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Características el contrato traslativo de uso de bienes duraderos

MACAR1Informe29 de Enero de 2013

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DEFINICION.

ARTÍCULO 2007. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga a conceder gratuitamente el uso de un inmueble, o de un mueble, y el otro (comodatario) contrae la obligación de restituirlo individualmente.

CARACTERISTICAS:

Es un contrato traslativo de uso de bienes no fungibles, gratuito, principal, bilateral, consensual en oposición a real y a formal, de tracto sucesivo.

ELEMENTOS ESENCIALES Y ELEMENTOS DE VALIDEZ.

 Elementos Esenciales.-

CONSENTIMIENTO. Sigue las reglas generales.

OBJETO.- El objeto de este contrato lo constituyen los bienes no fungibles que son aquellos que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Se pueden dar en comodato bienes fungibles bajo la declaración expresa de que se restituirán exactamente las cosas entregadas, es decir restituidas idénticamente.

 Elementos de Validez.-

CAPACIDAD.- Solo las personas capaces pueden celebrarlo. Se exige como regla especial la facultad para conceder el uso de un bien que no es exclusiva del dominio. Todas aquellas personas que por virtud de un derecho real o personal tengan el uso de un bien ajeno, si ese uso es transferible, puede celebrar el contrato.

Pueden dar en comodato: Los emancipados, el usufructuario, el arrendatario si está autorizado, lo mismo el comodatario con autorización del comodante, los tutores, curadores y en general, los administradores de bienes ajenos, si tienen autorización especial.

FORMA.- Es consensual. El comodato, no requiere para su validez, que el consentimiento se manifieste bajo ciertas formalidades, ya que puede se expreso o tácito.

OBLIGACIONES DEL COMODANTE.

1º. Conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible.

2º. Entregar la cosa. Debe ser exacta en cuanto al tiempo, lugar, modo y substancia.

3º. Rembolsar al comodatario de los gastos extraordinarios y urgentes que hubiere hecho para la conservación de la cosa y que por su naturaleza no hubiere comunicado al comodante para recabar su autorización.

4º. Responder de los defectos de la cosa que causen perjuicio al comodatario si eran conocidos por el comodante.

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO.

1º. Conservar la cosa con la máxima diligencia, respondiendo de cualquier deterioro que sufra por su culpa. Su responsabilidad es máxima. Se le hace responsable hasta del caso fortuito.

2º. Sufragar los gastos que sean necesarios para lo conservación de la cosa en tanto que sean los ordinarios. Para los extraordinarios y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso al comodante, este tendrá que reembolsarlos al comodatario.

3º. Usar la cosa de manera convenida sin alterar su forma ni substancia; a falta de convenio debe usarla según su destino natural.

4º. Devolver la cosa. Debe restituir la cosa individualmente.

TERMINACIÓN DEL COMODATO.

1º. Vencimiento del término.

2º. Antes del plazo, cuando el comodante tiene necesidad urgente de la cosa.

3º. A voluntad del comodante, en cualquier momento, cuando no se ha fijado plazo o uso especial.

4º. Cuando existe peligro de que perezca la cosa en poder del comodatario.

5º. Por destinar la cosa a uso distinto del convenido.

6º. Por prestar la cosa a tercero sin autorización.

7º. Por deteriorarse la cosa por culpa en la custodia.

8º. Por culpa del comodatario.

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