ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RETIRO EMPLEADOS PUBLICOS


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  2.518 Palabras (11 Páginas)  •  369 Visitas

Página 1 de 11

RETIRO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Fundamento Legal:

• Decreto Ley 2400 de 1968

• Decreto Reglamentario 1950 de 1973

• Ley 190 de 1995, artículo 5

• Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario

• Ley 790 de 2002

• Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, Título VII, artículos 41 a 46

• Decreto 1227 de 2005

• Decreto 760 de 2005

El retiro del servicio implica la cesación del ejercicio de funciones públicas.

Las causales de retiro del servicio contempladas en la Ley 909 de 2004, artículo 41 de los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa son las siguientes:

A. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;

B. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa;

C. Por razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolución motivada); (Inexequible C-501de 2005);

D. Por renuncia regularmente aceptada;

E. Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez;

F. Por invalidez absoluta;

G. Por edad de retiro forzoso;

H. Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario;

I. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;

J. Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5˚ de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;

K. Por orden o decisión judicial;

L. Por supresión del empleo;

M. Por muerte;

N. Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.”

COMPETENCIA REGLADA Y DISCRECIONAL PARA EL RETIRO

“Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.

La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado”. (Parágrafo 2º del Articulo 41 de la Ley 909 de 2004).

DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO

El nominador de la entidad puede declararla en los siguientes casos:

 En los empleos de libre nombramiento y remoción:

Las autoridades nominadoras tienen la facultad discrecional para dejar sin efecto el nombramiento hecho a un funcionario público con el propósito de hacer cesar su vinculación laboral y se efectúa mediante acto no motivado. (Inciso 2º Parágrafo 2º del Artículo 41 de la Ley 909 de 2005).

 En los empleos de carrera administrativa:

El nombramiento del empleado de carrera administrativa deberá declararse insubsistente, mediante resolución motivada del Jefe de la entidad, cuando haya quedado en firme una calificación de servicios no satisfactoria y solo se produce con relación a la calificación anual o a la extraordinaria.

“Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento, procederá el recurso de reposición.” (Artículo 43 de la Ley 909 y artículo 59 del Decreto 1227 de 2005).

La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera, en estado de embarazo, por calificación no satisfactoria de servicios solo podrá producirse dentro de los ocho (8) días calendario siguiente al vencimiento de la licencia por maternidad biológica o por adopción, o de la licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro no viable. (Artículo 51, numeral 3º, de la Ley 909 de 2004).

 Para los funcionarios nombrados en provisionalidad:

De acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 “la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado”. La citada norma se ajusta a la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la cual se ha sostenido que el empleado provisional debe conocer por qué se le desvincula, para efectos de que ejerza su derecho de contradicción.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA Y LA DESTITUCIÓN?

La diferencia entre la declaratoria de insubsistencia y la destitución como causales de retiro del servicio, está en que la primera es ejercida con base en la facultad discrecional para los empleados de libre nombramiento y remoción y reglada para el retiro de los empleos de carrera, y la segunda ejercida respecto de quien ha cometido una falta disciplinaria.

RETIRO TRABAJADORES OFICIALES

Las personas vinculadas por contrato de trabajo se rigen por la legislación correspondiente a la contratación oficial, contenida, básicamente, en la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 2127 del mismo año, las cláusulas contenidas en respectivo contrato, la convención colectiva y por el reglamento interno de trabajo, sin que les sean aplicables las normas del Código Sustantivo del Trabajo, con excepción de la parte colectiva.

RENUNCIA

Es un acto unilateral, libre y espontáneo del empleado, mediante el cual expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud lo desvincule del servicio.

La Constitución Política consagra en su artículo 26 que “toda persona es libre de escoger profesión u oficio”.

Características:

• Debe ser libre.

• Espontánea.

• Inequívoca.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.3 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com