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Derecho Intrnacional Publico

noguera9310 de Septiembre de 2012

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INTRODUCCION

El estudio del Derecho Internacional Público (D.I.P.), es importante, porque mediante él podemos conocer cuáles y como son las formas de tratados que hace nuestro estado a nivel internacional y como éste elemento tan importante tiene que ver en ese cambio de ideas y situaciones entre estados El D.I.P. se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione.

Igualmente está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según sea el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En el presente trabajo se realiza un compendio de información en relación al D.I.P, que podrá lograr nutrir de información al lector y con ello subsanar algunos elementos o vacíos mentales que tenga en relación a ésta norma que es muy importante para el uso de nuestro estado en función a las relaciones internacionales.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Conjunto de normas que rigen la relación de los Estados entre sí y también las de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional (podestá costa).

Estudio de la estructura jurídica de la comunidad internacional, considerada como una sociedad compuesta de sujetos de derecho público, Estados, asociaciones, colectividades y hombres, vinculados entre sí conforme a principios y normas de naturaleza jurídica (Díaz Cisneros).

Según Jitta, expresa, que el Derecho Internacional Público “no es solamente un conjunto de relaciones entre Estados; es el derecho público considerado desde el punto de vista de una comunidad jurídica mayor que una nación, comunidad que, en su acepción más amplia abraza la especie humana”. Al derecho internacional público suele llamársele también, Derecho de Gentes

Existen dos definiciones distintas del Derecho Internacional Público, una definición clásica y una definición moderna.

Definición Clásica: conjunto de normas que regula las relaciones reciproca de nación a nación, como personas morales que son y tienen, como los individuos el derecho de asegurar su existencia y su independencia. Resultados de los deberes y derechos reciproco que se derivan de esa relación entre los diversos estados y naciones, estos estipulan convenios o tratados por medio de los cuales se obligan unos respectos de otros.

Definición Moderna: el Derecho de gentes o Derecho Internacional Público se ocupa, esencialmente, de regular las relaciones entre los Estados o mejor entre los sujetos de derecho internacional, puesto que ambos términos no son sinónimos. Es decir que los únicos sujetos del Derecho Internacional Público no son los Estados, han surgido otros como por ejemplo: El Vaticano y las organizaciones internacionales, los cuales son capaces de adquirir derechos y obligaciones de Carácter internacional.

ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El Derecho Internacional Público tuvo su verdadero origen en el siglo XVI, pero antes de eso paso por un proceso histórico para su formación. Las etapas históricas en las que sucedieron hechos importantes para Derecho Internacional Público fueron las siguientes:

Edad antigua:

En la antigüedad no existía una comunidad internacional, motivo por el cual no había derecho internacional público. La comunidad estaba integrada por las relaciones espontáneas que existían entre las diferentes naciones, por lo cual no se le podía considerar una comunidad estrechamente organizada. El estado griego consideraba a las naciones vecinas como salvajes, bárbaros o enemigos y el Estado romano los asimilaba como pueblos vasallos o vencidos, es decir cada estado tenía su propia forma de mirar a sus contrincantes.

a) Grecia:

En este país se pueden encontrar algunas instituciones rudimentarias de Derecho Internacional Público, como la “Proxenia”, las “anfictionías y las ligas helenicas”. La proxenia, institución mediante la cual se brindaba un Derecho de protección a los extranjeros que estuviesen residenciados o de tránsito por alguna ciudad griega. Las anfictionías, eran reuniones más o menos periódicas de naciones griegas con el propósito de determinar de una manera mancomunada cuestiones comunes o de interés para esas federaciones. Las ligas helénicas, fueron constituidas con el propósito de aprovechar mejor las relaciones económicas y establecer una especie de equilibrio político entre las repúblicas que conformaban la nación griega.

b) Roma:

En la ciudad eterna (Roma) existían varias instituciones del Derecho Internacional como: el ius gentiun, era una forma embrionaria del Derecho Internacional porque era el conjunto de principios que se aplicaban a los extranjeros residenciados en Roma. El ius faciale era una práctica religiosa que tenía como objeto averiguar el buen éxito o no de una empresa guerrera que se pretendía iniciar.

Edad media:

Este largo periodo de la historia no favoreció la formación del Derecho internacional, la existencia del feudalismo y el concepto de sometimiento del hombre a la tierra dificultaba la creación de una comunidad internacional.

Época moderna:

Durante este periodo suceden acontecimientos históricos muy importantes para el Derecho Internacional como: la guerra de los treinta años que se inicio por diferencias religiosas y culmino con tratados de paz, con lo cual se enriqueció el Derecho Internacional. Otros eventos de gran importancia para el Derecho internacional fueron la independencia de trece colonias británicas en Norte América, la Revolución francesa y la reunión del congreso de Viena en 1815.

Edad contemporánea:

En ésta etapa histórica, contemporánea, suceden dos acontecimientos muy importantes las dos guerras mundiales. Uno de los resultados más provechosos de la post-guerra fue la creación de la Liga de Naciones que puede ser considerada como un primer intento para organizar jurídicamente al mundo.

El Derecho internacional, ligado por definición a la existencia de comunidades jurídicamente independientes y políticamente distintas entre sí, solo empezó a desarrollarse a partir del siglo XVI, época en la que aparecen en Europa los primeros Estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del siglo XX se desenvolvió bajo el dominio del principio de la soberanía, cuya afirmación nos facilitaba, ciertamente, la creación de una sociedad internacional digna de ese nombre. Las tentativas hechas entonces para regularizar las relaciones internacionales caracterizan por su empirismo y por su estrecha sumisión a la política. Sus sucesivas manifestaciones, que oscilan desde el imperialismo universal, Impero Napoleónico, hasta los compromisos ideados por la diplomacia, Santa Alianza, han sido importantes para asegurar una paz estable. El testimonio más significativo de ello se demuestra en la propia insuficiencia de los resultados obtenidos.

El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional provocado por la guerra de 1914, había de conducir a los gobiernos a asentar las relaciones internacionales sobre nuevas bases. Pero la experiencia iba a ser breve, el fracaso de la sociedad de naciones y de la política de sociedad colectiva condujo a la segunda guerra mundial, en la que como en 1918, la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal. Desgraciadamente, la victoria de la democracia occidental no ha sido completa, y hoy como ayer, sigue en pie el problema de saber si el mundo se federará libremente o si, una vez más, tendrá que resistir por la fuerza a las amenazas del neo imperialismo totalitario. De la solución de este dilema depende el destino de Europa y el mantenimiento del Derecho Internacional e incluso del Derecho.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Definición: Es el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrinas, entre otras, que determinan la voluntad del legislador contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.

Concepto de fuente del Derecho Internacional Público: Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser a dicho derecho.

Clasificación de las fuentes

Fuentes directas, principales o autónomas

La Costumbre: es la principal fuente del Derecho Internacional. La costumbre como fuente del Derecho Internacional debe distinguirse de la simple practica o uso, porque la costumbre debe llenar ciertos requisitos que les son indispensables: Un elemento material (consuetudo) y un elemento psicológico (opinio juris sirve necessitatis ) es decir, la realización material

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