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Derecho Y Razón


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  796 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA

DE MÉXICO

MAESTRÍA EN DERECHO

“EPISTEMOLOGIA, LA RAZON EN EL DERECHO PENAL”

TITULAR DE LA ASIGNATURA: DR. ADRIÁN RENTERÍA DÍAZ.

ALUMNO: HERNÁNDEZ RAMÍREZ MAURO

CIUDAD UNIVERSITARIA, A 23 DE MAYO DE 2013

LA RAZÓN EN EL DERECHO PENAL

En materia penal existen condiciones para el principio de estricta legalidad mismas que se diferencian en carácter formal o legal, adoptando el criterio de la definición de la desviación así como el carácter empírico o fático de las hipótesis de desviación legalmente definidas, por otro lado la definición punible, es la formalmente indicada por la ley como presupuesto necesario de la aplicación de una pena y conforme a la segunda condición, la definición legal de la desviación se debe producir con referencia a figuras de comportamiento empíricas y objetivas.

Una de esas condiciones equivale al principio de la reserva de ley en materia penal y consecuentemente al sometimiento del juez a la ley, tal y como lo establece la misma, por lo que el juzgador no pueden encuadrar toda conducta humana como delito, ni mucho menos los fenómenos que él considera inmorales, ya que existen sanciones penales únicas para determinada conducta humana, y por, una carterista que podemos resaltar de la noma penal, es que dichas conductas humanas contienes una definición legislativa.

Por otra parte, al hablar del principio de estricta legalidad podemos concebirlo como aquel que formula una norma descriptiva para la aplicación de la misma en su ámbito competencial para designar la reserva absoluta de ley que es una norma dirigida al legislador, a quien prescribe la taxatividad y la precisión empírica de las normas legales.

El principio de estricta legalidad se propone como una técnica legislativa específica dirigida a excluir, por arbitrarias y discriminatorias, las convenciones penales referidas no a hachos sino directamente a personas y por ende con carácter constitutivo antes que regulativo de los actos punibles.

El convencionalismo penal reside precisamente en esta concepción al mismo tiempo nominalista y empirista de la desviación punible, que remite a las únicas acciones taxativametne denotadas por la ley excluyendo de ella cualquier configuración ontológica o, en todo caso, extra legal.

Dos logros fundamentales de la teoría clásica del derecho penal y de la civilización jurídica liberal se traban con esta concepción. El primero es la garantía que de la libertad que la ley me deja hacer cualquier cosa que la ley no me prohíba y dejar de hacer cualquier cosa que la ley me ordene;

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