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Capitulo Sexto El Problema Y Los Agentes De Interpretación Jurídica


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  5.171 Palabras (21 Páginas)  •  569 Visitas

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CAPITULO SEXTO

EL PROBLEMA Y SUS COORDENADAS

Conviene mencionar que las peculiaridades de la interpretación constitucional, si existen no se refiere a la naturaleza de la actividad interpretativa en cuanto tal.

Interpretación: es el nombre de dos actividades bien diversas . por una parte, la interpretación especialmente si se realiza por un órgano de aplicación al Derecho , es un acto de voluntad o decisión: es una atribución de un significado a un texto otras veces la interpretación , es más bien un acto de conocimiento : es el descubrimiento o descripción de los significados que un texto potencialmente contiene.

Puede suponerse, por el contrario, que las peculiaridades de la interpretación constitucional se refieren a una o más de las cosas siguientes:

Los agentes de la interpretación,

las técnicas interpretativas

y los problemas de la interpretación

puede darse que la constitución a diferencia de otras leyes, este sujeta no a la interpretación judicial, si no a la interpretación de agentes diversos, o que para la interpretación de los documentos constitucionales sea necesario, adoptar técnicas interpretativas específicas ,diversas de las que se utilizan para interpretación de las leyes, o incluso de los textos constitucionales, conlleven problemas interpretativos diversos de los ordinarios que nacen de la interpretación de las leyes

Los agentes de la interpretación constitucional

La constitución es interpretada típicamente por sus destinatarios.

Principales variables de los destinatarios de las normas constitucionales:

1) dos concepciones de la constitución.

-La Primera variable es el modo de concebir la función política de la constitución. Y puede entenderse que la constitución responde a la función de limitar el poder político, o bien a la función de modelar las relaciones sociales.

En general induce a pensar que las normas constitucionales se dirigen a los órganos constitucionales supremos:

-las cámaras

-El gobierno

-El jefe de estado

-La corte constitucional

-Etc.

Y que estos son los únicos intérpretes "autorizados" de la constitución

-La segunda concepción, por lo contrario, sugiere que la constitución es como cualquier otra ley susceptible de interpretación y aplicación directa por parte de los jueces comunes para la solución de controversias a ellos sometidas

Esta concepción se dirige a favorecer, por un lado, la interpretación conforme de la legislación ordinaria: las leyes son interpretadas de modo que su contenido normativo se haga coherente con la constitución.

2) El régimen jurídico de la constitución.

Se distinguen entre constituciones rígidas y flexibles

En las constituciones rígidas puede distinguirse: en donde el control de legitimidad constitucional de las leyes es ejercido de forma difusa por todos los jueces, como sucede en Estados Unidos; no existe ningún intérprete privilegiado de la constitución: esta como cualquier otra ley es interpretada en última instancia por los jueces.

En las constituciones flexibles

De modo que no existe ningún control jurisdiccional sobre la legitimidad constitucional de las leyes, el único intérprete "oficial" (es decir dotado de autoridad) del texto constitucional es el mismo legislador.

3) El contenido normativo de la constitución

Una tercera variable es el contenido normativo de la constitución ya que no todas las constituciones presentan el mismo contenido normativo por ejemplo:

Algunas contienen exclusivamente normas sobre la organización de los poderes públicos y no incluyen un catálogo de derechos, ni contienen normas programáticas o de principio

En general estas no están sujetas a la interpretación judicial: los únicos intérpretes de estas normas son los mismos órganos a los que se dirigen (las cámaras, el gobierno, el jefe de estado, etc.)

Interpretación auténtica de la constitución

En el lenguaje común la interpretación de cualquier texto se considera auténtica sólo si se realiza por el mismo sujeto que es el autor del texto interpretado; pero esta noción de interpretación auténtica no parece tener residencia en el mundo jurídico, y puede ser omitida.

A) en primer lugar, puede entenderse que la interpretación de un documento normativo es auténtica sólo si la realiza el mismo órgano que ha aprobado el documento en cuestión.

B) en segundo lugar, puede considerarse auténtica la interpretación de un documento normativo realizada mediante un texto dotado del mismo nomen iuris (las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son) que el documento interpretado.

C)en tercer lugar, puede entenderse como auténtica la interpretación de un documento normativo realizado mediante un texto dotado de la misma "fuerza" jurídica que el documento interpretado.

-si es flexible, entonces podrá (quizá) tenerse como auténtica la interpretación constitucional realizadas mediante ley (ordinaria, ya que otras leyes, hipotéticamente, no existen)

- si la constitución es rígida entonces podrá quizá considerarse auténtica la interpretación constitucional realizada mediante leyes constitucionales (siempre que prevea una fuente como ellas).

D) en cuarto lugar, puede considerase auténtica la interpretación de un documento normativo realizado por un órgano que tenga, por así decirlo, la última palabra en la materia: es decir, un órgano cuya interpretación no pueda ser contradicha o modificada por algún otro órgano y sea vinculante para todos.

-Si la constitución es flexible cualquier acto legislativo puede valer como interpretación auténtica.

- y si la constitución es rígida y está garantizada por un órgano de la justicia constitucional, vale como su interpretación auténtica toda decisión del juez

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