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ETICA DEL EMPLEADO PUBLICO

deikari31 de Octubre de 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZULA

MISIÓN SUCRE

ALDE UNIVERSITARIA: CARACCIOLO PARRA LEON

PROGRAMA DE FORMACION: ESTUDIOS JURIDICOS

UNIDAD CURRICULAR: ESTADO, ÉTICA Y SERVICIO PÚBLICO

PROF. EUDOSIA MONTIEL

La ética

y la Función Publica

Realizado por:

Antúnez Elba

Rincón Nohely

Meleán Carlos

López Iván

La cañada de Urdaneta febrero del 2011

1.- FUNCION PÚBLICA.

1.1. Concepto y naturaleza jurídica

Es una actividad desarrollada por órganos del estado encaminada a cumplir con sus atribuciones o fines, está constituida por el conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que integran éste, en una realidad nacional determinada. Dichos arreglos comprenden normas, escritas o informales, estructuras, pautas culturales, políticas explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco de una administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés general.

La función pública debe ser diseñada y operar como un sistema integrado de gestión cuyo propósito básico o razón de ser es la adecuación de las personas a la estrategia de la organización o sistema multiorganizativo, para la producción de resultados acordes con tales prioridades estratégicas.

Los sistemas de función pública deben contar con mecanismos que aseguren, por los medios adecuados en cada caso, el control de presencia, la realización completa de la jornada de trabajo, los instrumentos para la reducción del absentismo y, en general, el cumplimiento de sus obligaciones laborales por parte de los empleados públicos.

Articulo: 144 CRBV.

Naturaleza Jurídica.

La derogada Ley de Carrera Administrativa del tres de Septiembre de mil novecientos setenta, instrumento legal que durante más de treinta años reguló el régimen venezolano de la Función Pública.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, publicada en gaceta Oficial No. 36.860, consagra en su Título IV “Del poder Público” las bases fundamentales y las normas programáticas sobre las cuales se sustenta todo el régimen funcionarial venezolano.

La Ley del Estatuto de la Función pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.482 Extraordinaria de fecha once de Julio de Dos mil Dos, regula el régimen General de la Función pública en Venezuela.

El Reglamento general de la Ley de Carrera Administrativa, de fecha 19 de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, el cual no fue derogado por el estatuto, y por tanto continua vigente en cuanto sus normas no colidan con lo establecido en la Ley del estatuto de la Función Pública.

2. Funcionarios Públicos:

Es todo aquel que en virtud de designación especial y legal, de una manera continua, bajo normas y condiciones determinadas en una esfera de competencia dada, clara o ejecuta la voluntad del Estado para realizar un fin público.

Son todos los que estén investidos de funciones publicas, permanentes o transitorias, remuneradas y gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente al servicio de la Republica, de las entidades federales, municipios o de algún instituto o establecimiento publico sometido por la Ley a control de tutela, o de cualquier otro tipo, por parte de dichas entidades. Articulo: 145 CRBV.

2.1. Nociones Doctrinales y Legales.

Doctrina Francesa

Se designa agente publico a toda persona que participa de manera permanente, temporal o accidental en la actividad publica sin tener carácter del gobernante o representante, siendo indiferente la naturaleza de sus actos. Según Doguit se dividen los agentes públicos en 2 grandes clases los agentes funcionarios y agentes empleados. Los agentes funcionarios son los que participan de una forma permanente en el funcionamiento de un servicio publico.

Los agentes, subagentes de correos, telégrafos y obreros de servicio son funcionarios. Mientras que los agentes empleados son los que participan de una forma momentánea o accidental.

Los procesos surgidos entre la administración y los funcionarios con ocasión de la función publica son competencia de tribunales administrativos y los procesos entre administración y los agentes empleados son competencia de tribunales judiciales.

Doctrina Italiana.

Según esta doctrina los funcionarios son lops titulares de los órganos esto es los servicios públicos. Según D Alesio los funcionarios son las personas que acausa de los servicios públicos al que están adscrita son llamadas a formar la voluntad del ente publico a ejercer su representación y los empleados los que están a disposición de dichos entes para la prestación permanente profesional y remunerada de su actividad.

Nociones Legales.

La Constitución actual en sus disposiciones referentes al titulo lV sección tercer de la función publica no menciona a los empleados públicos como si lo hacia la constitución de 1961 refiriéndose únicamente a los funcionarios públicos.

La Constitución vigente solo ase mención a los funcionarios públicos en artículos 144, 145, 146, 147 y solo habla de funcionarios públicos sin mencionar los emplados públicos o funcionarias publicas en el articulo 187

de la carta magna entre las atribuciones de la asamblea nacional se incluye:

Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

Y el 189 dice: Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.

La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias

Y en la Ley Contra la Corrupción se establece una sinonimia entre los términos funcionarios y empleados. el articulo 7 dice: Los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia.

2.2. Clasificación:

Se clasifican en Nacionales, Estadales, municipales, sociales y educativos.

2.2.1. Carrera Administrativa:

Articulo 146 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Son cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración publica.

2.2.2. Libre nombramiento y remoción:

Son todos aquellos que tienen un carácter político, como por ejemplo los embajadores y los contratados.

La ley que gula, previene, persigue y sanciona el enriquecimiento ilícito y los delito de la cosa publica que en ella se determina y hace efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de los funcionarios públicos y demás personas es la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. ARTICULOS: 19, 20,21 LOFP Y 145 y 146 CRBV

2.2.3. FUNCIONARIOS DE HECHO.CARACTERES.RESPONSABILIDAD.

El funcionario de hecho es aquel individuo que en ciertas condiciones de hechos ejercen funciones publicas como si fuera verdadero funcionario, como consecuencia de una investidura irregular, pero admisible.

Caracteres:

- Debe ser intachable

- Debe ser profesional

- Debe ser de carrera

Responsabilidad: hay discrepancia entre los autores sobre si es o no aplicable al os funcionarios de hecho, las disposiciones contenidas en las leyes penales sobre el delito de usurpación de funciones. Articulo 214 C.P.V para otros artículo 236 C.P.V

3.- Responsabilidad de los Funcionarios públicos.

Entre nosotros, el principio de responsabilidad de los funcionarios públicos esta consagrado en el artículo 139 CRBV, conforme el cual, el ejercicio del poder publico acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación

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