Clasificación De Los Empleados públicos
DanielNA11 de Noviembre de 2013
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Empleados públicos
Ideas generales.
El funcionario público es aquel que, una vez superadas las pruebas selectivas y tras un
nombramiento legal, presta sus servicios amparado por normas de Derecho Público, que delimitan
sus derechos y sus obligaciones.
Dentro de la Administración existen distintos tipos de empleados con diferentes condiciones:
funcionario de carrera, personal laboral, funcionario interino, personal directivo y personal
eventual.
El personal funcionario se distribuye en Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades.
Existen Cuerpos Generales, que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa y
Cuerpos Especiales, que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión. Estos
Cuerpos se integran en Grupos Profesionales atendiendo al nivel de titulación exigido para el
ingreso.
En términos generales y tomando como referencia la web http://www.madrid.org/cs/Satellite?
pagename=ComunidadMadrid/Home podemos hacernos una idea de cuales son los requisitos y el
sistema de selección, de forma breve.
Requisitos de los aspirantes
Tener nacionalidad española, requisito que se ha ampliado por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
que regula la posibilidad de acceso a determinados sectores de la Administración Pública de los
ciudadanos de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea. En la Comunidad de
Madrid, es el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, el que regula el acceso a la Función Pública de
los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
➔Edad establecida en las bases de la convocatoria (los aspirantes deberán ser mayores de 18
años en el caso de funcionarios y mayores de 16 años en el supuesto de personal laboral).
➔Estar en posesión del titulo exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de instancias.
➔No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
➔No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
Sistemas de selección
➢ Oposición. Realización de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de
los aspirantes y fijar su orden de puntuación.
➢ Concurso. Consiste en la comprobación y calificación de los méritos (formación,
experiencia...) de los aspirantes, para fijar, igualmente, su orden de puntuación.
➢ Concurso-oposición. Es un sistema mixto en el que se combinan los dos anteriores. Es decir,
se realizan una o varias pruebas de aptitud y se califican o bareman los méritos alegados por
los aspirantes.
Clasificación de los empleados públicos
Personal funcionario de carrera
Son funcionarios los que han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un
nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública
prestando funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las
potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las
Administraciones Públicas. Mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación
se rige por el derecho administrativo. Desempeñan sus servicios con carácter permanente.
Grupos
Los Cuerpos y Escalas de funcionarios se adscriben a los siguientes grupos de acuerdo con la
titulación requerida para el acceso:
- Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo
se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la
Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
- Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título
de Técnico Superior.
- Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo
C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
En el Estatuto Básico del Empleado Público se establecen los grupos de clasificación de los
funcionarios de carrera y el intervalo de niveles a los que puede acceder cada grupo. Tanto el
grupo y el nivel están directamente relacionados con las funciones a desempeñar y por tanto con el
sueldo mensual que el funcionario va a cobrar.
El intervalo de niveles dentro de los grupos de clasificación de los funcionarios de carrera va
desde el nivel 1 al nivel 30. Para cada grupo o subgrupo de clasificación existe un nivel mínimo,
que es el que funcionario adquiere en el momento del ingreso, y un nivel máximo, que es al que
puede llegar a lo largo de su carrera profesional. Además según el desempeño de cada puesto, el
funcionario también adquiere un grado personal.
Los siguientes intervalos son los correspondientes a los diferentes grupos:
• Grupo A-Subgrupo A1: del 20 al 30
• Grupo A-Subgrupo A2: del 16 al 26
• Grupo C-Subgrupo C1: del 11 al 22
• Grupo C-Subgrupo C2: del 9 al 18
• Grupo E-Sin subgrupos: del 7 al 14
En el Estatuto Básico del Empleado Público también se determina la existencia del Grupo B, pero
hasta la fecha no hay funcionarios incluidos dentro de este grupo.
Diferentes niveles que se reflejan en la nómina
El funcionario en su nómina mensual verá reflejada las cantidades correspondientes al sueldo, que
se determina en función del grupo de clasificación de los funcionarios de carrera o subgrupo de
pertenencia, los trienios que le correspondan según la antigüedad en la administración, el
complemento de destino, que va en función del nivel que tenga, y el complemento específico que se
determina según las características específicas del puesto de trabajo que se esté desempeñando.
Además puede tener otros conceptos retributivos variables, como las diferentes productividades.
Cuando un determinado puesto se desempeña por un periodo continuado de dos años, o de tres con
interrupción, el funcionario adquiere un grado equivalente al nivel del puesto. La obtención de este
grado garantiza que aunque el funcionario sea destinado a otro puesto de inferior categoría, el
componente del salario correspondiente al complemento de destino, no será nunca inferior al del
grado que se tenga consolidado. Esta garantía no asegura que el total de la nómina sea igual que en
el destino anterior, ya que el complemento específico va ligado al nivel del puesto, de forma que
puestos con niveles inferiores asignados, tienen un complemento específico inferior.
Personal funcionario interino
Son aquellas personas que prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen por el derecho
administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera. Ocupan
plazas de plantilla, por razones de urgencia o necesidad, en tanto no se ocupen por funcionarios de
carrera.
Los interinos ocupan transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por
funcionarios de carrera o sustituyen a funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y
destino. También pueden ser aquellos que se dedican a programas estrictamente temporales o para
situaciones urgentes.
Comparten con los funcionarios de carrera casi todas las características, excepto la más codiciada:
la permanencia. Como en el caso de los funcionarios, sus condiciones de trabajo se rigen por el
derecho administrativo, no el derecho laboral. Es frecuente que se los seleccione mediante
oposición o concurso-oposición, exactamente igual que a los funcionarios de carrera, y deben reunir
los mismos requisitos que éstos. Sin embargo, cuando su presencia ya no es necesaria, pierden su
puesto y su condición de funcionario interino.
¿En qué casos se puede contratar personal interino?
- Para sustituir provisionalmente a funcionarios de carrera que tengan derecho a reserva de plaza y
destino (sería el caso de una baja de larga duración o una excedencia por maternidad).
- Para ocupar temporalmente una plaza nueva que más adelante se otorgará a un funcionario de
carrera. Esta opción es la más interesante. Convocar una plaza fija implica una serie de trámites
internos que pueden demorarse varios años. Entretanto, el puesto de trabajo se cubre con personal
interino. En el momento en que se convocan las plazas fijas, ese puesto de trabajo quedará abierto a
cientos de aspirantes, teóricamente en igualdad de condiciones. No obstante, en estos casos es muy
habitual que, junto a la oposición (examen) se convoque un concurso de méritos. Haber
ocupado temporalmente una plaza similar a la que se oferta suele representar una ventaja
para el candidato. El funcionario interino deberá superar el examen, como todos los demás, pero
contará con algunos puntos extra gracias a su experiencia previa.
- Para realizar tareas urgentes o estrictamente temporales
Su singularidad como una clase más de personal al servicio de las Administraciones Públicas, junto
al funcionario de carrera,
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