Caracteristicas Especiales De Amparo
morlyssha30 de Septiembre de 2012
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Características procesales del amparo
El amparo es un proceso cuya tramitación se inspira en los siguientes principios:
- Principio de celeridad: se tramita y resuelve en el tiempo más corto que sea posible.
Principio de bilateralidad: aun cuando el articulo 7° del Código Procesal Constitucional establece que la no participación del demandado no afecta la validez del proceso, a diferencia del hábeas corpus, el amparo es un proceso bilateral. En consecuencia, no es posible excluir al demandado quien tiene derecho a hacerse oír por el juez.
- Principio de preferencialidad: se tramita y se resuelve antes que cualquier otro proceso judicial.
- Principio de iniciativa o instancia de parte: el legitimado para interponer la demanda es solo el afectado. Salvo la legitimación procesal extraordinaria a cargo de la Defensoría del Pueblo.
- Principio de definitividad: el amparo no procede si no se ha agotado la vía previa.
- Principio de agravio personal y directo: sólo procede contra lesiones ciertas, concretas, palmarias, objetivamente personales, no ilusorias.
- Principio de procedencia constitucional: el amparo sólo se dirige a proteger el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
- Principio de prosecución oficiosa: interpuesta la demanda, el proceso no cae en abandono. Se impulsa de oficio. Sólo está permitido el desistimiento.
- Principio de no simultaneidad: la demanda es declarada improcedente si el agraviado ha recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional. No proceden las vías paralelas
Principio de tramitación escrita y de defensa cautiva: la demanda se presenta por escrito con los requisitos señalados en la ley y debe ser autorizada por abogado.
Principio de primacía del fondo sobre la forma: tanto los jueces como el Tribunal constitucional tienen la obligación de adecuar las formalidades procesales al logro de los fines del proceso.
Concepto o definición del amparo
El amparo es un derecho humano de naturaleza procesal que puede interponer cualquier persona, para demandar ante el órgano jurisdiccional competente la protección o el restablecimiento de cualquiera de sus derechos constitucionales, con excepción de la libertad corpórea, la integridad y seguridad personal, el acceso a la información pública y del derecho a la autodeterminación informativa.
También protege los derechos lesionados contra cualquier persona u órgano público o privado, que ejerciendo funciones de carácter materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con violación de la tutela procesal efectiva.
Ámbito de aplicación o derechos protegidos
Procede ante el hecho u omisión ilegal o arbitraria de cualquier autoridad. Funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos constitucionales de dimensión espiritual, además de los derechos económicos, sociales y culturales. También protege a la persona contra cualquier órgano, público o privado, que ejerciendo funciones de carácter materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con violación de la tutela procesal efectiva
Derechos incorporados en la protección del amparo por el Código Procesal Constitucional
- A no ser discriminado por razones de orientación sexual, condición económica y social.
- Al honor.
- A la intimidad.
- A la voz.
- A la imagen.
- A la rectificación de informaciones inexactas o agraviantes.
- A la seguridad social.
- A la remuneración.
- A la pensión.
- A gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
- A la salud.
- A la huelga.
- A la negociación colectiva.
- A participar en el proceso educativo de los hijos.
Cuando el Código establece expresamente que el amparo procede en defensa de los demás derechos que la Constitución reconoce, deja en claro que su ámbito de protección no está circunscrito a los derechos que forman parte del artículo 37°,sino que por el contrario, también comprende los demás derechos que la propia Constitución reconoce. En este sentido, y al igual que en el caso del hábeas corpus, resulta posible la invocación del articulo 3°de la Constitución que regula la cláusula de los derechos implícitos o también la invocación de otros derechos expresamente reconocidos por los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos.
Derechos que han sido excluidos del ámbito de protección del amparo por el Código Procesal Constitucional
- A la inviolabilidad de domicilio. Si bien el término exacto a utilizar no es "eliminación", puesto que el Código lo ha reubicado entre aquellos que son protegidos por el Hábeas Corpus.
- Libertad de trabajo.
- A la exoneración tributaria en favor de las universidades, centros educativos y culturales.
- Libertad de prensa.
Clases de amparo
Según quien sea el autor del acto lesivo, por comisión u omisión, en el Perú encontramos las siguientes clases de Amparo:
- Amparo contra resoluciones judiciales: procede contra resoluciones judiciales firmes son dictadas con manifiesto agravio de la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia, el debido proceso y su actuación adecuada y temporalmente oportuna.
- Amparo contra particulares: se interpone cuando la lesión del derecho constitucional proviene de persona natural o jurídica de derecho privado. También si el autor del agravio es una empresa estatal con personería jurídica de derecho privado.
- Amparo contra leyes: la Constitución establece que no procede el amparo contra normas legales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, siguiendo en este punto a la doctrina tanto nacional como extranjera, ha extendido la cobertura del amparo contra las leyes de naturaleza autoaplicativa. Es decir frente a aquella clase de normas que por su sola expedición lesionan un derecho constitucional sin necesidad de un acto de ejecución por la autoridad, funcionario o persona.
Legitimación procesal activa
Pueden interponer la demanda de amparo:
- El afectado, quien puede comparecer por medio de representante.
- Cualquier persona cuando se trate de amenaza o violación del medio ambiente u otros derechos difusos (aunque pensamos que en este caso se trata también en esencia de un afectado por el acto lesivo).
- Las entidades sin fines de lucro, también para la protección del medio ambiente u otros derechos difusos frente a violaciones o amenazas de estos derechos, siempre que dichas entidades hayan sido creadas con el objeto de defender esta clase de derechos.
- La Defensoría del Pueblo.
Legitimación procesal pasiva
El legitimado pasivo para contestar la demanda es el autor del agravio al derecho, quien puede ser una autoridad, funcionario público o persona. En este último caso se hallan comprendidas las personas jurídicas de derecho privado o las empresas estatales con personería jurídica de derecho privado.
La expresión "autoridad" .o "funcionario público" comprende también a los jueces o a cualquier órgano público que ejerciendo funciones formal o materialmente jurisdiccionales, afecta los derechos constitucionales de la persona
La procuración oficiosa
Frente a situaciones especiales o extraordinarias, el Código permite la procuración oficiosa, que consiste en que cualquier persona puede comparecer en nombre de quien no tiene representación procesal, cuando ésta se encuentra imposibilitada para interponer la demanda por sí misma, sea por atentado concurrente contra la libertad individual, por razones de fundado temor o por cualquier otra causa análoga.
Cuando el afectado se halle en posibilidades de interponer la demanda tiene que ratificar la presentada por el procurador oficioso y toda la actividad procesal que nevó a cabo. Si no la convalida el proceso se extingue de pleno derecho.
Órgano competente
El juez competente para conocer el amparo es el juez civil o mixto, siempre que el proceso no se interponga contra resolución judicial, pues en este caso la demanda será de conocimiento de la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Justicia que corresponda.
En ambos casos, debe tenerse en cuenta que el afectado puede elegir el lugar donde interpondrá la demanda, según las siguientes reglas: a) donde se afectó su derecho; y, b) donde tiene su domicilio principal. No está permitida la prórroga de la competencia territorial.
Amparo y vías previas
El amparo es el único proceso de protección de los derechos humanos que requiere, como un requisito de procedibilidad, el previo agotamiento de la vía previa (Principio de Definitividad).
Vía
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