ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONVENIO DE COLABORACION CON COMISION FEDERAL DE ELECTRCIDAD PARA RECAUDAR EL DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  3.865 Palabras (16 Páginas)  •  904 Visitas

Página 1 de 16

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO, SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL AYUNTAMIENTO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JAVIER GANDARA MAGAÑA Y EL ING. GILDARDO REAL RAMIREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, RESPECTIVAMENTE, Y POR LA OTRA, LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ING. VLADIMIR MARQUEZ BORCHARDT, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE LA DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN NOROESTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA COMISION”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LOS TERMINOS Y CONDICIONES A LOS QUE SUJETARA LA RECAUDACIÓN DEL DERECHO POR CONCEPTO DE ALUMBRADO PUBLICO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S:

I.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES:

I.1.- Que es un cuerpo colegiado que gobierna y administra el Municipio de Hermosillo, y el LIC. JAVIER GANDARA MAGAÑA, es el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, como consta en Acta No. 1 de Sesión Solemne de Cabildo, de fecha 16 de Septiembre de 2009, de instalación y toma de protesta de los integrantes del Ayuntamiento de Hermosillo, así mismo en Acta No. 2 de fecha de 17 Septiembre de 2009, se autorizó el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento.

I.2.-Que de acuerdo a las facultades que le otorgan los Artículos 108 y 109 de la Ley de Hacienda Municipal, ha decidido realizar el presente Convenio, con el objeto de establecer el mecanismo para la recaudación por concepto del Derecho de Alumbrado Público, que actualmente tiene a su cargo “LA COMISION”.

I.3- Que la Ley de Hacienda Municipal en su Artículo 108 establece que por la prestación del servicio de alumbrado público, los propietarios y/o poseedores de predios construidos o de predios no edificados o baldíos ubicados en las zonas urbanas o suburbanas de las poblaciones municipales pagarán un derecho en base al costo total del servicio que se hubiera ocasionado con motivo de su prestación en dicha población, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad en la población de que se trate más el número de los propietarios y/o poseedores de predios construidos o de predios no edificados o baldíos, que no cuenten con dicho servicio; y las leyes de ingresos municipales señalarán los costos de este servicio en cada una de sus poblaciones.

I.4- Que la Ley de Hacienda Municipal en su Artículo 109, le confiere la facultad de celebrar convenios con “LA COMISION”, para el efecto de que sea ese Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, quien recaude la contraprestación correspondiente al servicio de alumbrado público, tratándose de propietarios o poseedores de predios que cuenten con el servicio de energía eléctrica medido o estimado y realice el entero ante Tesorería Municipal.

1.5- Que la Ley de Ingresos para el Municipio de Hermosillo, vigente para el Ejercicio Fiscal 2010, en su Artículo 81, aprobada por el Congreso del Estado, mediante decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado número 53, Sección VI, Tomo CLXXXIV, de fecha 31 de Diciembre de 2009, que entró en vigencia el día 1° de Enero de 2010, dispone que el cobro del derecho de alumbrado público será de una cuota mensual de $ 38.00 (TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), y para las clases menos favorecidas, o grupos vulnerables, que serán definidos por “EL AYUNTAMIENTO”, una tarifa social mensual de $ 10.00 (DIEZ PESOS 00/100 M,N.), mensuales.

1.6- Que con fecha 31 de diciembre de 2009, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 53, Tomo CLXXXIV, el Acuerdo tomado por “EL AYUNTAMIENTO”, en el que establece las Bases Generales para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales, durante la vigencia de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos para el año 2010.

1.7- Que en el artículo 27, Fracción II, Párrafo Segundo, de las Bases Generales para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales, durante la vigencia de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos en el año 2010, se faculta a “EL AYUNTAMIENTO” para convenir con “LA COMISION”, la integración de un padrón específico de adultos mayores, pensionados y otros grupos de alta vulnerabilidad, que recibirán un beneficio adicional en el cobro de la tarifa social del Derecho de Alumbrado Público.

I.8- Que de acuerdo con los archivos documentales que tiene a su cargo la Secretaría de “EL AYUNTAMIENTO”, el día 9 del mes de Enero del dos mil cuatro, se firmó un convenio con ¨LA COMISION¨, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal vigente en esos tiempos, formalizando los términos y condiciones de recaudación de los ingresos por concepto de alumbrado público; que anteriormente se hacía de facto por “LA COMISION”.

I.9- Que en los referidos archivos documentales, obra igualmente el Convenio de Colaboración signado el día 25 de febrero de dos mil ocho, entre “EL AYUNTAMIENTO” con “LA COMISION”, con el objeto de establecer los términos y condiciones para la recaudación del derecho de alumbrado público.

I.10.- Que comparece a la firma de este Convenio, conforme a la autorización, que le otorgó el Ayuntamiento el 26 de Febrero de 2010, mediante Acuerdo contenido en Acta de Cabildo numero 14 conforme a lo dispuesto por los Artículos 61, fracción II, inciso F), y 65, fracción V, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

II.- DECLARA “LA COMISION” POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL:

II.1.- Que es un organismo público Descentralizado de la Administración Pública Federal, que por mandato constitucional tiene a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica.

II.2.- Que de acuerdo al Convenio suscrito con “EL AYUNTAMIENTO”, en fecha 09 de Enero de 2004, ha tenido a su cargo la recaudación del 3% del Derecho de Alumbrado Público, que señalaba la Ley de Hacienda Municipal y la Ley de Ingresos de “EL AYUNTAMIENTO”, por concepto tributario contemplado en los recibos de facturación que en forma mensual y bimestral, expide a los usuarios de Servicio Público de Energía Eléctrica.

II.3- Que el Convenio de Colaboración signado el día 25 de febrero de dos mil ocho, entre “EL AYUNTAMIENTO” con “LA

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (21.8 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com