CRISIS DEL DERECHO Y CRISIS DE LA RAZON JURIDICA.
alex5000Tesis27 de Marzo de 2015
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PRÓLOGO
Bueno pues el prólogo hace mención que Ferrajoli se nutre básicamente de dos filones que es el positivismo jurídico en la orientación teórica y la filosofía analítica en cuanto al método.
El positivismo de ascendencia kelseniana y la orientación ius-analitiaca de raíz bobbiana. Ferrajoli es normativista pero no tan cuadrado como Kelsen sino crítico y realista, ya que cuenta la compleja naturaleza del derecho actual incluidas las divergencias entre la realidad del derecho y lo que debería ser.
Ferrajoli es un kelseniano que no ha dejado de “matar a su padre” que en realidad solo es víctima de la crisis del desarrollo del propio sistema.
CRISIS DEL DERECHO Y CRISIS DE LA RAZON JURIDICA.
EL MODELO GARANTISTA
Ferrajoli distingue tres tipos de crisis.
Al primero lo llama crisis de la legalidad aquí expresa la ineficacia o la ausencia de los controles legales a los poderes públicos y hace referencia a un gigantesco sistema de corrupción que envuelve a la política, la administración pública, las finanzas y la economía, menciona también que esto se ha vuelto como una especie de estado paralelo, desplazando a las sedes extra-legales y extra-institucionales, y esto se manifiesta en una especie de crisis constitucional es decir la progresiva degradación del valor de las reglas del juego institucional y del conjunto de límites y vínculos que las mismas instituciones imponen al ejercicio de los poderes públicos.
La segunda crisis es la inadecuación estructural de las de las formas del Estado de derecho a las funciones del welfare State que se manifiesta en la inflación legislativa por la presión de los intereses sectoriales y corporativos, la pérdida de generalidad y abstracción de las leyes, la creciente producción de leyes-acto, así como el proceso de descodificación y desarrollo de una legislación fragmentaria bajo el signo de la emergencia y la excepción, incluso en materia penal.
Otra de las crisis que menciona el autor es la de la crisis del derecho que está ligado a la crisis del Estado nacional lque tiene manifestación en el cambio de lugares de la soberanía y alteración del sistema de fuentes, con lo que se debilita el constitucionalismo nacional. Ferrajoli hace referencia al proceso de integración mundial y específicamente al europeo, que desplaza los centros de decisión reservados a las soberanías estatales, tratándose de materia militar, política monetaria y políticas sociales. Esta crisis del derecho, en sus tres vertientes, se traduce, a fin de cuentas, en una crisis de la democracia, pues equivale a una crisis de legalidad, lo que da lugar a crisis en la soberanía popular y en el modelo de Estado de derecho, en específico a una crisis de la misma capacidad regulativa del derecho
Menciona que es esta triple crisis del derecho corre riesgo de convertirse en una crisis de democracia ya que en todos los aspectos equivale a una crisis del principio de legalidad, y da pie a formas neo-absolutistas del poder público carentes de límites y controles gobernadas por intereses fuertes y ocultos.
Todo esto favorecería al debilitamiento de la misma función normativa del derecho y por tanto de garantía de los derechos fundamentales.
Menciona que el peligro de los derechos fundamentales y de sus garantías no depende solamente de la crisis del derecho sino también de la crisis de la razón jurídica, ya que el derecho es una realidad artificial creada por el hombre incluido el jurista.
Y la pérdida de confianza en esa artificial reason que es la razón jurídica moderna que erigió el singular y extraordinario paradigma teórico que es el Estado de derecho
La razón jurídica moderna permite configurar y construir hoy el derecho como un sistema artificial de garantías constitucionalmente pre ordenado a la tutela de los derechos
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