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COOPERATIVAS DE COMERCIO CON LICENCIAS PARA DELINQUIR


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  119 Visitas

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Es común encontrarse en las calles de este hermoso país, personas que reparten volantes de cooperativas que le prestan a pensionados o a servidores públicos, acto que a simple vista podría verse como una ayuda a cualquier necesitado de dinero, constituyéndose más como una práctica delictiva no sólo por la forma en que se aprovechan de las personas sino por la forma en que unos usureros le están sacando provecho a la norma para volver privilegiados unos créditos que no son más que de quinta clase en el orden de prelación de estos.

Mi ensayo no está dirigido como critica al Cooperativismo en Colombia, toda vez que este nace como forma participativa y defensa del derecho de asociación, lo que en realidad está mal es la oportunidad aprovechada por unos avivatos para favorecerse de los beneficios de operar en el mercado como Cooperativas, y dado que el tema abarcado debe dirigirse a la injerencia del derecho comercial, pues este es uno de ellos donde tiene su máxima expresión.

Para nadie es oculto que en este país, un gran porcentaje de personas nos encontramos en crisis económica para satisfacer las necesidades básicas, situación que es aprovechada por algunas entidades que se hacen llamar Cooperativas, que como ya se ha dicho, envuelven a sus incautos ofreciendo dinero al préstamo sin ningún control por parte de las autoridades. Pero la pregunta aquí es ¿Por qué tienen que ser Cooperativas y donde radica el éxito para captar tanto dinero sin despertar sospechas de su actuar delictivo? Las respuestas las desarrollo a continuación:

a. El dinero es entregado casi que inmediatamente, claro está, no sin antes garantizar que el incauto haya caído en la trampa.

b. Nadie quiere ser fiador, por eso es que las Cooperativas ofrecen prestamos de dinero sin exigir esta garantía personal.

c. No todas las personas son propietarias de bienes que valgan la pena ofrecer a un banco o a otra persona, en garantía real para el pago de una obligación.

d. Si contrario a lo que se especificó en el literal anterior, la persona cuenta con un bien, constituir una garantía real resulta costoso y tormentoso para el futuro deudor (recuérdese que se encuentra insolvente), porque la constitución de una hipoteca o prenda implica pasar por una Notaria, además si el bien está sujeto a registro debe realizar la acción pertinente del contrato ante la Oficina de Registro correspondiente, si se trata de un bien inmueble.

e. Hacen caso omiso al reporte en centrales de riesgo.

La clave del éxito y el motivo por el cual actúan en función de Cooperativa está, en principio, todos los acreedores pueden embargar hasta la quinta parte que exceda del salario mínimo, con dos excepciones: a. los créditos en favor de menores de edad y b. los créditos en favor de cooperativas, cabe señalar que ante una libranza o una medida cautelar por proceso de cobro, ser una cooperativa permite tener prioridad en el pago de sus acreencias frente a otros acreedores (como por ejemplo Bancos) que es de quinta clase. El fin de esta medida es garantizar el pronto pago de estas obligaciones; en el caso de los menores, porque las deudas en favor de ellos afectan sus derechos fundamentales, en el caso de las cooperativas, porque busca, garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna y estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario

Sin embargo, estas cooperativas no cumplen ningún objetivo más que garantizar que un usurero pueda embargar la pensión o el salario de un deudor en el 50%, o en su defecto, realizar descuentos por nómina por esa misma cantidad.

Las Cooperativas están reglamentadas en la ley 79 de 1988 y ley 454 de 1998 en donde el artículo segundo de la última de las mencionadas define como “ECONOMÍA SOLIDARIA al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. Lo mencionado en la norma parece simples palabras de buen sentido y escultura del derecho por cuanto en la realidad algunas de las Cooperativas funcionan sin ningún control, en especial las dedicadas a ofrecer servicios de comercialización y consumo.

Las Cooperativas están creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general y es en base a este fundamento jurídico que son sin ánimo de lucro. No obstante, basan sus ingresos en préstamo de dineros a los presuntos asociados, con intereses superiores a la tasa legal: con esto disfrazan su funcionamiento porque: i, no son entidades que ofrezcan beneficios a sus “asociados” ya que se les impide ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales , a eso hay que agregarle el hecho que ninguna de las personas a las cuales les prestan dinero realiza aportes a la cooperativa, nunca participan de las utilidades, no se benefician de la afiliación en materia de recreación ii, actúan con ánimo de lucro, maniobrando en un modus operandi delictivo ya que perfeccionan la comisión de delitos de usura (artículo 305 del código penal y articulo 884 del código de comercio), operaciones no autorizadas con accionistas o asociados (Articulo 315 del código penal), captación masiva y habitual de dinero (artículo 316 del código penal) y cualquier otra conducta delictiva que sea pertinente para sus intereses.

La relación contractual que realizan las Cooperativas de Comercialización y consumo con sus víctimas es de un contrato de mutuo o también conocido como préstamo de consumo, estipulado en el artículo 2221 de nuestro código civil, por ende

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