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ENSAYO ¿Cuando Se Considera En Colombia Que Estamos En Presencia De Un Contrato De Trabajo?


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  1.158 Palabras (5 Páginas)  •  1.141 Visitas

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ENSAYO

¿Cuando se considera en Colombia que estamos en presencia de un contrato de trabajo?

Cuando partimos de la esencia y el espíritu del Código Sustantivo de Trabajo “Articulo 1. Objeto.” Lo que busca el mismo es garantizar la equidad en todas las relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores, de forma tal que se mantenga siempre el equilibrio en lo social y lo económico, protegiendo al trabajador. Por eso el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 22 hace la “Definición “ del contrato de trabajo, como aquella relación “por la cual, una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración”, el subrayado es nuestro, así las cosas: tenemos los tres elementos que conforman la esencia de un contrato de trabajo y podríamos complementarlo con otro elemento más como es el cumplimiento de un horario.

Como en derecho se habla de persona natural y de persona jurídica. Es importante ver cómo se define cada una:

Persona natural: es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Persona jurídica: se denomina a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.

Entonces cuando tenemos como mínimo los tres elementos como se indicó en el párrafo anterior, estamos frente a un contrato de trabajo, independiente de si el mismo es verbal o escrito, de la figura, artificio, nombre o como se le quiera llamar, y así define cuales son los “Elementos Esenciales “, porque la ley laboral ha considerado que no importando las formalidades o como se le quiera denotar, lo que prevalece concurriendo los ingredientes de la prestación de un servicio personal, la subordinación y la remuneración no importa cuál sea esta, ante la ley estamos ante una relación contractual entre dos partes tal y como lo menciona el artículo 22 del Código de Sustantivo de Trabajo, quien también define los sujetos del contrato, señalando que la persona que “presta el servicio se denomina trabajador, y quien lo recibe y remunera, es el patrono (subrayado es nuestro) empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, se denomina salario”. Sin la presencia de ellos no podemos hablar de contrato laboral.

La definición de cada uno de los elementos es la siguiente:

1. La actividad personal (subrayado es nuestro): está dada en los conceptos que ya hemos venido analizando cuando al definir el trabajo se hablaba de actividad humana, sólo la persona humana, trabajador, puede realizarla.

2. La Corte Constitucional mediante sentencia C- 386 del 5 de abril del año 2000, declaró “exequible condicionalmente la expresión mínimos, bajo el entendido del deber que tiene el empleador de respetar la dignidad del trabajador y su honor, así como también los derechos mínimos consagrados en los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos en materia laboral, los cuales constituyen el reducto esencial de la protección básica que en el ámbito universal se ha acordado a favor de los trabajadores. Hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales Art. 1 Ley 1562. Por consiguiente, sin perjuicio del respeto de los derechos mínimos mencionados, cuando el empleador ejercite los poderes propios de la subordinación laboral (subrayado es nuestro), está obligado a acatar la Constitución, como las demás fuentes formales del derecho del trabajo”.

3. La contraprestación o remuneración (subrayado es nuestro) al trabajo desempeñado es el salario, elemento que será objeto de estudio en un capítulo aparte, pero que es la remuneración

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