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Contrato De Transporte


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  238 Visitas

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CONTRATO DE TRANSPORTE.

CONCEPTO. El Código de Comercio no ofrece una definición del contrato de transporte, simplemente en su artículo 75 fracción VIII señala que son actos de comercio las empresas de transporte y el articulo 576 reputa como mercantil el transporte que se realiza por vías fluviales o terrestres de todo género cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio, o cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.

LEGISLACIÓN APLICABLE. En México, a diferencia de otros contratos, el de transporte ha sido reglamentado en diversos ordenamientos:

• Código de Comercio (artículos 576 a 604)

• Código Civil Federal (artículos 2646 a 2669)

• Ley de Vías Generales de Comunicación (artículos 52 a 84)

• Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (artículos 35 a 69)

• Ley de Aviación.

• Ley de Aeropuertos (artículos 54 a 70)

• Ley de Navegación (artículos 98 a 105 y 110)

• Ley de Puertos.

• Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

• Reglamento para el Transporte Multimodal.

• Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano.

Además de un cúmulo de acuerdos y decretos al respecto y de los diversos ordenamientos internacionales de los que México es parte.

MERCANTILIDAD. El contrato será mercantil en función del sujeto: un comerciante persona física o persona moral cuya empresa esté organizada para prestar el servicio al público, y por el objeto: cuando se trate de mercancías.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE:

• Típico.

• Nominado.

• Consensual.

• Bilateral.

• Oneroso.

• Conmutativo.

• De Tracto Sucesivo.

CAUSAS DE TERMINACIÓN.

 Por cumplimiento.

 Por desistimiento cargador.

 Por fuerza mayor.

TRANSPORTE DE COSAS.

CONCEPTO: contrato por el cual se obligan a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire mercaderías o cualesquiera otros objetos.

ELEMENTOS PERSONALES.

PORTEADOR: persona que se obliga a conducir o transportar equipajes y mercancías de un lugar a otro por un precio.

CARGADOR: persona que se dedica a subir mercancías en un medio de transporte, especialmente una embarcación.

CONSIGNATARIO o DESTINATARIO: persona a quien va dirigido un cargamento o mercaderías.

ELEMENTOS REALES.

PRECIO: es la cantidad que se tendrá que cubrir por concepto de la prestación del servicio.

CARTA DE PORTE: es el documento que se entregara al consignatario como medio probatorio del transporte (la carta de porte se debe de regresar al porteador en el momento en que se entreguen las mercancías).

OBLIGACIONES DEL PORTEADOR:

 Recibir los objetos

 Expedir la carta de porte cuando el transporte es de efectos

 Llevar a cabo el transporte de los efectos de acuerdo con lo convenido.

 Conservar y custodiar los efectos del transporte, responder por los daños y perjuicios que se causen a los efectos.

 Entregar los efectos en el lugar y tiempo convenidos.

OBLIGACIONES DEL CARGADOR:

 Entregar las cosas

 Pagar el precio convenido del transporte

 No exigir el cambio de ruta al porteador

 Reembolsar los gastos extraordinarios o pactados que se hayan necesitado para conservar lo transportado.

OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO:

 Devolver la carta de porte al recibir los efectos.

 Responder del daño a las personas y de la pérdida o daño de los efectos por el derecho de tanto.

 De las equivocaciones u omisiones en la remisión de los efectos.

 Del retraso del viaje.

 De todas las infracciones de leyes y reglamentos de policía y buen gobierno durante el transporte.

 Pagar los daños y perjuicios al cargador.

 No se hace responsable si desconocía que la carga era peligrosa y no se lo menciono el cargador.

CONTRATO DE MUDANZA

Es una especie de transporte y en virtud de él una parte, el porteador, se obliga para con otra, por una determinada contraprestación, a embalar, conducir y acomodar una pluralidad de cosas muebles, generalmente destinadas al amueblamiento de edificios o casas habitación. Esta convención impone al transportador determinadas obligaciones que en principio no son propias del transporte común de cosas, como las de embalar los objetos frágiles, colocar y armar o desarmar los objetos conducidos.

TRANSPORTE DE PERSONAS

CONCEPTO: es aquel que tiene por objeto el desplazamiento en el espacio de seres humanos dotados de inteligencia y voluntad.

 A diferencia del contrato de transporte de cosas, le falta un elemento característico, que es la consignación del porteador.

 Tampoco se puede desglosar la figura del acreedor (remitente o destinatario). El acreedor es en

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