ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Caracteristicas Del Empleado Publico


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  1.728 Visitas

Página 1 de 6

CARACTERISTICAS DEL EMPLEO PÚBLICO

.

Los elementos constitutivos y las características esenciales del empleo público se deducen de los postulados contenidos en los artículos 122 y 125 de la Constitución y en la noción de empleo que suministra la ley.

Según el artículo 122 de la Carta Política, no habrá público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Adicionalmente, el artículo 125 ibídem dispone que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Por su parte, la Ley 909 de 2004 prescribe que el empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública y señala que por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Agrega que el diseño de cada empleo debe incluirla descripción del contenido funcional del empleo, el perfil de competencias que se requieren para ocuparlo y la duración del cargo cuando se trate de empleos de carácter temporal

Con fundamento es estas disposiciones se deduce que son once los elementos y características que conforman un empleo público Ellos son, 1. Las clasificaciones del empleo, dispuestas por la Constitución y por la ley; 2. La nomenclatura del empleo, como condición para su identificación e individualización; 3. Las funciones detalladas en la Constitución, la ley o el reglamento; 4. El perfil de competencias, el cual incluye los requisitos que debe cumplir quien vaya a desempeñarlo; 5. La remuneración que percibirá su titular; 6. La pertenencia a una planta de personal; 7. La finalidad que con ellos se persigue; 8. Que sea diseñado para ser desempeñado por una persona natural; 9. La autoridad o competencias requeridas para llevar a cabo las funciones y tareas; 10. La duración cuando se trate de empleos de carácter temporal, y 11. Que se reconozca como el núcleo básico de la estructura de la función pública.

EN QUE CONSISTE EL NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD?

La provisionalidad es una forma de proveer los cargos para no interrumpir la prestación del servicio público, pero tal modalidad no ha sido consagrada legalmente como generadora de fuero de estabilidad para el funcionario que lo desempeñe. Por lo tanto, la autoridad nominadora, mientras no exista lista de elegibles vigente y aplicable, puede ejercer la facultad discrecional en aras del buen servicio público. Si quien ejerce un cargo en provisionalidad no ofrece suficiente garantía de prestación de buen servicio, bien puede ser removido del mismo cuando la autoridad nominadora lo estime conveniente y, si aún no puede proveerse el cargo por la vía del concurso, nuevamente se podrá designar la persona para que lo ejerza mediante nombramiento en provisionalidad.

Mientras se surte el proceso de selección convocado para proveer empleos de carrera, los empleados de carrera, tendrán derecho preferencial a ser encargados de tales empleos, si acreditan los requisitos de estudio y experiencia y el perfil para su desempeño. Sólo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional.

El amparo está legalmente consagrado para el caso de retiro o despido sin justa causa de la mujer, durante el embarazo y después del parto, pero solamente es aplicable cuando la vinculación se hace mediante nombramiento en propiedad para un cargo de libre nombramiento y remoción o por nombramiento en carrera administrativa previo proceso de selección. La Ley no contempla este amparo para el caso del nombramiento provisional, el cual por su carácter transitorio tiene un término de duración, vencido el cual se extingue la relación laboral sin que pueda operar el retiro.

Cuando se está nombrado en provisionalidad, se está ante la expectativa de concursar para el cargo, lo cual si no se produce, mal puede hablarse de alguna garantía de permanencia. El nombramiento en provisionalidad tiene un carácter eminentemente temporal y precario y no existe norma que le otorgue fuero de estabilidad, ni durante el lapso de provisionalidad ni posterior a su fenecimiento.

Se permite el nombramiento en provisionalidad para los cargos que se deben proveer por carrera

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com