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CRÍTICA DE LA TEORÍA DEL DERECHO: TIPOS Y PROPOSITOS


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2022  •  Ensayos  •  609 Palabras (3 Páginas)  •  175 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS.

LICENCIATURA EN DERECHO.

PRESENTA: GIOVANI ELIASIB ARGUELLO LÓPEZ.

TITULAR: ALMA ROCÍO SÁNTIZ LÓPEZ.

CRÍTICA DE LA TEORÍA DEL DERECHO: TIPOS Y PROPOSITOS.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. 11 de agosto de 2022.

Crítica de la teoría del derecho: tipos y propósitos.

El autor del artículo Brian Bix, hace mención de distintos tipos de teorías del derecho, asimismo, presenta los propósitos de cada una de ellos. Señala que existe una barrera para que se aperture un mayor dialogo y entendimiento dentro de la teoría jurídica, el responsable de esta barrera es la falta de conocimientos de la variedad de formas y propósitos de las distintas teorías de la naturaleza del derecho.

El considera de importancia que los teóricos del derecho ofrezcan una discusión en torno a las cuestiones metodológicas y es por ello que en el artículo plasma un repaso de los tipos y propósitos de la teoría del derecho, enfocado principalmente en teorías relacionadas a la naturaleza del derecho.

Particularmente con la metodología propuesta por el autor se me facilitaría el proceso de identificar los tipos de teoría debido a que si comprendo el propósito que existe detrás de cada una y las características de las tales distinguiré de forma mas practica el tipo de teoría considerando siempre el contexto que hay en cada situación.

La teoría pura del derecho de Hans Kelsen. Corresponde a aquella a la cual Kelsen le atribuye a su enfoque sobre el derecho en general. Kelsen quiso decir que la teoría debería estar enfocada solamente en el derecho y no mezclada o contaminada por disciplinas ajenas al derecho, como lo habían hecho otras teorías que incluían a la teología, psicología, biología y ética, etc. Asimismo, procura determinar qué es y cómo se forma el derecho sin preguntarse cómo debería ser o cómo debería formarse. Debido a esa consideración, a lo largo del tiempo, su método fue considerado reduccionista, pues excluía cualquier aspecto moral del análisis. Sin embargo, Kelsen apuntó a construir una teoría metódica de la ciencia del derecho, cuya aplicación no dependía de ideologías o juicios morales.

En síntesis, la pureza a la que alude la teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo en general, y no una teoría sobre un orden jurídico específico. Esta doctrina intenta dar respuesta a la pregunta sobre qué es el derecho y cómo debería ser, pero no a la pregunta de cómo debería ser o deba ser planteado el derecho. Es ciencia jurídica; no, en cambio, política jurídica.

Por lo comentado con anterioridad considero que la teoría de Hans Kelsen es de tipo analítica o conceptual pues pretende describir el modo en que las cosas son antes que criticar o prescribir. Un ejemplo de lo dicho por Kelsen es el siguiente: Si usted, profesor, quiere hacer auténtica ciencia jurídica, describa las normas jurídicas en vigor y explique de cuántas maneras pueden interpretarse. Pero si lo que a usted le gusta es dictaminar sobre cuáles son justas e injustas, cuáles deben o no deben ser aplicadas y cómo deben los jueces fallar exactamente cada caso, reconozca honestamente que usted anda haciendo política e intenta que la práctica del Derecho pase por el aro de sus personales convicciones. Está en su derecho, pero llame a las cosas por su nombre y no disfrace de ciencia perfecta su ideología particular. Por eso Kelsen molesta tanto a toda esa sarta de charlatanes que fingen que sus palabras expresan la verdad objetiva sobre el Derecho y no la mera opinión personal de individuos que solo quieren más influencia social y mejor sueldo.

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