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Las Carceles En Venezuela


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  2.346 Palabras (10 Páginas)  •  555 Visitas

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LAS CARLES EN VENEZUELA

INTRODUCCION

Desde hace bastantes años, Venezuela vive una realidad carcelaria profundamente deteriorada, la cual resulta imposible ocultar. Sobre éste fenómeno social, han investigado y escrito abundantemente diferentes estudiosos, tanto en nuestro País, como en otras partes del mundo, de allí la universalidad del conocimiento.

1.- CARCEL. DEFINICION.

Es un establecimiento donde se le priva la libertad a un individuo durante un periodo de tiempo determinado, es decir, donde se cumple una sanción penal que, impuesta por un tribunal, tiene como finalidad que el sujeto pague una deuda que ha adquirido con la sociedad por el mal que ha éste ha cometido, el delito, o para que el sujeto se resocialice o se rehabilite y no vuelva a delinquir. En Venezuela existen 32 prisiones distribuidas por todo el territorio en las que se pretende que el sujeto cumpla con estas dos tareas “pagar y mejorarse”. Cada una de estas instituciones se encuentra a su vez bajo las órdenes de la Dirección de Prisiones que funciona como organismo adscrito al Ministerio de Interiores y Justicia.

2.- PRINCIPALES PROBLEMAS CARCELARIOS EN VENEZUELA.

El sistema penitenciario del país se encuentra sumido en una profunda crisis, y son habituales los episodios de enfrentamientos que se saldan con muertos en el interior de las cárceles.

El Gobierno ha admitido que tiene un "grave problema" para controlar las prisiones por el ingreso de armas y todo tipo de elementos, aunque asegura que está tratando de restructurar el sistema carcelario.

Según la organización no gubernamental Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), durante el primer semestre del año se registraron 304 muertos y 527 heridos en las prisiones venezolanas, un aumento del 15 % en relación al mismo período de 2011.

2.1.- HACINAMIENTO

Para Stokols (2006. p. 496) el hacinamiento en un estado subjetivo originado por una demanda de espacio que excede al disponible, en donde la valoración del individuo que se encuentra en tal situación, depende de diversas causales: que no se interrumpa la actividad en marcha, la duración de la situación de densidad elevada, la existencia o no de normas para regular la densidad, entre otros, lo cual puede originar ciertas reacciones, bien sea de stress, rechazo o violencia.

Por otra parte Facio (2006. p. 225), expresa que el hacinamiento es generado, en la medida en que la población reclusa se logra ubicar por debajo de la capacidad instalada en el total de los establecimientos penitenciarios, que cuando sobrepasa el nivel crítico, se convierte en buena forma de pena cruel, inhumana y degradante.

Así mismo, Carranza (2006. p. 22) hace énfasis en que el hacinamiento obstaculiza el normal desempeño de funciones esenciales de los sistemas penitenciarios y de los reclusos, afectando la salud, el descanso, la higiene y la seguridad, generando un colapso en el debido desarrollo de su tratamiento por la imposibilidad de desarrollarlo, desencadenando actitudes negativas que propician un ambiente violento en donde se violan derechos fundamentales, tanto de la población interna como de los funcionarios, que deben realizar sus tareas en condiciones muy difíciles y riesgosas.

A) RETARDO PROCESAL

El retardo procesal es uno de los factores causantes de la sobrepoblación o hacinamiento en las cárceles, bien sea por diferimientos y suspensiones de audiencias, por causas ajenas a la población reclusa o por parte de una buena gerencia penitenciaria, la imposibilidad efectuar los traslados a los tribunales por falta de medios de transporte o por no existir personal de custodia disponible.

De la misma forma, también existen casos de reclusos que tienen más de dos años privados de libertad sin que se haya dictado sentencia condenatoria definitivamente firme, lo cual conlleva a un infraestructura penitenciaria deteriorada e insuficiente.

Según Nieto (2011. p.10). La situación Jurídica de las personas privadas de libertad aun y cuando la legislación venezolana habla se una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, la realidad es diferente y en los actuales momentos el 78% de la población privada de libertad se encuentra aun en proceso judicial, sin tener una sentencia condenatoria por lo cual se ven violentados principios básicos del derecho como es la presunción de inocencia y el debido proceso

En el mismo orden de ideas se tiene, que la deficiencia en los tribunales penales, despacho de la fiscalía y de la defensoría pública de presos en proporción con la gran cantidad de causas penales en proceso, genera tal ineficacia, retardo y violación de los lapso procesales y por ende surge el hacinamiento.

Por otra parte, los incumplidos traslados de los imputados a los tribunales para asistir a las diferentes audiencias o incidencias del proceso se deben a la falta de transporte y dispositivos de seguridad, lo cual causa retardo procesal, influyendo en el crecimiento de la población reclusa debido a que es en dichas audiencias donde se decide de libertad y se definen la sentencias firmes que permitan la redistribución de los condenados y en algunos casos posibilitan la opción de una medida alternativa a la privativa de libertad, que significaría el egreso de los reclusos.

Se infiere entonces que cuando tales actuaciones son postergadas, se debe a gran lentitud en la cual se desenvuelve el sistema de justicia penal venezolano, a pesar de que los jueces según lo establecido en la ley, deben sentenciar dentro de los lapso establecidos en ella.

B) CAPACIDAD DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Según, González, Gotopo y Torres (2011. p. 84) la deficiencia de la capacidad de algunos centros penitenciarios se debe antes que todo el deterioro de los locales de reclusión, sumado a la inhabilitación de algunos locales por estar sometido mantenimiento. Así mismo se entiende que tal capacidad está determinada por el espacio que debería contener de acuerdo a los parámetros de comodidad, seguridad e higiene en referencia de los de humanos ocupan tal espacio.

Por otra parte se presenta fallas al momento de estimar la capacidad apropiada instalada en los centros penitenciarios, lo cual permite el ingreso de un número significativo de reclusos sin contar con la capacidad de albergue suficiente.

Así mismo al verse reducida capacidad de albergue en los centros penitenciarios, que se encuentran en las condiciones antes mencionadas los reclusos son distribuidos a establecimientos sobrepoblados de lo que se desprende el grado de hacinamiento.

2.2.-

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