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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  2.012 Palabras (9 Páginas)  •  312 Visitas

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Derecho internacional publico

El actual sistema de Derecho internacional público puede caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados, tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o protocolos de tratados, entre otros) como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

Dura lex, sed lex es una expresión latina, originaria del Derecho romano, que traducida literalmente, significa ley dura, pero ley. En español, su traducción sería "la ley es dura, pero es la ley” (haciendo entender la misma en un contexto de aplicación inevitable, incluso aunque resulte desfavorable).

Viene la expresión, en definitiva, a producir un mensaje conminativo a respetar la ley, en todos los casos, incluso aunque nos perjudiquemos con ello. El respeto a la ley beneficia el futuro y beneficia a la comunidad.

En su origen histórico nace este brocardo a resultas del hecho de introducir la ley escrita en la antigua Roma. Se trataba de establecer el significado efectivo del paso del derecho oral al derecho escrito, frente al cual no cabían alternativas judiciales. Con el derecho escrito ya no era posible aplicar el derecho al arbitrio del ejecutante, sino que la existencia de la ley escrita disipaba toda posibilidad arbitraria, mediante una ley ineludible e igual para todos.

Sin embargo, por muchos años más, luego de expedida la ley de las Doce Tablas, que fue la primera ley escrita, de categoría expedida, en Roma, los patricios continuaron abusando de su poder a través de las prerrogativas que les daba la misma ley. Al fin y al cabo las Doce Tablas fueron redactadas y promulgadas por la clase dominante, el patriciado. Así, las Acciones de la Ley estaban al arbitrio caprichoso de los pontífices y de los primeros magistrados romanos, quienes decían si era procedente o no la acción emprendida ante ellos. Era necesario, por ejemplo, recitar unas palabras solemnes ante el Magistrado, cuyo texto era conocido por muy pocos, como si se tratase de un lenguaje esotérico. Solo vino a remediarse en buena parte este problema cuando Cneo Flavio, escribiente del magistrado Apio Claudio "Caeco", hizo una publicación que desmitificó el Derecho: los textos de las palabras con las que se iniciaban las acciones y la lista de los días fastos pues, también, solamente en días fastos o propicios, se podían invocar las acciones. Con Cneo Flavio empieza, entonces, la afición popular por el conocimiento del Derecho.

Sistema dualista: Las doctrinas de determinados países, especialmente los que habían logrado la unidad de un estado nacional (Alemania, Italia), proponían una separación radical entre el DIP y sus ordenamientos internos para reafirmar el papel de estos últimos, utilizaban estos sistemas que destacan por su voluntarismo, y que implican que, hasta su transformación en ley interna, el DIP no comporta obligaciones para los órganos de los estados ni para sus nacionales. Esta posición comporta el riesgo que si el DIP se ha convertido en una norma de cualquier rango dentro del ordenamiento de un país, una norma estatal posterior de igual o superior jerarquía, puede derogar la primera, con lo cual se incumple el DIP y se incurre en responsabilidad internacional.

Sistema monista: No es homogéneo, aun cuando en general asumen que hay una interrelación entre el DIP y el derecho interno. Esta teoría tiene dos vertientes:

- Absoluta: sólo existe un ordenamiento, formado por el DIP y el derecho interno.

- Moderada: señala la autonomía relativa de cada ordenamiento, de tal manera que las violaciones de DIP por normas de derecho interno no comportan la nulidad, sino que únicamente surge la mencionada responsabilidad internacional.

Recepción del DIP y su jerarquía:

Cada estado regula como es aplicado el DI en sus ordenamientos internos. Hay variaciones dentro de un ordenamiento interno

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