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Teorias Criticas Del Derecho


Enviado por   •  24 de Agosto de 2014  •  2.952 Palabras (12 Páginas)  •  331 Visitas

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VII LAS TEORIAS CRITICAS DEL DERECHO

VII.I La Sociología del Derecho.

Esta Sociología especial surge a fines del siglo XIX con el propósito de introducir una perspectiva sociológica al derecho, es decir una perspectiva de mirada diferente. En efecto, si recordamos la obra de Emil Durkheim en “Las Reglas del Método Sociológico” y advertimos que en ella puntualiza que el derecho es un “hecho social” es decir, una forma de “pensar de hacer y de sentir común al término medio de la sociedad” y que reúne las características de ser externo al individuo y que ejerce sobre él cierta presión, resulta indudable que las normas jurídicas reúnen ésos caracteres. Por otra parte recordemos que el mismo autor en “La División del Trabajo Social” (su tesis doctoral), puntualizaba las diferencias entre las formas de Solidaridad mecánica y orgánica, adjudicándole a la primera un tipo de derecho punitivo (derecho penal) y a la segunda el derecho restitutivo (derecho Civil), advertimos que fue un precursor de la Sociología del Derecho.

En consecuencia, debemos entender la Sociología del Derecho como “la parte especial de la Sociología que describe y explica la influencia del derecho en la vida social y a su vez de qué modo los fenómenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones jurídicas y por qué”. Adviértase que estamos describiendo un sendero de “doble mano”, es decir, por una parte indagamos cómo influye el sistema normativo en la vida social y por la otra, de qué modo la sociedad propicia la creación de nuevas normas e instituciones jurídicas. Por ello y si pensamos objetivamente, la Sociología del Derecho tiene tanta legitimidad e importancia como la Sociología Económica, la Sociología Educativa o la Sociología Política con la que tiene una relación estrecha, en razón que las decisiones legítimas se imparten a través de normas. Esto explica, a su vez, el extraordinario desarrollo que ha tenido como campo de investigación científica en el último siglo.

El estudio comparativo de las instituciones como la familia, la indagación del complejo origen de la criminalidad, o las razones que explican la penalización del aborto, o si esta o no permitida la eutanasia, son apenas algunos de los temas que despiertan el interés de los sociólogos del derecho.

En relación a ello, conviene recordar el pensamiento de Max Weber, quién en “Economía y Sociedad” y en una obra posterior dedicada al tema que nos ocupa, deja sentados algunos criterios que lo harían precursor de la Sociología del Derecho. En efecto, cuando por la acción tiene por fin un valor distingue las Ciencias Naturales de las Culturales puntualiza que mientras las primeras no tienen relación con los “valores” las ciencias culturales si, al igual que cuando refiriéndose a los “tipos de acción social” enuncia la “acción axio racional” como aquélla que tiene por fin un valor, como la actividad científica, la del capitán del buque que se inmola con él en caso de naufragio, o la mujer hindú que se autoelimina con su esposo al tiempo de su muerte en la pira incineradora. Añade además que buena parte de la conducta de los hombres tienen como marco normas jurídicas que tienen referencia a un valor. Una esfera importante de la acción social tiene pues que ver con los valores. De ahí la justificación de una Sociología del Derecho. En la dirección expuesta caben preguntas de significación para la investigación científica: ¿Qué valores busca preservar una sociedad cuando intenta sancionar determinada norma? O El incumplimiento de una norma implica hacer caso omiso de qué valor? Y por cierto, los valores jurídicos generalmente trasuntan valores éticos o morales, de modo que cuándo se alude a ellos se incursiona en el campo jurídico y ético, cuestión que abordaron pensadores que distinguieron el derecho de la moral sin escindirlos ni considerarlos ordenes antagónicos. Por otra parte la Costumbre fue la primera fuente del derecho y estaba fuertemente condicionada por las creencias morales de la sociedad. Así lo demuestra el derecho antiguo y con especial relevancia el Derecho Romano. Aun en los tiempos que corren la costumbre tiene una influencia importante en la conducta humana, más allá de los límites que le imponga la legislación positiva para su validez, su influencia es inconstrastable por formar parte de la cultura y la historia de la sociedad.

De entre los clásicos, una postura opuesta es la representada por Carlos Marx y Federico Engels. En la conocida obra de Engels “El Antidüiring” en el capítulo referido a Moral y Derecho” afirma Engels, que “...las normas jurídicas forman parte de la superestructura de la sociedad y constituyen pautas que tienden a reafirmar la dominación de una Clase social por otra. De éste modo el Código Napoleón de 1804, no es más que la forma de proteger la propiedad burguesa”...... Es decir, que en consonancia con Marx se visualiza al derecho como “un instrumento más de dominación de clases sociales y formando parte de la superestructura de la sociedad”. Y así como el Estado es instrumento de dominación, lo es también el derecho que trasunta en mandatos normativos la decisión de los que mandan. Por ello, el derecho aparece como medio del conflicto de clases que es una ley del marxismo, según surge del “Manifiesto Comunista” de 1848. Esto explica que muchos autores actuales presentan la teoría marxista como una versión de la Teoría del Conflicto, que en tiempos recientes tiene nuevos exponentes.

Por su parte la escuela Estructural Funcional de Talcott Parsons y Robert Merton, incursionaron también en las funciones del derecho en la sociedad y su importancia para el mantenimiento del orden social, como dijera Merton en su obra “Teoría y Estructura Social” las funciones son “las consecuencias objetivas y observables de los fenómenos sociales” y en lo concerniente al derecho éste tiene la función de regular las conductas en el proceso interacción que torna previsible –hasta cierto punto- el comportamiento humano. Por ello, que el ordenamiento jurídico tiene la función de articular los distintos subsectores de la estructura social general.

En lo concerniente a la Sociología Crítica representada por Hokheimer, Adorno y más recientemente por J. Habermas se produce todo un replanteo en la relación entre Filosofía y Ciencias Sociales, que termina ingresando a las sociologías especiales, de allí que el enfoque resulte interesante para la propia Sociología del Derecho.

Temas y problemas de la Sociología del Derecho.

Desde sus comienzos la sociología jurídica tuvo distintos centros de interés temático.

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