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CRITERIOS DE EVALUACIÓN

barajas003Apuntes21 de Agosto de 2015

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN

EXAMEN                             40%

EXPOSICIÓN                      30%

PARTICIPACIÓN                 20%

ASISTENCIA/ATENCIÓN    10%

TEMARIO

  1. La acción penal.
  1. Formas de inicio de la acción penal.
  2. Denuncia.
  3. Querella.

  1. Cuerpo del delito.
  1. Elementos objetivos.
  2. Elementos subjetivos.
  3. Elementos normativos.
  4. Elementos subjetivos específicos.
  1. Probable responsabilidad.
  1. Grado de participación.
  2. Causas de justificación.
  3. Actuar doloso y culposo.
  1. Declaración preparatoria.
  1. A puerta cerrada.
  2. Audiencia pública.
  1. Procedimiento sumario.
  1. Auto de sujeción a proceso.
  2. Auto de formal prisión.
  3. Auto de libertad por falta de elementos.
  1. Procedimiento ordinario.
  1. Auto de sujeción a proceso.
  2. Auto de formal prisión.
  3. Auto de libertad por falta de elementos.
  1. Pruebas.
  1. Confesional.
  2. Testimonial.
  3. Pericial.
  4. Documental.
  5. Inspección judicial.
  6. Careos.
  7. Confronta.
  8. Presuncional.
  1. Procedimiento para inimputables.
  1. Medidas de seguridad.
  2. Enfermos mentales.
  3. Tramitación especial.
  1. Recursos.
  1. Revocación.
  2. Apelación.
  3. Queja.
  1. Incidentes en materia penal.
  1. Separación de procesos.
  2. Acumulación de procesos.
  3. Competencia.
  4. Suspensión.
  5. Impedimentos, excusas y recusación.
  6. Reparación del daño.
  7. Libertad.
  1. Juicios acusatorios.

  1. PROCEDIMIENTO Y PROCESO PENAL.
  • Partes en el proceso penal.
  • Cualquier persona que intervenga en un juicio y que tenga interés jurídico en el mismo.
  1. Reo: Aquella persona que está sujeta a un procedimiento penal y que debe gozar de un mínimo de derechos denominados “garantías constitucionales del orden criminal”:
  • Derecho a designar defensor.
  • Derecho a no ser obligado a declarar en su contra.
  • Derecho a conocer completamente tanto la acusación como al acusador y a los testigos de cargo.
  • Derecho a ofrecer pruebas en general y a carearse.
  • Derecho a comunicarse por cualquier vía con persona de su confianza.
  • Derecho a un traductor o intérprete cuando lo necesite.
  • Derecho a tener acceso a la totalidad del expediente y a estar presente en todas las diligencias del juicio.
  1. Defensor: Figura procesal autónoma e independiente del indiciado que puede llevar a cabo prácticamente las mismas funciones de este último, con la salvedad de que su indiferencia, torpeza o negligencia le puede deparar responsabilidad inclusive penal.

Se clasifican en:

  1. Particular: persigue honorarios profesionales a cambio de su asesoría jurídica.
  2. De oficio: el propio Estado paga para brindar defensa a aquellos que no pueden obtenerla o no quieren recibirla.

  1. Ministerio Público (MP): Como figura jurídica es una institución del Estado, desmembrada del poder ejecutivo que tiene por objeto representar los intereses de la sociedad. Se le denomina Ministerio Público, Fiscal, Representante Fiscal, Procurador, etc. Dentro del proceso penal realiza una destacada labor, pues únicamente el MP puede ejercitar la acción penal por disposición del Art. 21 constitucional, de tal manera que en todo proceso penal actuará en nombre y representación del directo ofendido o pasivo del delito.

  1. Ofendido: Aquél sujeto que sufre en su persona la conducta delictiva. Se identifica con el pasivo del delito o con la víctima, excepto en el caso del homicidio en donde la víctima es el occiso y el ofendido, dentro del proceso penal, sólo puede reclamar directamente un solo aspecto: la reparación del daño y todo lo demás lo tendrá que hacer por conducto del MP.
  1. Coadyuvante: Figura procesal reconocida por la práctica, pero no por la legislación, cuyo papel radica en actuar a nombre y representación del directo ofendido ante el MP; asesora y patrocina legalmente al ofendido y en ese sentido surge su interés jurídico.
  1. Juzgador: Aquella persona que está obligada a impartir y administrar justicia, bajo cualquier denominación con que se le llame. Su actuar debe regirse por la codificación procesal y está obligado a fungir como árbitro imparcial y rector de todo proceso.

JUEZ

[pic 1][pic 2]

                                        MP                 REO           DEFENSOR[pic 3][pic 4]

     

COADYUVANTE            OFENDIDO[pic 5]

  • Fases en el procedimiento.
  1. Averiguación previa: Comprende desde la interposición de la querella hasta el ejercicio de la acción penal.

         Es aquella primera fase del procedimiento penal en donde el Ministerio Público (MP) funge como autoridad y luego entonces actúa como rector del procedimiento. El propósito del MP consiste en investigar y perseguir delitos. En esta fase que inicia con la denuncia o querella contienden ante el MP, el ofendido y el coadyuvante contra el reo y su defensa, gozando el reo desde el momento de los derechos del orden penal y estando ambas partes en aptitud de ofrecer pruebas.

         Cuando en una Averiguación Previa (AP) existe detenido, la indagatoria deberá durar un máximo de 48 hrs. Cuando no hay detenido, no existe límite de tiempo.

         El MP puede concluir la fase a través de tres resoluciones:

  1. Auto de reserva: El MP sin entrar al fondo del asunto, determina suspender la averiguación por falta de pruebas para demostrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del reo. (indefinida la reserva, no concluye investigación).
  2. Determinación de inejercicio de acción penal: El MP se niega a ejercitar la acción penal solicitada por el ofendido porque entrando al fondo del asunto determina que no existe cuerpo del delito o que no existe probable responsabilidad del reo. En este caso de plano aquí concluye el procedimiento penal.
  3. Determinación de ejercicio de acción penal: El MP estima que se surten los elementos o requisitos del art. 16 CPEUM: cuerpo del delito y además hay probable responsabilidad penal del reo y por eso, ejerce la acción penal consignando el asunto a un juez penal para que continúe el procedimiento en sus demás etapas.
  1. Pre-instrucción: Comprende desde el auto de radicación del juez hasta el auto de 72 horas.

         Una vez consignado, el Juez dicta auto de radicación y comunica a las partes que se ha incoado (radicar) ese expediente en ese Juzgado, fija número de expediente y cita a las partes para la diligencia de declaración preparatoria. Esta diligencia debe llevarse a cabo en un plazo de 48 hrs a partir de la radicación del expediente. Toda la fase de pre-instrucción dura 72 o 144 hrs en su caso. En la declaración preparatoria, el reo contesta formalmente la imputación que se le hace previa lectura de sus derechos o  garantías de defensa. En esta fase además de las restantes garantías, se puede solicitar la ampliación del término constitucional y la libertad bajo caución.

  • Declaración preparatoria: Diligencia en la que forzosamente debe estar el MP, reo y defensor.
  • El término constitucional de la pre-instrucción es de 72 hrs susceptibles de ampliase por otras 72 hrs siempre y cuando:
  1. Lo pida el reo o su defensor.
  2. Se solicite con el propósito de ofrecer pruebas.
  3. Se solicite dentro de la diligencia de declaración preparatoria.

Formas de conclusión de la pre-instrucción.

  1. Auto de formal prisión: Se dicta cuando el delito merece pena privativa de la libertad y se dan los extremos del artículo 16 CPEUM.
  2. Auto de libertad por falta de pruebas para procesar: Se dicta cuando el delito es con pena privativa de la libertad pero no se dan los extremos del art. 16 CPEUM.
  3. Auto de sujeción a proceso: Se pronuncia en delitos que se castigan por multa o pena alternativa y además se surten los extremos del art. 16 CPEUM (a juicio del Juez sanción).
  4. Auto de no sujeción a proceso: Se aplica a delitos que se castigan por multa o pena alternativa pero no se acreditan los extremos del art. 16 CPEUM.
  5. Auto de libertad absoluta: Se aplica a cualquier delito sin distintivo alguno siempre que opere en favor del delincuente alguna excluyente de responsabilidad, causa de inimputabilidad, impunibilidad, etc. (no se puede volver a iniciar un proceso).
  1. Instrucción: Comprende del auto de 72 horas hasta el auto que cierra la instrucción (periodo probatorio).

         Plazo o fase común para ofrecer y desahogar pruebas sin un plazo o término definido. Serán pruebas las que establezca el artículo 193 CPPT: documental, testimonial, careo, confesional, pericial, confrontaciones.

  • Medios de prueba imperfectos: aquellos que se pueden alterar o editar.
  • Prueba circunstancial: cierto evento, un hecho se da y por el otro infiriendo la existencia de un hecho cierto pero no comprobable.
  • Prueba Confesional: Consiste en el reconocimiento de la participación propia en la comisión de un hecho calificado como delictivo. Para que sea jurídicamente apta, la confesión debe reunir:
  1. Hecha por persona mayor de 16 años.
  2. Verificarse de manera voluntaria, sin coacción ni violencia.
  3. Verificarse ante el fiscal investigador o ante el jue de la causa exclusivamente.
  4. Siempre debe verificarse con la asistencia del defensor del confesante.

                 La retractación del confesor consiste en desdecirse de la culpa admitida, sólo será válida cuando no reúna alguno de los requisitos ya señalados y además encuentre apoyo legal en otras pruebas.

  • Sólo el sujeto activo puede confesar.
  • Detectar declaraciones del reo en las que acepte haber cometido el delito.
  • Se da en el momento, no hay pliego de posiciones previo.
  • Garantía de autoincriminarse: No obligar a declarar a alguien.
  • Prueba de Confrontación (rueda de presos): Consiste en poner frente a frente a un grupo de personas delante del ofendido para que éste lo identifique de manera clara y precisa. Para algunos autores más que una prueba propiamente, se trata de un subtipo de prueba porque pretende perfeccionar la prueba testimonial.
  • Prueba Testimonial: Se basa en la declaración de una tercera persona que captó los hechos delictuosos a través de sus propios sentidos.

Existen algunas clasificaciones de testigos:

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