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Derecho Y Razón


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  2.682 Palabras (11 Páginas)  •  519 Visitas

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Referencia Bibliográfica: Derecho y Razón. Luigi Ferrajoli

Ferrajoli define a al derecho penal como una técnica de definición, comprobación y represión de la desviación, lo que personalmente entiendo por esta idea que se plasma en las primeras dos líneas del párrafo, es que siempre en la historia se ha buscado una manera o formas de que podamos subsistir unos con otros, y evitar los problemas pero como no todo es tan sencillo en la vida nace el derecho, y luego vendrían sus distintas ramas como el derecho civil, penal, marítimo, y entre otros que siguen apareciendo con la evolución de la humanidad, de la norma y de las personas con mala fe que tratan de tergiversarlo, así como en un principio se creó el derecho civil en la antigua Roma, con las XII tablas, Ferrajoli concibe al derecho penal como un derecho que nos debe servir de apoyo y también como un sistema de represión justo, para quienes como el menciona se desvían del camino. De acuerdo a este autor, el derecho penal está fundamentado en un modelo que él llama garantista clásico producto de la tradición jurídica ilustrada y liberal. Este modelo tiene las bases que lo sostienen en las doctrinas de los derechos naturales, las teorías contractualistas, la filosofía racionalista y empirista, las doctrinas políticas de la separación de poderes y de la supremacía de la ley, el positivismo jurídico y las concepciones utilitaristas del derecho y de la pena, los cuales, aun siendo distintos filosóficamente, pero forman en su conjunto un sistema coherente y unitario. que depende del hecho de que los distintos principios garantistas se configuran como un esquema epistemológico de identificación de la desviación penal encaminado a asegurar, respecto de otros modelos de derecho penal históricamente concebidos y realizados, el máximo grado de racionalidad y de fiabilidad del juicio y de limitación de la potestad punitiva y de tutela de la persona contra la arbitrariedad. Sus elementos constitutivos son dos: uno relativo a la definición legislativa y el otro a la comprobación jurisdiccional de la desviación punible, que corresponden a las garantías penales y las garantías procesales del sistema punitivo al que dan fundamento. Se habla de convencionalismo jurídico y estricta legalidad, El sentido y el alcance garantista del convencionalismo penal reside precisamente en esta concepción al mismo tiempo nominalista y empirista de la desviación punible, remite a las únicas acciones denotadas por la ley excluyendo de ella cualquier configuración ontológica o, en todo caso, extra-legal. Auctoritas, non veritas facit legem es la máxima que expresa este fundamento convencionalista del derecho penal moderno y a la vez el principio constitutivo del positivismo jurídico: no es la verdad, la justicia, la moral ni la naturaleza, Según el autor dos logros fundamentales de la teoría clásica del derecho penal y de la civilización jurídica liberal se traban con esta concepción. El primero es la garantía para los ciudadanos de una esfera intangible de libertad, asegurada por el hecho de que al ser punible sólo lo que está prohibido por la ley, nada de lo que la ley no prohíbe es punible, sino que es libre o está permitido; El segundo es la igualdad jurídica de los ciudadanos ante la ley: las acciones o los hechos, cualquiera que los cometa, pueden realmente ser descritos por las normas como tipos objetivos de desviación y ser previstos y probados como presupuestos de iguales tratamientos penales; mientras que toda prefiguración normativa de tipos subjetivos de desviados no puede dejar de referirse a diferencias personales, antropológicas, políticas o sociales y de concluir en discriminaciones apriorísticas.

El Cognoscitivismo procesal y la estricta jurisdiccionalidad. Es un requisito que afecta la única parte de los pronunciamientos jurisdiccionales que viene constituida por las razones de hecho y de derecho, asegurado por el principio de estricta jurisdiccionalidad, con dos condiciones: la verificabilidad o refutabilidad de las hipótesis acusatorias en virtud de su carácter asertivo y su prueba empírica en virtud de procedimientos que permitan tanto la verificación como la refutación

Una de las críticas más celebradas contra las propuestas abolicionistas es que la pretensión de abolición del derecho penal, y no sólo de la cárcel, es discutible porque implicaría la desaparición de los límites de la intervención punitiva del Estado. Se caracteriza la verdad procesal, la cual debe ser construida a través de la presentación de los hechos.

Según el autor hay cuatro dimensiones en el derecho penal de acuerdo al garantismo y utopia liberal, el poder de denotación, de interpretación o de verificación jurídica;

• El poder de comprobación probatoria o de verificación fáctica;

• El poder de connotación o de comprensión equitativa; el poder de disposición o de valoración ético-política. Los cuales desmienten la visión clásica y le dan la dimensión utópica al derecho penal de acuerdo a este enfoque.

Sin embargo, la discusión entre abolicionismo y garantismo corre el riesgo de agotarse: en primer lugar porque la falta de garantías siempre puede ser esgrimida contra cualquier propuesta descriminalizadora. En efecto, incluso frente a las propuestas de descriminalización a través de sanciones administrativas, se esgrime a modo de objeción las menores garantías del derecho administrativo, sin cerciorarse antes no sólo de qué garantías se pierden en concreto, sino además de lo que se gana: una mayor efectividad que impide el recurso a una mayor severidad. Lo advierte Ferrajoli, parece una hipocresía institucional la preocupación, manifestada en ocasiones, por el hecho de que la despenalización pueda redundar en una reducción de las garantías del ciudadano; algo así como que éste prefiera, en nombre de las garantías de la 'pena' pero no de los costes que implica el proceso, los efectos estigmatizantes de una pena, aunque sea pecuniaria, a una sanción administrativa igualmente pecuniaria, como lo explicaba doctor en clase, que no importa que tan severa sea la pena, ni tampoco nos debemos preocupar por sancionar delitos aparentemente menos importantes, para el proceso que implicaría llevarnos a la justicia ordinaria, lo importante es devolver la cosa o el valor económico de la cosa.

En este capítulo también se entiende a Ferrajoli desde su punto de vista humano, a pesar de que sea cierto que se podría alegar que la víctima no se conformará. Pero en este razonamiento nos muestra claramente el problema de acudir a las esperanzas o ansias penales para justificar la necesidad de la pena. Por un lado, cuando menos desde una teoría de la justicia, no aceptaríamos

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