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Cuestionario de Derecho Procesal Civil I


Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  Resúmenes  •  2.606 Palabras (11 Páginas)  •  258 Visitas

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Cuestionario Procesal Civil

  1. Demanda: escrito inicial con el que se inicia un proceso, mediante los requisitos establecidos por la ley. (Para poder admitir la demanda deberan los litigantes presentar una copia adicional, debidamente firmada y sellada, art. 63 CPCYM)

  1. Juicio inicial: se inicia con la demanda y finaliza normalmente con la sentencia.
  1. Los requisitos de la demanda: 
  • Designación del juez o tribunal a quien se dirija
  • Nombre y apellido del solicitante o persona que lo representa
  • Relación de los hechos a que se refiere la petición
  • Fundamento de derecho a que se apoya la solicitud
  • Nombre, apellido y residencia de las personas a quien se reclama
  • La petición en términos precisos
  • Lugar y fecha
  • Firma del solicitante
  1. La demanda se integra por tres partes: introducción, cuerpo y cierre
  1. Dos clases de demanda: Introductiva de instancia e incidental
  1. La técnica procesal a elaborado dos teorías sobre la exposición de los hechos cuales son:  la de substanciación y la de individualización  
  1. Emplazamiento: Es el llamamiento que se hace non para concurrir a un acto especial o determinado, sino para que dentro de un plazo señalado comparezca una persona al tribunal a hacer uso de sus derechos, debiendo soportar en caso contrario los perjuicios que de su omisión se deriven.  (Es un acto de comunicación, por medio del cual se hace saber a una persona que  debe tomar una actitud frente a la demanda)
  1.  Como se dividen los efectos del Emplazamiento:  El emplazamiento produce los sieguientes efectos, materiales y procesales, según el Art. 112 del CPCYM
  1. Cuáles son los efectos materiales del Emplazamiento:
  • Interrumpir la prescripción: Por demanda judicial debidamente notificada o por cualquier providencia precautoria EJECUTADA, Salvo absolución del demandado o desistimiento del Acreedor de la acción intentada, Art. 1506 C.C.
  • Impedir que el demandado haga suyo los frutos de la cosa desde la fecha del emplazamiento: Desde el momento en que se emplaza al demandado la presunción de buena fe (por la posesión de la cosa) cesa hasta tanto la sentencia no resuelva la situación controvertida.
  • Constituir en mora al obligado: La Notificación de la demanda de pago equivale al requerimiento.
  • Obligar al pago de intereses legales, aun cuando no hayan sido pactados: Pago de intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interes legal hasta el efectivo pago, Art 1435 C.C.
  • Hacer anulable la enajenación y gravámenes sobre la cosa objeto del proceso con posterioridad al Emplazamiento: Si no obstante la anotación de la demanda el emplazado enajena o grava los inmuebles, los actos así ejecutados adolecenden de nulidad por el efecto del emplazamiento.
  1.  Cuáles son los efectos procesales del Emplazamiento:
  • Dar prevención al juez que emplaza: Citado por un juez no puede despues serlo por otro, con relación al mismo asunto.
  • Sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante: Si el emplazado no interpone la excepción de incompetencia, queda sujeto al juez emplazante y debe seguir el proceso ante el, (Prorroga de la Competencia, Art. 4º CPCYM)
  • Obligar a las partes a constituirse en el proceso: Los litigantes tienen la obligación de señalar lugar para ser notifiados dentro del perimetro de la población donde reside el Tribunal, en el lugar que señalen los litigantes para recibir notificaciones el Tribunal les hará llegar las que procedan y sean necesarias mientras no expresen otro lugar donde deban hacercelas.
  1.  Incidente: toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva, con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley  procedimiento, deberá tramitarse como incidente. (El tramite de las excepciones se haran por el tramite de los incidentes, en la misma pieza Art. 120 CPCYM)
  1.  Dos clase de incidentes: De hecho y de derecho
  1.  Plazo para el incidente de hecho:
  • 2 días para la solicitud
  • 8 para la prueba
  • 3 para resolver
  1.  Plazo para el incidente de derecho
  • 2 días para audiencia
  • 3 para resolver
  1.   A quien le corresponde la carga de la prueba: Le corresponde aprobar a quien afirma, tanto actor como demandado, conforme el articulo 126 CPCYM
  1.  Rebeldía: La rebeldía o contumacia es aquella situación que se da cuando una persona no comparece a juicio o bien cuando habiendo comparecido se ausente de él.
  1.  Existen dos casos de rebeldía: La del actor y la del demandado.
  1.  Qué pasa si trascurre el tiempo del emplazamiento (9 días, Art 111 CPCYM) y el demandado no comparece: Se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio de rebeldía, a solicitud de parte. (Acuse de Rebeldía, lo pide el actor, Principio dispositivo)
  1.  Cuales son los efectos de la Rebeldía del demandado:
  • Se toman como ciertas las afirmaciones de la demanda (Confesión Ficta que autoriza que se prouncie sentencia en su contra)
  • Se entenderá por contestada la demanda en sentido negativo
  • Se trabará embargo sobre bienes suficientes
  • Se tomará el proceso en el estado en que se encuentre
  • No podrá ofrecer medios de prueba
  • No podrá interponer la Reconvención
  1.  Existen cuatro momentos procesales de la prueba: Ofrecimiento, proposición, diligenciamiento y valoración.
  1.  Como es la demanda para el demandante: Es una forma de ataque
  1.  Como es la excepción para el demandado: Es una forma de defensa
  1.  Excepción y presupuestos procesales: Pueden definirse como aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.
  1.  Los presupuestos para la existencia del juicio son: La proposición de una demanda judicial, un órgano jurisdiccional, partes que se presentan como sujetos de derecho.
  1.  Qué pasa si una persona llega a su oficina y le cuenta que hace tres meses le notificaron, puede aún contestar la demanda?  

             Si no se ha interpuesto el acuse de rebeldía si se puede

  1.  En que casos se da la excepción al principio general sobre que la rebeldía implica la contestación negativa de la demanda:
  • Juicio oral de alimentos
  • Juicio oral de ínfima cuantía
  • Juicio oral de rendición de cuentas
  • Juicio oral de jactancia
  • Juicio de desahucio
  • Juicio de jactancia

  1.  Cuál es el efecto que produce el no comparecer a Juicio: El embargo, pero si causa perjuicio el embargo, se pueden proponer otros bienes o garantía suficiente a juicio del Juez.

  1. Como puede dejarse sin efecto la declaración de rebeldía y el embargo trabado: Si el demandado prueba que no compareció por causa de fuerza mayor insuperable, ejemplo, Un Accidente, la muerde de un familiar, Un desastre natural, Un bloqueo en carreteras, etc.
  1.  En que momento se puede Plantear la reconvención y que  requisitos se deben cumplir para plantear la reconvención:  Se propone solo cuando se contesta la demanda y la misma tiene que tener conexión por razón del objeto o del título con la demanda, y no debe seguirse por distintos tramites
  1.  Reconvención: También conocida como demanda reconvencional, es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. 
  1.  Incompetencia:  Cuando el juez es incompetente por razón de materia, Grado, cuantía o territorio. Art. 62 y 121 (Conocimiento de Oficio)  LOJ y Art. 4º del CPCYM
  1.  Demanda defectuosa: debe llenar los requisitos formales o el juez reperlerá de oficio las demandas que no conengan los requisitos establecidos por la ley, expresando los defectos que hayan encontrado, Art. 109 CPCYM (Si es aceptada por el Juez, el demandante podrá interponer la Exepción de Demanda defectuosa Art. 119 CPCYM)
  1.  Falta de capacidad legal: Cuando una persona no puede por si misma ejercer derechos; por ejemplo los menores de edad o los declarados en estado de interdicción
  1.  Falta de personalidad: Cuando no se coligen las calidades necesarias para comparecer a juicio de los sujetos procesales
  1.  Falta de personería: Cuando se comparece en nombre de otro sin ser apoderado,  o representante, o si siéndolo no se justifica la representación; debemos de tomar en cuenta que si el actor solicita personalmente al demandado aunque se encuentre lejos debe comparecer, si no se declara confeso
  1.  Falta de cumplimiento del plazo o de la condición: Podemos concluir que el presupuesto para la procedencia de estas excepciones el plazo legal o contractual “no vencido” o la condición establecida contractualmente, ejemplo no se puede exigir el pago antes del plazo o si me prometen un carro si me graduó en el 2020
  1.  Caducidad: El caimiento de una facultad procesal que no se ejercita dentro de un determinado plazo, en el ordinario (seis días); las partes la convocan, es una excepción privilegiada las partes la proponen en cualquier momento
  1.  Prescripción: Llamada extintiva, negativa o liberatoria, se puede plantear como acción o excepción, ejemplo tiene un año para cobrar daños y perjuicios y si los cobra en dos años tres meses ya no es posible, Venció el plazo por prescripción.

Y si se plantea un dia antes de prescribir, interrumpe la prescripción por demanda judicial.

  1.  Diferencia entre prescripción y caducidad:
  • Caducidad: convencional o legal
  • Prescripción: tiene su origen en la ley

  • Prescripción: opera la existencia mediante un vínculo entre deudor-acreedor
  • Caducidad: opera aunque no exista dicho vinculo
  • Prescripción: se sanciona la negligencia del actor
  • Caducidad: por razón del orden publico
  1.  Similitudes entre prescripción y caducidad:
  • Implica inactividad en el ejercicio de sus funciones
  • Ambas operan por el transcurso del tiempo
  • Presuponen el abandono de los derechos y las acciones correspondientes
  1.  Cosa juzgada: Es el fin o garantía de la jurisdicción y como tal a través de la la excepción previa se pretende evitar la revisión del fallo y por ende su revocación
  2.  Litispendencia: Equivale a juicio pendiente es decir que se encuentra en trámite, y se alega cuando se siguen dos o más procedimientos iguales
  1.  Que es la Contestación de la Demanda: Es el acto por medio del cual el demandado alega en el proceso sus defensas las cuales intentan hacer valer en contra de la pretensión del actor.
  1.  Desde el punto de vista Formal la contestación de la demanda produce fundamentalmente los siguientes efectos:
  • El demandado que no ha opuesto excepciones previas no las puede interponer con posterioridad.
  • Puede determinar la prorroga de la competencia si no se opone incompetencia, Art 4º CPCYM.
  1.  Que requisitos debe cumplir la Contestación de la Demanda: Los mismos requisitos de la demanda en cuanto a sus elementos de contenido y de forma, y por consiguiente no puede faltar en ella los datos de relación de hechos, ofreciendo pruebas, exponsición del derecho de petición.
  1.  Cuales son las Excepciones Previas: Conocidas también en otras ciencias procesales como Dilatorias, Son aquellas que tienden a dilatar o postergar la contestación de la demana, por defectos de forma o contenido. En este tipo de excepciones se dilucidan las cuestiones que por motivos especiales hacen que primero se defina con lugar o sin lugar las mismas para poder continuar el trámite procesal, pues son tan importantes que pueden hacer fenecer el proceso si son declaradas con lugar.
  1.  Cuando deben interponerse las Excepciones Previas y Fundamente: Las Excepciones Previas deben interponerse Dentro de los primeros seis días de emplazado, según Art. 120 del CPCYM
  1.  Cuales son las Excepciones Previas según el Artículo 116 de nuestro Código Procesal Civil y Mercantil:
  • 1o.- Incompetencia.
  • 2o.- Litispendencia.
  • 3o.- Demanda defectuosa.
  • 4o.- Falta de capacidad legal.
  • 5o.- Falta de personalidad
  • 6o.- Falta de personería.
  • 7o.- Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que               estuviere sujeta la obligación o el derecho que se haga valer.
  • 8o.- Caducidad.
  • 9o.- Prescripción.
  • 10.- Cosa juzgada.
  • 11.- Transacción.
  1.  Cuales son las Excepciones Perentorias: Son todos aquellos medios defensivos que como el origen de la palabra Perentorias lo indican, Matan, Destruyen, Aniquilan el derecho sustantivo objeto del juicio, dicho en otras palabras, no destruyen la acción, si no que la hace ineficaz.
  1.  Cual es la finalidad de las Excepciones Perentorias:  Es la absolución del demandado y por lo mismo la única oportunidad de interponerlas es al contestarse sobre el fondo de la demanda.
  1.  Cuales son las Excepciones Privilegiadas que regula nuestro código Procesal Civil y Mercantil:  Estas son excepciones previas que al acogerse tienen efecto de perentorias. Por ejemplo: las excepciones de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción; porque con ellas se impide reiniciar la acción. Se pueden interponer en cualquier estado del proceso.
  2.  Que es la Reconvención:  La reconvención es la demanda que se hace valer contra el actor de un proceso determinado, Se le llama también Contra-Demanda en lenguaje forense. Hace que el actor tenga doble calidad de actor y demandado.
  1.  En el tema de la Reconvención, que es la acumulación objetiva:  Es una posición que considera que por razón de economía procesal así como se permite al demandante acumular contra una misma parte todas las acciones que tenga contra ella, también debe facultarse al demandado para que a través de la reconvención pueda plantear sus acciones en la misma forma.
  1.  Que otra posición existe en cuanto a tema de la Reconvención: La posición de nuestro CPCYM, que establece que, solo permite que por medio de la reconvención se planteen demandas que tengan conexidad con las pretensiones que hace valer el actor.
  1.  Requisitos de la Reconvención:
  • Condiciones de Admisión: Competencia del juez que interviene en la demanda principal, sería inadmisible la Reconvención que trate de diferente Materia o Cuantía, pero por razón de territorio si, lo que imposibilita al actor par oponer al reconviniente la excepción de incompetencia fundada en distinto domicilio. El Artículo 4º  numeral 4º  del CPCYM establece que, Se prorroga la Competencia del juez por la reconvención, cuando ésta proceda legalmente.
  • Conexidad: Indica que no puede aplicarse el principio de acumulación objetiva de acciones en la reconvención por que importando ésta una contrademanda que puede tener su origen en la misma o en distinta relación jurídica ocurrirá a menudo que ambas pretensiones se contradigan. El Art. 119 del CPCYM establece que la limitación de que la pretensión que se haga valer en la reconvención deba tener conexión ya sea por razón del objeto o por el título.
  • Unidad de Tramites: Que las pretensiones que ejercite el reconviniente deben ser susceptibles de actuación por los mismos trámites.
  • Oportunidad para Plantearla: La reconvención sólo puede hacerse valer en el momento en que se contesta la demanda, pasado ese momento no puede ejercitarse ninguna pretensión por vía de la reconvención.
  • Tramite: De acuerdo con el Art. 122 del CPCYM la reconvención se tramitará conforme a lo dispuesto para la demanda. Este (el actor) que ha asumido por la reconvención el papel del demandado, puede interponer excepciones previas antes de contestarla o bien contestarla y plantear sus excepciones perentorias, NO SE PERMITE LA RECONVENCIÓN DE LA RECONVENCIÓN.

                                                                                                                     

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