Contratos Traslativos De Uso
pauumiramotez28 de Junio de 2013
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CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO
A) ARRENDAMIENTO
El arrendamiento es factible cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Este es un contrato de tipo traslativo de uso, principal, bilateral, oneroso, generalmente formal, que requiere para su validez constar por escrito excepcionalmente es consensual, conmutativo, es de tracto sucesivo; consensual en oposición a real.
Clases: existe el arrendamiento mercantil, administrativo y arrendamiento civil.
Sus elementos esenciales son: consentimiento y objeto posible.
Elementos de validez: capacidad, forma, objeto lícito y ausencia de vicios de la voluntad.
Las obligaciones del arrendamiento para el arrendatario son: Pagar la renta, ya sea con una suma de dinero o en alguna cosa equivalente cierta y determinada; Satisfacer la renta en la forma y tiempo convenido; Conservar y cuidad de la cosa arrendada; Responder por los daños que la cosa arrendada sufra en el tiempo que lo tenga el arrendado, ya sea por su culpa, o la de cualquiera de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; Responder por los daños provocados por incendio de la cosa arrendada a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción; Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato.
Causas para determinar el arrendamiento: Por terminar el plazo fijado; Por convenio expreso; Por nulidad; Por rescisión; Por confusión; Por perdida o destrucción de la cosa a arrendar, o por caso fortuito o fuerza mayor; Por expropiación de la cosa a arrendar hecha por causa de utilidad pública; Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.
Existe el subarriendo que consiste en que el arrendatario arrienda la misma cosa que sirvió en arrendamiento.
B) EL COMODATO.
EL Comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
Es un contrato traslativo de uso, sobre bienes no fungibles, es principal, bilateral, consensual en oposición a real y formal, es un gratuito, y es de tracto sucesivo.
Elementos de existencia: Consentimiento y Objeto.
Validez: Capacidad (únicamente a las personas capases se les permite el celebrarlo).
Las Obligaciones del comodante: Conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible temporalmente; Entregar la cosa; Rembolsar al comodatario de los gastos extraordinarios y urgentes que se hubieren echo para la conservación de la cosa y por sus causas especiales no hubiese podido avisar al comodante y pedir su autorización; Responder por cualquier daño al comodatario se eran conocidos por el comodante.
Las Obligaciones Del comodatario: Conservar la cosa con la máxima diligencia, respondiendo por cualquier daño; Solventar los gastos que sean necesarios para la conservación de la cosa en tanto que sean los ordinarios; Utilizar la cosa sin alterar su forma ni subsistencia; Devolver la cosa.
Terminación del contrato: Antes del plazo cuando el comodante tiene necesidad urgente de la cosa, a voluntad del comodante en cualquier momento, cuando no sea fijado el plazo, cuando existe peligro de que perezca la cosa en el poder del comodatario, por destinar la cosa a uso distinto del convenido, por prestar la cosa sin autorización, por deteriorarse la cosa por culpa en la custodia, por la muerte del comodatario.
COMPARACIÓN ENTRE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COMODATO
El arrendamiento difiere del comodato en tres aspectos fundamentales:
a) El arrendamiento es un contrato consensual pues comienza sus efectos a partir del acuerdo de las voluntades mientras que el comodato es real.
b) El arrendamiento es esencialmente oneroso ya que el uso de la cosa se hace
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