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Calificación De Falta


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  1.560 Palabras (7 Páginas)  •  384 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veintidós (22) de Mayo de 2012

202° y 153°

ASUNTO N°: GP02-S-2012-000228

PARTE ACTORA: CENTRO CLINICO LA ISABELICA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIETA REYES

PARTE DEMANDADA: JOSE ESCORIHUELA

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE FALTA

SENTENCIA: FALTA DE JURISDICCION (INTERLOCUTORIA)

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por auto de fecha 17 de Mayo de 2012, este Tribunal dio por recibido la presente solicitud de Calificación de falta interpuesto por la abogada en ejercicio ANTONIETA REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.641, en su carácter de apoderada judicial del CENTRO CLINICO LA ISABELICA, y siendo la oportunidad para pronunciarse, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La apoderada judicial de la parte demandada CENTRO CLINICO LA ISABELICA alegó en su solicitud que el ciudadano JOSE ESCORIHUELA, está amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 8.732, dictado por el Presidente de la República de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.828 de fecha 26/12/2012 hasta el 31/12/2012, ambas fechas inclusive, por lo que solicitó por ante este Juzgado se le autorizara para que en su carácter de patrono pueda despedir justificadamente al trabajador, por estar incurso en las causales “i y j” del artículo 79, solicitud que hizo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89, todos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras..

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es importante resaltar siendo la oportunidad para ello, que en Venezuela existen dos clases de estabilidad: La relativa y la absoluta (inamovilidad), en la primera de ellas el trabajador tiene la potestad de realizar una SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO establecido en el artículo 89 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual establece la posibilidad que tiene el trabajador amparado por estabilidad relativa, injustamente despedido de acudir en sede jurisdiccional a solicitar la calificación del despido y pago de salarios caídos.

Ahora bien, en el segundo de los casos, existiendo una inamovilidad especial proveniente de Decreto Presidencial vigente Nro. 8.732, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.828 de fecha 26/12/2012 hasta el 31/12/2012, ambas fechas inclusive, el cual a criterio de quien decide sigue vigente con la entrada en vigencia de la LOTTT, por cuanto que no se ha derogado expresamente, el trabajador amparado por la prórroga de inamovilidad especial tendrá derecho a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, -artículo 3 eiusdem- quienes tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad.

En ese mismo orden de ideas, los artículos 94, 418 y 422 de la LOTTT, establecen textualmente lo siguiente:

Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.

El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.

El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo.

La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.

Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio

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