CONVENCION COLECTIVA VENEZOLANA
carmenq12 de Enero de 2014
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CONTENIDO DE LA CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO VENEZOLANO
La convención colectiva de trabajo es un instrumento, la cual es definida por Díaz (2004:204), como:
Aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en su artículo 431 establece que:
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza
En la actualidad los convenios colectivos de trabajo, se han convertidos en verdaderos estatutos profesionales, con su propio código de fondo y forma. Alfonzo (2008: 453), suele distinguir entre el conjunto de estipulaciones de las convenciones colectivas los siguientes grupos de cláusulas:
Normativas: integradas por las cláusulas de carácter económico y social destinadas a incorporarse a los contratos individuales del trabajo. Este, es sin duda, el más importante de todo el contrato: su naturaleza le imprime carácter de fuente de derecho objetivo a la convención.
Obligacionales: contiene el conjunto de obligaciones que ambas partes contratantes, asumen directamente. Estas cláusulas generan derechos y obligaciones contrapuestos, y la consecuente, relación bilateral de creador y deudor, a diferencia de las normativas, generales y obligatorias, que no crean situaciones jurídicas subjetivas para el sindicato.
De envoltura de la Convención: formado por el conjunto de cláusulas destinadas a asegurar la ejecución de la convención colectiva, tales como; las relativas a duración, procedimientos para la denuncia, reglas para la conciliación y el arbitraje de las controversias, entre otras.
Eventuales, accidentales o accesorias: cláusulas reguladoras de materias que ocupan ocasionalmente la atención o el interés de las partes, por ejemplo: pago de salarios durante huelgas.
LA CONVENCION COLECTIVA EN RELACION A LOS CONTRATOS INDIVIDUALES
Los Contratos Individuales son aquellos que se constituyen entre el patrono o patrona y un trabajador o trabajadora.
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en el artículo 55, establece que lo que se llama contrato de trabajo, que es aquel mediante el cual se establece las condiciones en las que una persona presta su servicio en el proceso social de trabajo bajo la dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a disposiciones de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y esta ley.
Igualmente en el Artículo 58, se establece la Forma del Contrato de Trabajo, que será preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. De no comprobarse la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presume ciertas, hasta prueba en contrario a todas las afirmaciones del trabajador o trabajadora sobre su contenido. Así mismo en el artículo 59, se encuentra el Contenido del Contrato de Trabajo, el cual se hará dos (02) ejemplares, uno para entregar al trabajador o trabajadora y el otro que conservará el patrono o patrona. Este Contrato de Trabajo contendrá catorce numerales que es de fiel cumplimiento.
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