros. Podemos decir que el boleto o billete prueba la existencia de un contrato de transporte, así como todos los derechos y obligaciones que genera la relación jurídica, tanto para el portador como para el pasajero.

TRANSPORTE DE COSAS

El contrato de transporte de cosas se va a referir siempre a la actividad de la transportación de un lugar a otro; sólo que en este caso lo que se transporta es mercadería o cosa mercantil, cuya propiedad, por la propia naturaleza de la relación, es ajena al porteador y sin necesidad de que lo diga la ley, como sucede en el artículo 794m ya que si el objeto transportado fuera

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