Derecho Y Razon
coquiux14 de Abril de 2015
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Cognoscitivismo o Decisionismo.
El Derecho Penal de los ordenamientos desarrollados,es un producto predominantemente moderno, los principios en que se funda su modelo garantista clásico, la estricta legalidad, la materialidad y lesividad de los delitos, la responsabilidad personal, el juicio oral y contradictorio entre partes y la presunción de inocencia en gran parte son, como es sabido, el fruto de la traición jurídica y liberal”.
Cognocitivismo Procesal y estricta jurisdiccional, este requisitito afecta naturalmente aquella única parte de los pronunciamientos jurisdiccionales que viene constituida por sus motivaciones, es decir, por las razones de hecho y de derecho acogidas para su justificación.
En la actividad judicial existen espacios de poder físicos que son: el poder de denotación de interpretación o de verificación jurídica, el poder de comprobación probatoria o de verificación fáctica, el poder de connotación o de comprensión equitativa, el poder de disposición o valoración ético-política.
Modelos de Derecho Penal.
Cada una de las implicaciones deónticas o principios de que se compone todo modelo de Derecho Penal enuncia por tanto, una condición sin sine qua non, esto es, una garantía jurídica para la afirmación de la responsabilidad penal y para la aplicación para la pena, no ténganse en cuenta una condición suficiente en presencia de la cual está permitido, o es obligatorio castigar sino una condición necesaria en ausencia de la cual no está permitido o está prohibido castigar.
Sistema Garantista.
El principio de estricta legalidad: un modelo regulativo, tiene dos sentidos, el primer sentido (lato) el principio de legalidad se identifica con la reserva relativa de ley, entendiendo ley en el sentido formal de acto o mandato legislativo y se limita a prescribir la sujeción del juez a las leyes vigentes. En el segundo sentido (estricto) se identifica en cambio con la reserva absoluta de ley, entendiendo ley en el sentido sustancial de norma o contenido legislativo, y prescribe además que tal contenido está formado por supuestos típicos dotados de significado univoco y preciso, posiciones judiciales verdaderas o falsas y resulta así garantizada la sujeción del juez solamente a la ley. El Modelo de Derecho Penal Máximo, es decir, incondicionado e ilimitado, es el que se caracteriza, además de por excesiva severidad, por la incertidumbre y la imprevisilidad de las condenas y las penas; y que, consiguientemente, se configura como un sistema de poder no controlable racionalmente por ausencia de parámetros ciertos y racionales de convalidación y de anulación.
Poder Punitivo entre Verificación y Valoración.
La verificabilidad jurídica está condicionada por la semántica del lengua legal y que la verificabilidad fáctica está condicionada por la semántica del lenguaje común no técnico del que también hacen uso los discursos judiciales. Las pruebas legales positivas o pruebas legales en sentido estricto, son aquellos datos probatorios que permiten decidir inopugnablemente la conclusión fáctica gracias a su conjunción con premisas legalmente presumidas por verdaderas que por lo general conectan el tipo de hecho experimentado como prueba y el tipo de hecho considerado como probado. Se puede decir conforme al principio de estricta legalidad que la condena y la pena no provienen de la prueba sino del delito.
La verdad procesal es en realidad una verdad alcanzada mediante garantías o reglas del juego codificadas que aseguran esencialmente la posibilidad de confutar las hipótesis acusatorias, desde la contestación inicial hasta el paso a cosa juzgada de la sentencia definitiva de condena, mediante contra pruebas o contra hipótesis.
Los Fundamentos del Derecho Penal.
Las restricciones sobre las personas de las que se sospecha o son condenados como tales, son tres: la primera restricción consiste en la definición o prohibición de los comportamientos clasificados por la ley como desviados y por tanto, en una limitación de la libertad de acción de todas las personas. La segunda consiste en el sometimiento coercitivo a juicio penal de todo aquel que resulte sospechoso de una violación de las prohibiciones penales. La tercera restricción consiste en la represión o punición de todos aquellos a quienes se juzgue de culpable de una de dichas violaciones, estas restricciones constituyen un coste que tiene que ser justificado.
Sí y por qué castigar, prohibir y juzgar las ideologías penales.
Dos perspectivas abolicionistas: La sociedad salvaje y la sociedad disciplinaria. El valor de las hipótesis abolicionistas, todas estas doctrinas tienen un doble efecto de entrada, los modelos de sociedad que persiguen son los que escasamente atractivos de una sociedad salvaje, carente de cualquier orden y abandonada a la ley natural del más fuerte o alternativamente de una sociedad disciplinaria pacificada y totalmente, en que los conflictos son controlados y resueltos o peor aún, prevenimos mediante mecanismos ético-pedagógicos de interiorización del orden, o de tratamiento médico, o de panoptismo social e incluso policial.
El Fin y los Límites del Derecho Penal.
Las doctrinas de justificación son como discursos normativos acerca de la justificación o acerca de los fines justificadores y las justificaciones (o no justificaciones) como discursos asertivos acerca de la correspondencia (o no correspondencia) entre los fines normativamente asumidos y las funciones asertivamente explicadas y reconocidas.
El Derecho Penal nace precisamente en ese momento entre: Cuando la relación bilateral parte ofendida/ofensor es sustituida por una relación trilateral en la que se sitúa en una posición de tercer o imparcial una autoridad judicial. El Derecho Penal asume como fin una doble función preventiva, una y otra de signo negativo: La prevención general de los delitos y la prevención general de las penas arbitrarias o desproporcionadas. La primera función marca el límite mínimo y la segunda el límite máximo de las penas, una refleja en interés de la mayoría no desviada, la otra el interés del reo y todo aquel de quién se sospecha y es acusado como tal.
La Pena Cuándo y Cómo Castigar.
Las leyes en pocas palabras son tantos más vinculantes cuanto más vinculantes estén.
Bien podemos llamar justicia interna (o legal) a la correspondencia entre vigencia y validez en el seno de cada ordenamiento de las leyes respecto a la constitución de las sentencias respecto a las leyes; y justicia externa a la correspondencia entre validez y justicia, es decir, a la adhesión del ordenamiento en su conjunto a valores políticos externos.
El principio de mera legalidad es la garantía estructural que diferencia al Derecho Penal en el Estado, “de Derecho” del Derecho Penal de los Estados simplemente “legales”, en los que, el legislador es omnipotente y por tanto son validas todas las leyes vigentes sin ningún límite sustancial a la primacía de la ley.
La cárcel como pena en sentido propio nació en el seno de las corporaciones monásticas de la alta Edad Media, recibiendo después el favor de la Iglesia Católica con las decretales de Inocencio III y Bonifacio VIII a causa de su específica adecuación a las funciones penitenciales y correccionales.
Un síntoma de la crisis de las penas privativas de libertad es sin duda, el desarrollo de las medidas alternativas y de las sanciones sustitutivas, que representan quizá las principales innovaciones de este siglo en materia de técnicas sancionadoras, pero este desarrollo es también un signo de la resistencia tenaz del paradigma carcelario, medidas alternativas y sanciones sustitutivas no han sustituido en realidad a la pena de cárcel como penas o sanciones autónomas pero se han sumado a ella como su eventual correctivo terminando así por dar lugar a espacios incontrolables de discrecionalidad judicial o ejecutiva.
Prohibición Penal y Reprobación Moral. (Cuando Prohibir)
La libertad del ciudadano depende principalmente –escribió Montesquieu- de que las leyes criminales sean buenas, siempre que se las considere como meras recomendaciones prescriptivas sobre el contenido de las prohibiciones legales y no como proposiciones descriptivas. Así entendidas, dan respuesta a la cuestión axiológica cuándo prohibir, y a las sub-cuestiones, cuándo prohibir penalmente mejor que civil o administrativamente y «cuándo prohibir como delito y cuándo como contravención». Así mismo habla de las Garantías Penales y los Elementos Constitutivos del Delito: Resultado, Acción, Culpabilidad, y para llegar a esta ultima las llama Instrumentales que conlleva a la presunción de inocencia, prueba y defensa, entiendo con ello que afectan a la sustancia o a los contenidos de las prohibiciones permitidas por las normas reguladoras de la producción válida de la ley penal.
Principio de Materialidad de la Acción
Nexo entre Acción y Resultado.- Los fundamentos de este principio, también fruto de la elaboración ilustrada, son los mismos que encontramos como fundamento de la garantía de lesividad: el utilitarismo jurídico y la separación axiológica entre derecho y moral. Así mismo señala que ante todo está el criterio de utilidad: sólo las acciones externas, y no los «actos internos», Por lo demás, las connotaciones sustancialistas y subjetivistas de la persona -su peligrosidad o, a la inversa, su arrepentimiento- han penetrado también en el proceso y en la pena como criterios de decisión sobre la prisión provisional en la fase de instrucción
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