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¿CUÁNDO SE CONSIDERA EN COLOMBIA QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO?


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  516 Palabras (3 Páginas)  •  453 Visitas

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En Colombia el trabajo se regula bajo el código sustantivo del Trabajo, Según este el Trabajo es toda actividad humana libre ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que una persona natural ejecuta consecuentemente al servicio de otra y a cualquiera que sea su finalidad, siempre se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

En Colombia un contrato de laboral es por el cual se presenta cuando una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración, quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, a la remuneración, se le denomina salario.

Ahora bien en Colombia existen diferentes clases de contratos, como son : el contrato laboral que aquel que ya definimos anteriormente y que requiere que se presenten tres condiciones: la relación personal, la subordinación o dependencia continuada y la remuneración; este contrato muchas veces en Colombia ha querido ser disfrazado mediante otra forma de vinculación como lo es el Contrato de Prestación de Servicios donde el trabajador debe realizar una actividad de acuerdo al objeto de su contrato para otra persona natural o jurídica sin que exista la subordinación, en este caso se les denomina contratista y estos se encuentran bajo la supervisión de un funcionario de la entidad contratante con el fin de vigilar que se cumplan a cabalidad las actividades dispuestas en el objeto de su contrato. La Corte Constitucional a través de reiterada jurisprudencia ha protegido al trabajador en Colombia y a pesar que al contrato laboral se le denomine de otra manera si se presentan las tres condiciones este primara y se le denominara contrato realidad, obteniendo todos los privilegios del contrato laboral.

Igualmente encontramos que los contratos también se encuentran clasificados en: contratos civiles que se tratan de los acuerdos de voluntades encaminados a crear derechos o generar obligaciones, contratos comerciales que se refieren a los acuerdos legalmente vinculantes entre las partes mediante el cual se obligan a realizar o a no realizar ciertas cosas y los contratos administrativos que son aquellos suscritos por la administración, para la consecución de los fines estatales.

Es importante tener en cuenta que cualquiera que sea su tipo, para que haya la presencia de un contrato en Colombia siempre debe existir un acuerdo de voluntades entre las partes. Que una de las partes el Trabajador sea mayor de 18 años, En caso de que este sea menor de 18 años necesita para trabajar autorización escrita del inspector del trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia.

En Colombia la normatividad legal vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo establece que todo empleador debe incluir en el Sistema

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