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DERECHO Y RAZON

4hzr04822 de Julio de 2013

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DERECHO Y RAZÓN

• INTORDUCCIÓN

El presente trabajo deriva de la lectura que se realizó del libro titulado “Derecho y Razón” de Luigi Ferrajoli, en el cual se pretende mostrar la estructura y naturaleza de la teoría del garantismo. Dentro de nuestro análisis, nos referiremos a lo que se entiende como derechos fundamentales y su interrelación con la concepción de democracia sustancial. Señalaremos el lugar que la teoría garantista ocupa en el marco del jurídico, así como sus diferencias y similitudes.

A su vez, trataremos de explicar, cual es el aporte que realiza el garantismo a la teoría de los derechos fundamentales, los cuales tienen una base edificada en las distintas revoluciones burguesas, inglesa, americana y francesa, junto a una serie de movimientos sociales, que se han encargado de plasmar los valores jurídicos, a partir de los cuales se ha instituido y construido el Estado liberal de derecho el cual nace con las revoluciones liberales, dentro de la teoría jurídica y política y posteriormente, el Estado constitucional, simboliza el actual paradigma de las democracias contemporáneas, cuyas características abordaremos en el presente estudio.

También es preciso señalar, que el Estado Social Democrático de Derecho es la fórmula que subsume las dos anteriores concepciones de estado, y tiene tres dimensiones que comprende al Estado de Derecho, el Estado Democrático y el Estado Social.

El propósito del presente estudio en su primera parte, consiste en describir la estructura garantista de los derechos fundamentales; se analizarán los conceptos de derechos fundamentales y la relación intrínseca que propone el paradigma garantista con la democracia sustancial, así como la fundamentación de los mismos.

• TEORÍA DEL GARANTISMO DEL DERECHO PENAL

El autor maneja tres acepciones de garantistas, sin embrago, enuncia dos significados, uno como un modelo de derecho y otro como una propuesta de teoría general del derecho, en los cuales el primero lo presenta como una alternativa al Estado de Derecho y, el segundo como una superación de los reduccionismos ius naturalistas y positivistas, concluyendo que el derecho es una garantía de limitación al poder. Asimismo, el autor señala que el Derecho es la garantía de los más débiles frente a los más poderosos.

Ferrajoli manifiesta a la libertad de mercado como objetivo especifico del modelo liberal, ya que al preocuparse únicamente por la libertad de mercado, la intervención mínima y la seguridad frente al poder, olvida las diferencias de carácter económicas y sólo facilito la ampliación de dichas desigualdades. Por lo que al intentar superar las desigualdades antes mencionadas, termino creando un estado de bienestar, y no un Estado de Derecho.

Asimismo, se señala que al no contemplarse en el Estado de Derecho normas específicas, se da origen a una triple crisis la cual consiste en la ilegalidad, el secreto del aparato estatal y la irresponsabilidad de la clase gobernante. En primer término se especifica que la ilegalidad se da debido a que el cumplimiento de las prestaciones sociales se hacen fuera del marco de la ley y sólo si satisfacen las necesidades de los grupos de presión más fuertes en el mercado político, de ahí que se cree que las prestaciones sociales dan origen a la existencia de poderes ocultos y, que a su vez da resultado al secretismo estatal.

La irresponsabilidad del la clase gobernante se incrementa como resultado de los acuerdos del mercado político y el secretismo estatal, por lo que el autor propone la multiplicación de las garantías de los derechos individuales tradicionales, así como asegurar la protección de los derechos sociales desconocidos y abandonados por las teorías tradicionales.

Ahora bien por otro lado, el autor menciona que otra forma de ver al Estado de derecho, señalando que un Estado de Derecho garantista y recogido por los estados constitucionales donde la legalidad y la estricta legalidad son sus fuentes de legitimación.

Se propone que el Estado de Derecho garantista intercambie papeles en cuanto a la política y al derecho, siendo la política un instrumento del derecho, más no el derecho sea un instrumento puramente de la política; sin embargo, el derecho no sólo debe versar sobre la estricta legalidad sino también debe satisfacer los razonamientos exigidos por los derechos fundamentales, los cuales son entendidos por el autor como todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos, en otro orden de ideas el derecho subjetivo es cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por una norma jurídica. Esto provoca un conflicto que hay que resolver en la relación entre el ser y el deber ser, cuya norma debe contener una garantía, en cambio en el ámbito del ser, frecuentemente carece garantías.

Dicha ausencia de garantías no refleja la inexistencia del derecho sino por el contrario, la existencia de lagunas que hay que colmar, por tanto Ferrajoli sostiene que la democracia es un elemento constitutivo del Estado, el cual funciona como un modelo pluridimensional de democracia que es consistente en una dimensión formal y una dimensión sustancial, conforme a ello la dimensión formal o política constituye a las normas formales sobre la producción, en tanto que la dimensión sustancial son las normas sustanciales sobre la producción, en cambio las normas formales sobre la producción son el campo que tiene la democracia política para la toma de decisiones de cómo poder cambiar y quién debe cambiar, pero de ninguna manera se podrá determinar qué cambiar, porque de lo contrario estaremos en presencia de normas sustanciales, es así que las normas formales tienen como fin la democracia sustancial, y la democracia sustancial yace en los derechos fundamentales que al ser de todos , por tanto ninguna colectividad puede cambiar.

Aunado a lo anterior Ferrajoli hace alusión al concepto de soberanía, diciendo que dicho precepto jurídico es un residuo premoderno que cumple con características absolutistas y las cuales han estado en frecuente constancia en la idea de la soberanía, tal concepto externa un apoyo teórico.

Estado de Derecho en el plano internacional.

En una parte de la obra, el autor aborda el fenómeno de la globalización y sus consecuencias en la organización política y jurídica mundial. A continuación se reproduce un fragmento del texto en el cual se toca el tema:

“En la era de la globalización, en efecto, el destino de cualquier país, con la única excepción de los Estados Unidos, depende cada vez menos de las decisiones internas adoptadas por sus gobernantes, sobre todo si se trata de países pobres, y cada vez más de decisiones externas, adoptadas en sedes o por poderes políticos o económicos de carácter supra o extra estatal.”

En el libro se aborda se retoma la idea de la limitación al poder, consistente de que los peligros de abuso de poder se llegan a extender al ámbito internacional, como por ejemplo el abuso de los países más poderosos sobre los más pobres y débiles, o de los gobiernos de los ricos sobre el de los pobres.

Por eso el autor pugna por una democracia internacional, la cual consiste en el resultado de la participación, en igualdad de todos los países respetando entre todos los derechos fundamentales.

Dentro de la propuesta en el ámbito internacional, se dice que debe distinguirse claramente de un gobierno mundial, el cual ubica en la cúspide el mandato y no necesariamente legítimo y protector de los derechos fundamentales y de las garantías.

Contrario a lo anterior, la democracia internacional supone un ordenamiento basado en el carácter democrático representativo de los órganos supra-estatales y en su función de garantía de la paz y de los derechos fundamentales de los hombres y los pueblos.

Ferrajoli en su teoría garantista considera a necesidad de una democracia sustancia protectora de los derechos de libertad y sociales de los individuos y de los países, y de un marco conceptual para enfrentar los graves peligros que enfrenta la humanidad, como lo son: la guerra y la destrucción, con lo cual se resalta el papel de la paz y el respeto a los derechos fundamentales en las relaciones internacionales.

Los derechos fundamentales tienen una estrecha relación con la paz, toda vez que la paz es el medio para asegurar la vida y la supervivencia, valores que sirven de fundamento a los derechos fundamentales.

En esencia para Ferrajoli, las causas de la guerra son: la política imperial, a desatención de los necesitados y la destrucción del ambiente.

Como ejemplo de la política imperial tenemos la desarrollada por Estado Unidos, lo cual se ha corroborado en los últimos años, ya que se ha convertido en un peligro latente para la paz.

Lo anterior es así, ya que como se ha señalado en párrafos anteriores, los países sometidos, en su mayoría pobres, constantemente buscaran la libertad, lo cual se ve reflejado en las guerras que se han originado.

Por otro lado, se señala que la desatención de los necesitados en los que se agrupan los países que tiene problemas de hambre, miseria y enfermedades, también constituye una bomba de tiempo pues es irreal considerar que las cosas sigan como siempre han estado. Ya que como se sabe este conjunto de personas siempre buscaran por medio de la violencia el cambio. El autor liga lo anterior con el tema de la protección al ambiente.

Ahora bien el tema de la protección al ambiente, en este tema se critica el enriquecimiento indebido de las empresas de los países más ricos a cambio de los bienes comunes y generalmente con el daño ecológico que es una idea

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