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Calificación de Faltas I. DATOS DE FILIACIÓN:


Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  1.905 Palabras (8 Páginas)  •  105 Visitas

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Ciudadano

INSPECTOR DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

DEL DISTRITO CAPITAL. SEDE NORTE.

Su Despacho.-

Yo, XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nro. V.-XXXXXXXXX, domiciliada en la ciudad de Caracas, de profesión Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. XXXXXXXX, en mi condición de representante del XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, las cuales consigno en copia simple marcadas con la letra “A” e identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° XXXXXXXXXXXX, anexo marcado con la letra “B”, representación legal que consta en Carta Poder, otorgada el nueve 9 de abril de 2015, por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V.-XXXXXXXXXXXXXXXXX, Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Mujer, facultad ésta que consta en Poder General debidamente protocolizado por ante el Registro Público del , bajo el N° XXXXXXXXXXXXXXXX, Asiento Registral 1 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; los cuales se anexan en copia simple marcados con la letra “C”, constante de siete (7) folios, acompañado de su respectivo original Ad efectum videndi; ocurro ante su competente autoridad con el debido respeto a los fines de solicitar autorización para proceder a despedir justificadamente al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad a lo establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Al respecto, paso a detallar las razones de hecho y derecho por los cuales se origina la presente solicitud:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Ciudadano Inspector, el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Nacionalidad XXXXXXXXX, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ingresó a prestar sus servicios en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, desde el día XX de noviembre de XXXX, así como del Contrato de Prestación de Servicio suscrito entre las partes, anexos marcados con la letra “D”, desempeñando el cargo de XXXXXXXXX, adscrito XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el horario comprendido entre las 08:00 A.M. a 12:00 P.M., y de 1:00 P.M. a 4:00 P.M., de Lunes a Viernes, devengando un salario mensual de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.414,04) y percibiendo los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como el correspondiente Beneficio de Alimentación por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.375,00).

Es el caso ciudadano Inspector, que el día 13 de abril de 2015 a las 8:35 horas de “…en atención a varias quejas y reclamos que algunos propietarios habían hecho verbalmente, sobre colocaciones de afiches, carteles, propagandas y anuncios, pegados en las áreas comunes del edificio, (pasillos y ascensores), en los cuales expresaban inconformidad y descontento laboral en la Institución donde prestan sus servicios, actuando al margen de la normativa del edificio y ocasionando daños a la infraestructura…” y al mismo tiempo nos manifiestan de manera verbal que el personal de seguridad del edificio al realizar el monitoreo del circuito cerrado de cámaras de las áreas comunes pudieron verificar que los ciudadanos se identificaban con el uniforme del Instituto Nacional de la Mujer, documento que consigno marcado con letra “E”.

Cabe destacar que las cámaras de videos no pertenecen al , si no a la Junta de Condominio del Edificio , por lo que solo el personal de seguridad del edificio puede manipularlas, de ninguna manera pueden ser manipuladas por personal de la Institución que represento.

Ahora bien, en virtud del comunicado que fuese emitido por la Junta de Condominio del Edificio , y habiendo recibido por el personal de seguridad, los afiches y carteles en los que se referían directamente a la Presidenta de esta Institución de una manera ofensiva e irrespetuosa, asimismo observado los videos de seguridad donde se puede identificar al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en horas de la tarde del mismo día 13 de abril de 2015, se le convoca conjuntamente con otras trabajadoras involucradas, a una reunión en la oficina de Recursos Humanos del XXXXXXXXXXXXXXXX, con el objeto de conversar sobre los hechos que se suscitaron, informándonos la Directora de Recursos Humanos, que el mismo se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales a partir del mismo día 13 de abril de 2015, por lo que no era posible que estuviese presente en la reunión.

En este sentido, consideramos que los hechos antes expuestos y la conducta asumida por el trabajador antes identificado, constituyen una falta grave a las obligaciones que impone la relación laboral, evidenciándose con esto, un incumplimiento notorio del contrato suscrito con el Instituto, lo cual no puede ser tolerado por una Institución que presta un servicio público, en aras garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades de las mujeres, permitiendo de esta manera su participación en la sociedad con el nuevo modelo socialista, en los ámbitos políticos, económico y social, el cual es el principal objetivo del Instituto.

Es importante destacar ciudadano Inspector, que si bien es cierto que todo régimen laboral confiere derechos, no es menos cierto que también impone obligaciones, siendo uno de las más importantes, la probidad o buena conducta de los trabajadores así como el respeto y consideración debidos al patrono. De igual forma cabe destacar que la referida ciudadana se muestra indiferente a los hechos acaecidos, mostrando una actitud intolerante, irrespetuosa y ofensiva en contra del patrono.

Igualmente, es fundamental resaltar que los carteles y afiches fueron pegados en los pasillos y ascensores del edificio en horario laboral, tal y como se evidencia en las cámaras de seguridad de la XXXXXXXXXXXXX.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Visto

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