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Contratos Traslativos De Uso Y Guarda De Bienes


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  1.670 Palabras (7 Páginas)  •  758 Visitas

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CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO: es un contrato por virtud del cual una persona llamada arrendador trasfiere el uso de un bien mueble o inmueble a otra persona llamada arrendatario, a cambio de un precio cierto.

Con que otras cosas aparte del dinero se puede pagar el arrendamiento:

• Pago en especie.

• Prestación de servicios.

• Utilidades.

ELEMENTOS PERSONALES: arrendador (el que da la cosa). Arrendatario (el que paga la renta).

ELEMENTOS REALES: cosa arrendada, precio, plazo, indemnización.

ELEMENTOS FORMALES: en colima por el costo del arrendamiento serán por escrito. Y Verbales (muebles) cuando sean -30 S.M tratándose de muebles urbanos por escrito privado., si su valor es de 2000 S.M constaran en escritura pública si estos son rústicos.

NOTA: es uno de los pocos contratos donde se observan simultáneamente obligaciones de Dar (el pago), Hacer (cuidar el bien), No hacer (no subarrendar).

El arrendamiento pude ser:

• Por tiempo determinado: son aquello que se establece un plazo para su terminación.

• Por tiempo indeterminado: es aquel en el cual cualquiera de las partes puede darlo por terminado, siempre y cuando notifique a la otra parte 2 meses de anticipación que se quiere dar por terminado el contrato.

¿Cuánto puede durar como máximo el arrendamiento?

10 AÑOS

¿Cuánto puede durar el arrendamiento de fincas destinadas al comercio?

15 AÑOS

¿Cuánto puede durar el arrendamiento de fincas destinadas al ejercicio de la industria?

20 AÑOS

¿Dónde se encuentra el instituto del registro del territorio?

En el registro público de la propiedad.

¿Se puede vender el bien arrendado?

Sí, siempre y cuando se le notifique personalmente, al arrendatario, para que se dé por enterado quien será el nuevo arrendador y que a él le tendrá que pagar la renta.

• Obligación de No Hacer del arrendador: no impedir el uso total del bien arrendado, no estorbar ni embarazar el bien (no causar molestias) garantizando una posesión pacífica y continua.

• Obligaciones de Hacer del arrendador: reparaciones urgentes de la finca, conservar la posesión pacifica, garantizar el uso total de la cosa sí así se rentó.

• ART. 2302.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada;

II.- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

III.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

IV.- A garantizar el uso o goce pacífico y continuo de la cosa por todo el tiempo del contrato;

V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

• Obligaciones de hacer del arrendatario: no subarrendar el bien, no hacer cambios en la estructura del bien.

• Obligación de dar del arrendatario: Cumplir con el pago.

MEJORAS DEL BIEN ARRENDADO:

• Útiles: las que se llevan a cabo para que la cosa se enbellezca.

• Necesarias: son para conservar la cosa, y no perezca.

• Voluntarias: son de Ornato, las que se realizan para que la cosa funcione adecuadamente. (accesorias)

CLAUSULA RESISORÍA DE UN CONTRATO DE arrendamieento:

• En las cláusulas del contrato de arrendamiento.

• Contrato especial.

CAUSABIENTE: figura jurídica que liga una relación jurídica entre arrendatario yun tercero que le renta, sin permiso del arrendador.

PRESUNCIONES LEGALES:

• Juris tantum: admite prueba en contra.

• Juris et de jure: no admite prueba en contrarío.

Si el arrendatario pierde el uso total o parcial del bien arrendado, tiene derecho a:

• Acción revihiditoria (reducción o resción).

• Acción Recisoría: Terminar el contrato.

El arrendatario que cumpla con sus renta y dure más de 5 años rentando, tiene los siguientes derechos:

• Derecho de preferencia en el arrendamiento.

• Derecho del tanto en la compraventa.

ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS: es aquel predio que cuenta con luz, drenaje y agua.

Características para ser finca urbana:

 Predio que sirve para casa habitación.

 Debe tener las calidades de servicios de Luz, agua, drenaje, etc… (si una finca urbana no tiene esto el arrendatario no esta obligado a pagar).

PREDIO URBANO: tener todas las medidas de seguridad e higiene, y no tener fauna nociva (plagas).

REQUISITOS PARA SER FIADOR: Tener una casa habitación, con certificado de libertad de gravámenes, y la copia de la escritura pública.

¿CUÁLES SON LOS BIENES MUEBLES QUE NO SE PUEDEN RENTAR?

Los que son consumibles por el primer uso.

¿Cuál es la diferencia entre el contrato de arrendamiento de bien mueble y de bien inmueble?

Mueble: es por horas, días y semanas.

Inmueble: es por meses y años.

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