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CUADRO COMPARATIVO DE PENSIONES


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  800 Palabras (4 Páginas)  •  914 Visitas

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Col pensiones. Fondos privados de pensiones.

Es un sistema en el que los aportes del afiliado van a un fondo común con el cuál se paga a los actuales pensionados. Un régimen solidario de prestación definida

. Es un sistema en el que los aportes no van a un fondo común sino a una cuenta individual que conforman un patrimonio autónomo.

En esté sistema para acceder a la pensión se requiere cumplir dos requisitos: Edad y semanas de cotización. Esto quiere decir que si se cumple la edad y no se tienen las semanas mínimas cotizadas, no se tiene derecho a la pensión.

En este sistema no hay requisitos de edad ni de semanas cotizadas para acceder a la pensión. El único requisito es que haya suficiente dinero en la cuenta individual para financiar la pensión.

El valor de la pensión en el régimen de Prima Media no está sujeto al comportamiento de

La economía y el mercado financiero.

En el régimen de Ahorro Individual, el

Monto acumulado por los afiliados sí depende del mercado financiero. Cuando los precios de los activos suben, se obtendrán ganancias y cuando caen, se podrá incluso perder parte

Del capital destinado para la pensión.

Las personas que se encuentran en el régimen de prima media reciben una pensión vitalicia (que dura desde que se obtiene hasta la muerte), siempre y cuando cumplan las condiciones estipuladas.

Los afiliados al régimen de ahorro individual tienen tres modalidades para pensionarse (pueden escoger lo que más se acomode a sus necesidades) renta vitalicia, retiro programado y retiro programado con renta vitalicia diferida.

En el régimen de prima media, las pensiones se financian con los recursos de fondo común y con las transferencias que hace el Gobierno Nacional para garantizar los pagos de las mesadas de todos los pensionados bajo este régimen.

En el régimen de ahorro individual las pensiones se pagan con el ahorro individual de cada uno de los afiliados y contempla mecanismos de seguridad como el Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

En el régimen de prima media si él pensionado fallece no hay beneficios de ley, no hay lugar a herencia.

En el régimen de Ahorro Individual, el capital acumulado es del pensionado y es heredable (en caso de no haber beneficiarios de ley, pasa a la masa sucesora, que es la gente en general).

El Estado aportará los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de pensiones mínimas, cuando la capitalización de los aportes de los afiliados y sus rendimientos financieros fueren insuficientes, y aquellos cumplan las condiciones requeridas para el efecto.

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), garantiza la devolución de los saldos acumulados en las cuentas de ahorro individual, en caso de disolución o Liquidación de la sociedad administradora.

El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados .

El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados que se hacen acreedores los afiliados, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las Sanciones pertinentes por incumplimiento.

El Estado a través de sus organismos de control vigila la correcta inversión en los fondos y la devolución de los saldos Acumulados en las cuentas individuales. Las AFP junto con el Estado, garantizan una pensión mínima siempre que se acrediten los Requisitos que exige la Ley.

En el Régimen de Prima Media no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la misma.

Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado

Con el RPM en ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación, ni superior a 20 salarios mínimos.

En cuanto al valor máximo de la pensión, con el Régimen de Ahorro Individual no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el Régimen de Prima Media si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla.

Para pensionarse, en el Régimen de Prima Media, los afiliados deben cumplir con un número de semanas mínimas de cotización y cumplir con una edad determinada (55 años si es mujer y 60 años si es hombre, hasta el 2014).

Por su parte, en el Régimen de Ahorro Individual, todo depende del salgo que tenga en su cuenta individual. Las semanas mínimas de cotización solo aplican para acceder a la garantía de pensión mínima y para liquidar pensiones de sobrevivencia e invalidez.

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