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Derecho Y Razón.


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  1.069 Palabras (5 Páginas)  •  365 Visitas

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Derecho y razón.

Por la que en las relaciones entre individuos y entre grupos cuanto mayor es la libertad tanto menor es el poder y viceversa-, es buena y por consiguiente deseable y defendible la solución que amplía la esfera de la libertad y restringe la del poder, o, con otras palabras, aquella para la cual el poder debe ser limitado a fin de permitir a cada uno gozar de la máxima libertad compatible con la igual libertad de todos los demás.

Las propuestas de reforma avanzadas, particularmente

innovadoras las relativas a la pena, son una consecuencia directa de la teoría liberal de las relaciones entre individuo y estado, conforme a la cual primero viene el individuo y después viene el estado, y el estado ya no es un fin en sí mismo porque es, debe ser, solamente un medio que tiene como fin la tutela de la persona humana, de sus derechos fundamentales de libertad y de seguridad colectiva.

La palabra «razón» que aparece en el título de este libro se entiende en tres sentidos diversos, que corresponden a los tres órdenes de fundamentos del derecho penal que acabo de enunciar y de los que trataré en las tres primeras partes: en el sentido de razón en el derecho, en el sentido de razón del derecho y en el sentido de razón de derecho penal.

Esta unión entre derecho penal y filosofía política re- formadora se rompió en la segunda mitad del pasado siglo, cuando, una vez consolidado el estado liberal, fue afirmándose en las disciplinas penalistas, y como reflejo en las prácticas institucionales, una concepción conservadora del derecho penal como técnica de control social, según diversas orientaciones autoritarias -idealistas, ético- estatalistas, positivistas, irracionalistas, espiritualistas, correccionalistas o también puramente tecnicistas y pragmáticas- que forman todavía el tácito trasfondo filosófico de la cultura penal dominante.

Tenemos así tres sub-sistemas penales y procesales, autónomos aunque con distintas interferencias entre ellos: el primero, sometido en principio a las clásicas garantías de la estricta legalidad, la responsabilidad personal, el contradictorio y la presunción de inocencia, si bien desmentidas de hecho por formas de legalidad atenuada que dejan amplio espacio a la discrecionalidad judicial; el segundo, expresamente sustraído a tales garantías, no obstante incidir como el primero sobre la libertad de las personas, e informado por meras razones de seguridad y por esquemas sustancialistas de discrecionalidad administrativa; el tercero, desarrollado por vía no sólo legislativa sino primordialmente jurisprudencialcomo excepción al primero e inspirado, a veces abiertamente, en el criterio decisionista de la justificación de los medios por los fines.

Los principios sobre los que se funda su modelo garantista clásico -la estricta legalidad, la materialidad y lesividad de los delitos, la: responsabilidad personal, el juicio oral y concradictorio entre partes y la presunción de inocencia.

La Escuela Clásica italiana de Beccaria a Carrara, una concepción de la pena como mínima aflicción necesaria; pero también pueden informar tecnologías penales autoritarias y antigarantistas, como las de la prevención especial o las de la defensa social, encaminadas al objetivo de la máxima seguridad posible.

Y el positivismo jurídico, si por un lado está en la base del principio de estricta legalidad, por el otro también permite modelos penales absolutistas caracterizados por la ausencia de límites al poder normativo del soberano.

Por igual a la teoría hobbesiana

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