¿Cuándo se presume la existencia de un contrato de trabajo?
mssandovalguTarea6 de Noviembre de 2022
3.900 Palabras (16 Páginas)115 Visitas
CUESTIONARIO ORIENTADOR
- ¿Cuándo se presume la existencia de un contrato de trabajo?
Debe existir, de manera concurrente, lo que el CST llama “los tres elementos esenciales del contrato de trabajo” que son a saber:
- Prestación personal: que implica la realización en propia persona de una actividad u obligación o tarea que le es asignada por un tercero
- Subordinación continuada: que implica el acatamiento de ordenes y/o el cumplimiento de horarios, de manera repetitiva y continua
- Remuneración en contraprestación a la o las actividades realizadas: que implica el pago de una cantidad en dinero o especie a manera de retribución por la o las actividades realizadas
- De acuerdo a la duración ¿cuántos y cuáles son las modalidades de contrato de trabajo?
- Indefinido: es un contrato que no tiene tiempo de finalización predeterminado o cuya duración no la determina la misma obra a realizar o no se pueda deducir por la naturaleza de la labor contratada, en cuyos casos se convertiría en un trabajo “ocasional/transitorio” o un contrato de “obra/labor”
- Fijo: es un contrato cuya duración es determinada al momento de la firma del contrato, puede ser por cualquier periodo, no superior a tres años (si excediera este cantidad, se convertiría en indefinido) debe constar siempre por escrito (de lo contrario se convertiría en un contrato a “término indefinido” o un contrato de obra si las circunstancias así lo indicasen)
- Ocasional o Temporal: contratos celebrados por términos inferiores a un mes, en actividades ajenas a las que normalmente son realizadas en la empresa, es decir, actividades que no son rutinariamente efectuadas dentro de la empresa o que resultan de hechos contingentes o eventualidades (ej: arreglos por daños a la estructura de la planta o las instalaciones)
- Por obra o labor: cuando se contrata a una o varias personas para una actividad específica y solamente mientras dure la realización de dicha actividad, luego de lo cual, la obligación contractual cesa para las dos partes (ej: la realización de una edificación o la construcción de una vía)
- ¿Cómo podría relacionar el Contrato a destajo con las modalidades previamente mencionadas?
El contrato a destajo se halla relacionado con el contrato por obra o labor, ya que las personas son contratadas para realizar una actividad o conjunto de actividades (propias de la naturaleza de la empresa y de sus objetivos misionales y realizadas además de manera rutinaria) con el fin de obtener un numero especifico de “unidades resultado” - en base a estándares de producción predeterminados - y la contraprestación o remuneración es resultado de la cantidad de unidades producidas, esto con el fin de incrementar por un lado, la eficiencia de los trabajadores y por otro lado, no generar gastos a empresas que no tienen los recursos para sostener nominas ociosas en tiempos de escases.
- Revise la convocatoria de cualquier concurso público y de acuerdo al documento responda:
La información a continuación detallada, se refiere a una convocatoria pública realizada por la procuraduría general de la nación, para el cargo de asesor:
- ¿Cuál es el periodo de prueba estipulado en el concurso y existe alguna diferencia con lo planteado en la normatividad?
El periodo de prueba está estipulado por 4 meses, en clara contravención al CST, que especifica que por ningún motivo este podrá ser superior a 2 meses, sin embargo, por tratarse de un empleo estatal, se entiende que este debe cumplir normativas particulares, diferentes a las de un contrato con empresas privadas, ya que tales tipos de relaciones, no son considerados como contratos de trabajo de acuerdo a la normativa legal pública. Además, los contratos de carrera, admiten periodos de prueba de hasta 6 meses, debido a las características especiales que puedan tener tales trabajos y las responsabilidades que estos puedan implicar
- ¿Qué tipo de contrato maneja el concurso?
No específica, por lo cual se presume a término indefinido
- ¿Se encuentra explicita la jornada de trabajo?
No, no se hace explicita la jornada de trabajo, pero por las especificaciones de las funciones a desempeñar, se puede decir que es un cargo de confianza, el cual no está sujeto a la normatividad respecto de la jornada máxima legal
- ¿Cuál es el salario promedio (medido en SMLMV) para el cargo en cuestión?
Es salario promedio corresponde a $4.559.594 que equivale aproximadamente a 7,3 salario mínimos legales vigentes SMLV ($589.500 para el 2013)
- Que críticas, aportes o sugerencias resultan de la revisión de la Ley 789 de 2002 frente a la jornada laboral, ¿Quién y porque salió beneficiado con la norma?
Esta ley extendió la jornada laboral diurna, reduciendo las horas extras - que a partir de la ley comienza a las 10 pm, y no a las 6 pm como lo era antes – con lo que se buscaba, reducir los costos a los empresarios, de tal manera que estos se vieran motivados a contratar más personal para cubrir estos horarios o extender la jornada de los actuales, sin incurrir en costos adicionales. Es claro que esta ley no tenía otro objetivo que favorecer al empresario, al disminuirle sus costos laborales y que su aplicación nunca redundó en una mayor contratación de personal
- ¿Cuáles fueron los principales cambios implementados con la Ley 789 de 2002 y bajo su criterio, cuál era la finalidad de estos cambios?
Ley 789 buscaba generar empleo, pero en realidad, término recortando una cantidad de beneficios al trabajador, favoreciendo al empresario, al disminuirle sus costos laborales; además, su aplicación nunca redundó en una mayor contratación de personal:
- Disminuyó los montos por indemnización a los que tiene derecho el empleado luego de un despido injustificado (La ley 789 disminuyó en aproximadamente un 50% el valor de la indemnización por despido injustificado) lo que ha conllevado a facilitar y fomentar este tipo de acciones por parte de los empleadores (todo lo contrario a lo que se esperaba, que era generar más empleo) a partir de la ley 789, despedir a un trabajador injustificadamente le resulta mucho más barato al trabajador, lo cual incentivó este tipo de acciones; todo esto hace pensar que en lugar de generar empleo, lo que ha hecho esta ley es que muchos trabajadores lo hayan perdido
- Las horas extras fueron disminuidas, al extender la jornada diurna hasta las 10 pm (antes era hasta las 6 pm) con lo que se buscaba generar mayor empleo, al reducirle los costos al empresario, pero esta causalidad directa nunca se dio, y esta disminución de costos, solo incremento el margen de ganancia de los empresarios, en detrimento de los trabajadores, sin generar incremento en el índice de contratación de dichas empresas.
- Se creó un subsidio al empleo generado para personas cabezas de hogar y en general para trabajos adicionales creados por las empresas
- Se eximio del pago de parafiscales a empresas que contrataran personas en discapacidad, reinsertados, cabezas de hogar o jóvenes entre los 16 y los 25 años
- Se creó el subsidio al desempleo, como medio de protección a los trabajadores que a causa de crisis económicas, se vean forzados al despido
- Se reglamentó el pago de seguridad social para trabajadores independientes, con lo que se busca, además de proteger a este tipo de personas, aumentar los recursos de las entidades que administran este tipo dineros (sobre todo los fondos de pensiones, que pronto se verían abocadas a una iliquidez, por los cambios en la estructura demográfica del país)
- Cuál es la Ley 50 de 1990, ¿Para qué se implementó? ¿Por qué?, Mencione tres cambios en la legislación de la época al entrar en vigencia la ley.
La ley 50 de 1990 hace reformas al CST respecto de las relaciones laborales y la seguridad social, buscando flexibilizar el mercado laboral, con el fin de hacer más competitiva la empresa nacional frente a los mercados foráneos, ya que esta ley nace o se da en el contexto de entrada en vigencia de la apertura económica y modernización productiva de Colombia
- Eliminó la presunción de contrato laboral para profesiones liberales y para otros contratos de servicios, con lo cual se pretendía aumentar la subcontratación de servicios por parte de las empresas, en áreas como asesoría, consultoría, mantenimiento, gestión, entre otras, sin que ello implicara adquirir obligaciones contractuales con los profesionales y técnicos en estas áreas.
- Implementación de los contratos a término fijo, el empleo temporal y diversas modalidades de subcontratación.
- Se flexibilizó el contrato a término fijo, para permitirles obtener las bondades del empleo temporal, sin que derivase en condiciones remunerativas y prestacionales precarias de los trabajadores temporales frente a los trabajadores a término indefinido. Para ello, se eliminó la duración mínima de un año para los contratos a término fijo que regía en la anterior legislación y se amplió la posibilidad de renovación de los mismos, dándole mayor facilidad legal a las empresas para realizar este tipo de contratos
- Establecimiento del salario integral para los salarios superiores a 10 salarios mínimos vigentes.
- Se estableció que los beneficios logrados en las convenciones colectivas de forma extralegal, constituyen salario y, por lo tanto, no causan prestaciones, a menos de que así se haya acordado previamente por las partes. Con esta determinación del salario se pretendió eliminar las llamadas prestaciones en cascada, que sumaban al salario legal las prestaciones extralegales con el consecuente incremento de los costos laborales para los empresarios
- Con esta Ley se crea la figura de los Fondos de Cesantía para administrar las cesantías de los empleados y con el fin de fomentar la demanda de papeles en el Mercado de Valores, dinamizando el sector financiero.
- Explique con sus palabras cual es la diferencia radical entre una jornada laboral de 36 horas y una de 48 horas
La jornada de 36 laboral de horas semanales sin recargo nocturno, es otro de los aspectos reformados por la ley 50/1990 para flexibilizar el mercado de trabajo, con lo cual se posibilita el trabajo en turnos - que requieren algunos procesos productivos - sin implicar sobrecargas o mayores costos por concepto de horas extras para los empresarios, es decir, se maximiza el aprovechamiento de las instalaciones, permitiendo su uso hasta por 24 horas diarias, en turnos consecutivos de 6 horas diarias máximas para cada empleado, pero sin que esto implique el pago de recargos nocturnos o por festivos
...