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Carceles De Venezuela

osteem30 de Mayo de 2013

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

FACULTAD DE DERECHO

POSTGRADO DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA

SEDE BARCELONA

Mito o realidad

CARCELES VENEZOLANAS

Abg. Agustín Millán Marcano

C.I: 10.288.525

Barcelona 26 de abril de 2013

Desde hace bastantes años; más de cuatro décadas, Venezuela vive una realidad carcelaria profundamente deteriorada, la cual resulta imposible ocultar. Sobre éste fenómeno social, han investigado y escrito abundantemente diferentes estudiosos, tanto en nuestro País, como en otras partes del mundo, de allí la universalidad del conocimiento.

Las cárcel como institución de cumplimiento de penas no es tan antigua como pudiese pensarse, de hecho surge en el siglo XVI, siendo sometida a una serie de cambios a lo largo de su historia, para tratar de humanizarse, sin embargo aún en la actualidad no se ha llegado a un sistema penitenciario idóneo, donde la pena cumpla la función que mayoritariamente se le atribuye y que recoge la legislación venezolana: la reinserción social del recluso.

La cárcel, entendida en nuestro tiempos, como una edificio destinado a la reclusión de los presos (Diccionario Larousse 1999), más que una edificación, representa aquel lugar a donde se envían a los sujetos que tienen una presunta deuda con la sociedad y que recibe como castigo la privación de su libertad

El sistema penitenciario venezolano es objeto de duras críticas, del todo merecidas, por ende es necesario pensar en las posibles soluciones para lograr una reforma carcelaria en el país. Dado que el problema se ha agudizado porque no se cumple con el artículo 272 de la Constitución, el cual prevé una serie de medidas destinadas a humanizar el sistema penitenciario. Las prisiones continúan estando centralizadas a pesar de que la carta fundamental obliga a que sean administradas por gobernadores y alcaldes. Igualmente, deben estar dirigidas por penitenciaritas profesionales. Los internos procesados deben estar separados de los condenados. La población reclusa tiene que ser reubicada según la clasificación estándar: máxima, media y mínima peligrosidad. Es necesario que existan espacios para el trabajo, el estudio y la práctica del deporte.

En la actualidad contamos con un marco jurídico extenso de normas legales que regulan la materia carcelaria en Venezuela, entre las cuales podemos señalar: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, artículos 26 y 272), Ley de Régimen Penitenciario (G.O. Nº 36.975, 19/06/2000), Código Orgánico Procesal Penal, Reglamento de Internados Judiciales, La Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros.

El sistema penitenciario venezolano confronta innumerables problemas, tales como el retardo procesal, el hacinamiento, el precario estado de los penales, la ausencia de una clasificación de presos, la carencia de servicios básicos indispensables y la presencia de armas y drogas, todo lo cual contribuye a la excesiva violencia que caracteriza a las instituciones penitenciarias en Venezuela. A esto se suma el escaso número de funcionarios penitenciarios, con escasa o ninguna formación en el área. Todas estas características, ponen en tela de juicio la función de “rehabilitación y reinserción social” que en teoría deberían lograr estas instituciones, receptoras de la población delictiva del país y que resultan ser el reflejo agravado de los males que afectan a nuestra sociedad, encontrándose que la permanencia en estos centros de reclusión, lejos de rehabilitar, propicia vicios y mayores problemas a un sistema penitenciario ya desgastado y obsoleto.

En nuestro país los establecimientos penitenciarios están divididos en: 1) Centros de cumplimiento de pena,

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