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Calcular RC IVA 2016 con planilla tributaria

satoukEnsayo16 de Noviembre de 2017

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Calcular RC IVA 2016 con planilla tributaria

Actualizado en septiembre, 2016

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Actualización

A partir de enero de 2016 la forma de cálculo RC IVA iba a cambiar. Pero se emitió el DS 2620 que dejó todo como antes. O sea, el cálculo del RC IVA sigue como siempre.

 

Cómo calcular el RC IVA 2016

Te presentamos una herramienta online para calcular RC IVA 2016.

Los sueldos alcanzados

Cada año va cambiando el monto mínimo de sueldo alcanzado por el RC IVA, según el salario mínimo:

  • Por ej. el 2013 quien tenía un total ganado superior a Bs. 5.500 estaba alcanzado.
  • Por ej. el 2014 quien tenía un total ganado superior a Bs. 6.600 estaba alcanzado.
  • Por ej. el 2015 quien tiene un total ganado superior a Bs. 7.590 está alcanzado. (aquí la calculadora 2015)
  • Para el 2016, quien tenga un total ganado superior a 8270 está alcanzado.

Los alcanzados son lo que ganan más de 4 salarios mínimos nacionales, neto de AFPs.  El 2016 el salario mínimo es 1805, multiplicado por 4 es igual a 7220. Entonces si tengo un total ganado de 8272, le resto el 12.71%, tengo sueldo neto de 7220.63 lo que significa que estoy alcanzado por el RC IVA.

¿De qué monto empezar a calcular RC IVA?

Es diferente el total ganado del sueldo neto. El total ganado suma el haber básico, bonos y otros. Sin embargo el sueldo neto, para fines del RC IVA, es el total ganado menos las AFPs. Más adelante veremos en el excel estas diferencias.

Sueldos alcanzados por el RC IVA para el 2016

Actualmente la persona que está alcanzada es aquella que tiene un total ganado mayor a 8272. A continuación puedes calcular tu RC IVA  según tu total ganado.

Calculadora RC IVA 2016

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A partir de mayo de 2016 se modifican los mínimos alcanzados, ya que entra en vigencia recién el Salario Mínimo Nacional del 2016 de Bs 1805. El DS de incremento salarial se lanza el 1ro de Mayo de cada año. Mientras no sepamos el incremento no podemos saber desde qué monto en sueldos están alcanzados por el RC IVA.

Pago de Salario y Aportes de Ley

30/09/2015 By Roberto Caceres 3 comentarios 

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Por lo general los aportes de Ley son de carácter social, para las empresas grandes, medianas o pequeñas, mediante éstas normas legales los empleadores y trabajadores están en la obligación de realizar aportes o pagos emergentes de la relación laboral a las instituciones correspondientes; así lo dispone el Art. 42 del D.R.L.G.T.: “Al efectuarse el pago de salarios el patrono deducirá las sumas correspondientes al impuesto a la Renta, a los aportes a la Caja de Seguro Social y las demás que determinen las leyes, la autoridad judicial competente o los contratos; éstos descuentos se realizan tomando como base el total ganado mensual del trabajador, del mismo modo el empleador está obligado a realizar aportes para los trabajadores a cuenta y costo de la empresa.

Aportes Laborales

Constituyen deducciones legales realizadas por la empresa en proporción al total ganado mensual a cuenta de otros organismos como ser:

  1. aporte de Vejez                            10.00% s/ total ganado ( Art. 88 Ley 065 de Pensiones)
  2. Riesgo Comun 1,71% s/ Total ganado ( ARt. 83  Ley 065 de Pensiones)
  3. Comision: 0,50%  s/ Total ganado (ARt. 151 Ley 065 de Pensiones)
  4. AFP- Aporte Laboral Solidario 0,50% s/ Total ganador (art. 94 Ley  065 de Pensiones)

Sub total 1 =                                      12.71%

  1. Aporte Nacional Solidario (Nuevo creado por Ley 065)- Cuando el Total Ganado es mayor n Bs. 13.000, a éste importe, según la NLP, se le denomina: “Total Solidario (TS)”, existiendo 3 rangos de forma acumulativa:

TG o TS mayor a Bs.-  13.000 ( TGS- 13.000 *1%)

TG o TS mayor a Bs.-  25.000 ( TGS- 25.000 *5%)

TG o TS mayor a Bs.-  35.000 ( TGS- 35.000 *1%)

Antes con la Ley 1732, el aporte laboral era  de 12,21%

Ahora con la ley  065 es de 12,71 + 1% +5% +10% según corresponda

  1. El Aporte Laboral del 10% (Aporte de Vejez). – Se realiza Administradoras de Fondos de Pensiones que pasará a la Gestora Pública conforme la Ley 065, en forma de prima para el seguro a largo plazo que tiene por fin cubrir las pensiones del trabajador por jubilación por vejez cuando pase al sector pasivo.
  2. El Aporte Laboral de 1.71 % por Riesgo Común (Aporte-Riesgo Común). – Se realiza a las Administradoras de Fondos de Pensiones que pasará a la Gestora Pública conforme la Ley 065, en forma de prima para el seguro a largo plazo que tiene por objeto cubrir las pensiones del trabajador por accidentes ocurridos ajenos a la actividad laboral.

3.- Comisión por Administración.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones que pasará a ser la Gestora Pública conforme la Ley 065, por la administración de los aportes del trabajador a su cuenta individual, cobra una comisión del 0.5% sobre su total ganado mensual, del trabajador.

  1. El Aporte Laboral Solidario de 0.5%. – La Nueva Ley de Pensiones 065, creó el Aporte Laboral Solidario o Aporte Solidario del Asegurado, del 0.5%, sobre el total ganado mensual del trabajador.

5.El Aporte Nacional Solidario según el art. 87-f y el Anexo de la Ley 065.- Es el aporte obligatorio destinado al fondo solidario, que realizan las personas con ingresos superiores a los límites establecidos a los cuales se aplica el 1%, 5% y 10% sobre la diferencia positiva del Total Solidario y   el monto correspondiente a cada porcentaje; asimismo, el Total Solidario es la sumatoria de ingresos percibidos por el Aportante Nacional i Solidario, que constituye la base sobre la que se aplica los porcentajes para el pago del Aporte Nacional Solidario, que básicamente y de manera,; actual es la diferencia positiva de un salario entre Bs. 13.000, 25.000 o/y ; 35.000; lo que, puede ser modificado cada cinco años.

El Aporte del 1% s/total ganado regulado por el D.S. 21660, en su Art. 20 y los D.S. 23261 y 2571_5; hasta la vigencia del D.S. 25958, de 21 de diciembre de 2000 se realizaba al Fondo de Vivienda (F()NVI), como aporte en – principio solidario para luego crearse un fondo individual para proyectos de ‘! viviendas para los trabajadores; siendo suprimido desde esa fecha.

 El Impuesto Laboral del 13% RC-IVA

Este a diferencia de los: aportes laborales, es un impuesto laboral que se realiza de acuerdo a disposiciones vigentes por las cuales se graba casi todos los ingresos ‘. generados del trabajo, ya sean: sueldos, salarios, comisiones, horas extras, bono de producción, primas, etc., percibidos por los trabajadores dependientes, estando excepto de éste impuesto el aguinaldo y los beneficios sociales (indemnización por años de servicios y desahucio), subsidios, rentas  por jubilación y aportes de ley.

Para deducir éste impuesto, el trabajador tiene que presentar en el formulario correspondiente, hasta el 20 de cada mes, facturas sobre las compras de bienes y servicios con una antigüedad de hasta 4 meses, debiendo estar a su nombre, con excepción de las facturas de educación, agua, luz o teléfono que pueden estar a nombre de un tercero.

El RC-IVA dispuesto por la Ley 843, de 20 de mayo de 1986 y su Decreto Supremo Reglamentario No. 21531 (Texto Ordenado en 1995), está a su ves regulado por el D.S. 24013 de 20 de mayo de 1995. ANEXO I, que en su Art. 19 dispone: Con el objeto de complementar el régimen del impuesto al valor agregado, créase un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores:

  1. d) Los sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplernentaria o a destajo.
  2. e) Los honorarios de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones y los sueldos de los socios de todo tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales.

RC-1VA (RENTA)       13%  s/ Calculo Legal. Ley 843 y D.S. 21531

Un aspecto que me llamó la atención antes de la primera publicación del Manual (abril de 2002-Periódico “La Razón”), es que, en el pago de éste impuesto sobre ingresos personales, la mayoría de los trabajadores inclusive profesionales, no tenían conocimiento del algoritmo a emplearse para deducir el 13% de impuesto, por lo que, al presentar facturas lo realizaban sobre la base del bruto del total ganado sin considerar que del mismo se excluyen los aportes de ley y dos salarios mínimos nacionales; aunque, ahora, el cálculo deductivo es más conocido, siempre es necesario recordar.

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