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Contrato de Agencia Mercantil

nayajakTrabajo26 de Junio de 2015

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ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS

DERECHO EMPRESARIAL

Tema: Contrato de Agencia Mercantil

Alumnos:

Fernanda Rondón

Renzo Calderón

Ana lucia Delgado

Zoraya Santa Cruz

Sergio Mercado

ADM - .

‘’ Los alumnos declaran haber realizado el presente trabajo de acuerdo las normas de la Universidad Católica San Pablo’’

INDICE

1. Introducción

2. Cuerpo

2.1. Concepto

2.1.1.1. Concepto y naturaleza jurídica

2.1.1.2. Partes del contrato

2.1.1.3. Prestaciones a cargo de las partes

2.2. Características

2.3. Clases

2.4. Elementos del contrato de la agencia

2.5. Indemnización al agente

2.6. Agencia mercantil en el Perú

3. Conclusiones

4. Bibliografía

1. Introducción

Los constantes cambios de tipo económico y social por los que atraviesa la sociedad, hacen necesaria la adaptación de la forma de contratación que se ha venido desarrollando en el mercado.

Cabe señalar que actualmente nos encontramos inmersos en una época de revolución empresarial como consecuencia de las grandes transformaciones de la economía mundial que día a día tiende a globalizarse, la cual obliga a las empresas a buscar mecanismos que les posibiliten desarrollarse y expandirse rápidamente, a fin de poder concursar en un mercado cada día más competitivo, por tanto, es necesario que se unan capitales, tecnologías y una debida organización empresarial, para así poder concretar un fin empresarial común.

Ante todo este mundo jurídico contemporáneo ha surgido una serie de nuevos contratos que responden a las nuevas necesidades de las empresas, así como a motivaciones de carácter estratégico, que tienen como finalidad particularmente, la colaboración empresarial. En el presente trabajo tiene por objeto a tratar sobre uno de los contratos modernos, siendo este el contrato de agencia mercantil.

2. Cuerpo

2.1. Concepto

Concepto y naturaleza jurídica

El contrato de agencia es un contrato plenamente difundido en la doctrina, tanto peruana como internacional, y ha sido legislado en la mayoría de países, por su amplia difusión práctica y utilización

Contrato por medio del cual una parte asume de manera estable e independienteel cargo de promover por cuenta de otro agente, este se obliga a promocionar los negocios del agenciado en una zona geográfica determinada con exclusividad.

Sin embargo, en el Perú se define como un mandato aplicado a los actos concretos de comercio; este agente es la persona que tiene por oficio gestionar a favor de los negocios ajenos y a nombre del titular de estos, y el contrato de agencia constituye una relación jurídica duradera, estable, cuya ejecución es de carácter profesional y autónoma e independiente, no subordinada, a cambio de la cual el agente obtiene una remuneración.

En la normativa vigente, lo más cercano al contrato de agencia es el artículo 1757 del Código Civil, que consagra como modalidades de la prestación de servicios a los contratos de "doy para que hagas" y "hago para que des", los cuales, sin embargo, son muy concisos y no alcanzan a delimitar el contrato de agencia con la integridad que amerita.

El contrato de agencia es el acuerdo de colaboración empresarial mediante el cual una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a un tercero (agenciado) a promover, negociar y eventualmente concluir negocios por cuenta y e interés de este, de forma estable, por un período de tiempo que implique la permanencia y en una zona geográfica determinada.

Según:

• Broseta Pont define como "un contrato por el cual un empresario mercantil asume, de modo permanente y mediante retribución, la tarea de promover o de concertar contratos en nombre y por cuenta de otro en una zona determinada.

• Raúl Aníbal Echeverry como "Es el contrato por el cual una parte llamada agente actuando en forma autónoma y en virtud de una relación estable, promueve contratos en nombre y genera clientela a favor de otra llamada proponente"

• Valenzuela Garach como "La relación contractual de intermediación por la que una persona, el agente comercial precisamente, se encarga de manera permanente y profesional, bien sea de promover o negociar con un tercero las operaciones mercantiles –en concreto, la compraventa de sus mercancías- del empresario por cuenta de quien actúa, bien sea de negociar y concluir esas operaciones no solo ya por cuenta de tal empresario sino también en su nombre"

Partes del contrato

a. El agente

Según Oswaldo Hundskopf señala: "El agente desarrolla una función de auxiliar del comercio, dado que realiza una labor destinada a concluir negocios ajenos o facilitar su conclusión. Evidentemente cumple una actividad de intermediación poniendo en contacto la oferta y la demanda. Sin embargo, la función de agente va más allá; debe crear una nueva demanda o, por lo menos, mantener la existente. Realiza una labor de promoción o de cooperación y lo hace en forma interesada, porque, por regla general, su remuneración dependerá de los contratos que logre promover, es decir, del éxito de su gestión".

El agente es el empresario que está encargado de manera permanente, en una zona geográficamente determinada, de promover el negocio de otro empresario, con la finalidad de celebrar contratos en nombre y por cuenta ajenos. Si bien obra con independencia, debe atenerse a las instrucciones del agenciado, y recibe por su labor una contraprestación económica.

Como rasgos típicos el agente puede enumerarse: que es un empresario, que es independiente y estable, que es un intermediario comercial, que obra siempre por cuenta de otro empresario.

b. El agenciado

El agenciado es aquella persona que tiene interés en ampliar su mercado y concluir exitosamente negocios a través de la intervención de un especialista que por el éxito de esa labor percibe un lucro.

Prestaciones a cargo de las partes

• Prestaciones a cargo de agente:

1. Promoción de los contratos

Mediante la promoción se persigue acreditar una marca, ampliar y mantener constante un mercado, publicitar un servicio, etc.

La prestación comprende la fase de negociación y a veces hasta la redacción de contratos.

Baldi considera que la labor fundamental del agente es la promoción de contratos en un territorio determinado y la celebración de los mismos es consecuencia de este trabajo de promoción.

2. Actuación por cuenta del agenciado

Si el agente no actúa por cuenta de otro no se cumple con el requisito de ser agente comercial.

3. Cumplimiento de las instrucciones

La labor de promoción es una labor en la cual el agente no recibe instrucciones, y se supone que no las necesita, es pues su actividad esencial.

Las instrucciones deben concernir sobre el volumen de los negocios que debe desarrollar el agente, la producción esperada, la cantidad mínima de ventas, plazos, garantías, etc.

4. Informar de las gestiones realizadas

Está en la obligación de informar sobre la conveniencia o no del negocio de tal forma que el agenciado pueda adecuar su organización y producción, y obtener un mayor éxito.

Debe informar sobre las negociaciones concluidas, y sobre el perfeccionamiento de los contratos en el caso que haya intervenido como representante del agenciado.

5. Rendir cuentas

Debe rendir cuenta documentada y detallada de su gestión. La rendición de cuentas es una condición natural de los representantes, tan es así que en lo que se refiere al mandato, el Código Civil lo establece es su artículo 1793, y el Código de Comercio en el art. 257, cuando se refiere al comisionista.

6. Actuar con lealtad y diligencia

Este deber de lealtad debe trascender el plazo del contrato y obliga al agente a mantener reserva de los negocios de su ex - agenciado.

7. Facultad de dar garantías

Cuando el agente asume obligación por cuenta de su agenciado y se convierte en deudor principal, es posible que se obligue a dar la garantía. El agente garantiza la solvencia del tercero con quien contrata el agenciado, y en esa medida el cumplimiento de la obligación. Si no cumple el tercero, cumple el agente.

• Prestaciones a cargo del agenciado:

1. Retribuir económicamente al agente

En unos casos se habla de remuneración y en otros de comisión que en todo caso se denomina contraprestación.

La contraprestación se determina sobre la base de tarifas o se calcula sobre la base de la suma que le tercero tiene que pagar, y según los usos y costumbres del lugar donde ha de ejecutarse el contrato. Tiene el derecho a hacerse acreedor a esta retribución económica o contraprestación siempre y cuando su gestión haya tenido éxito, vale decir, se hayan celebrado contratos.

En la opinión de Cárdenas, autor colombiano, el derecho a la retribución nace desde que se celebra el contrato, independientemente de su ejecución, no estando condicionado a la suerte que corra el mismo. Si el contrato no se llega a ejecutar, el derecho del agente se mantendrá incólume.

La doctrina italiana considera que el derecho a la retribución nace sólo cuando el contrato ha tenido buen fin, es decir,

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