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Carceles De Venezuela


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  8.275 Palabras (34 Páginas)  •  446 Visitas

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INTRODUCCION

Las cárcel como institución de cumplimiento de penas no es tan antigua como pudiese pensarse, de hecho surge en el siglo XVI, siendo sometida a una serie de cambios a lo largo de su historia, para tratar de humanizarse, sin embargo aún en la actualidad no se ha llegado a un sistema penitenciario idóneo, donde la pena cumpla la función que mayoritariamente se le atribuye y que recoge la legislación venezolana: la reinserción social del recluso.

La cárcel, entendida en nuestro tiempos, como una edificio destinado a la reclusión de los presos (Diccionario Larousse 1999), más que una edificación, representa aquel lugar a donde se envían a los sujetos que tienen una presunta deuda con la sociedad (Gómez Grillo, 1979) y que recibe como castigo la privación de su libertad.

Con la llegada de la cárcel comienza una época de ensayo y error en lo que a sistemas penitenciarios se refiere, época que todavía no ha culminado y que probablemente no culminara, por lo menos hasta que se encuentre un sistema penitenciario perfecto libre de críticas y perdurable en el tiempo que asegure la total reinserción del recluso y que garantice la no reincidencia de los ex reclusos.

El sistema penitenciario venezolano es objeto de duras críticas, del todo merecidas, por ende es necesario pensar en las posibles soluciones para lograr una reforma carcelaria en el país. Dado que el problema se ha agudizado porque no se cumple con el artículo 272 de la Constitución, el cual prevé una serie de medidas destinadas a humanizar el sistema penitenciario. Las prisiones continúan estando centralizadas a pesar de que la carta fundamental obliga a que sean administradas por gobernadores y alcaldes. Igualmente, deben estar dirigidas por penitenciaristas profesionales. Los internos procesados deben estar separados de los condenados. La población reclusa tiene que ser reubicada según la clasificación estándar: máxima, media y mínima peligrosidad. Es necesario que existan espacios para el trabajo, el estudio y la práctica del deporte.

RESEÑA HISTÓRICA

Evolución

Las cárceles durante la época colonial se caracterizaron, fundamentalmente, por tener como finalidad el castigo del individuo y no su regeneración.

A tal fin se van creando a través del tiempo una serie de leyes, ordenanzas, disposiciones, reales cédulas, etc., que van a configurar una base jurídica sobre la cual se asienta el sistema carcelario.

En el periodo de la guerra de independencia no hay ningún tipo de indicación o vestigio de alguna modificación, transformación o renovación del sistema penitenciario nacional. Pero cabe resaltar que para finales del siglo XVIII, con los movimientos preindependentistas, cuando toma auge el encarcelamiento político. Y en cuanto al funcionamiento de las cárceles, casi no varía: las fugas son más por la mala construcción de las prisiones que por otras razones y los delitos generalmente del tipo personal como el adulterio, ladrones entre otros.

En Venezuela el hecho arquitectónico penitenciario más importante hasta ese momento, lo fue la construcción de la cárcel de la Rotunda, que comenzó a construirse cerca de 1840 y terminada en 1854, bajo el gobierno de José Gregorio Monagas, y situada en el corazón de Caracas.

La Rotunda durante los gobiernos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez, se convirtió en un verdadero centro de tortura y de muerte para los disidentes políticos de ambos gobiernos, especialmente el de Gómez. En el gobierno gomecista fueron cerradas las prisiones de Occidente y Oriente, y sólo quedo la prisión del Centro, llamada el Castillo de Puerto Cabello (también conocida como el Castillo Libertador de Puerto Cabello) utilizada igualmente que la Rotunda para los presos políticos. También se hizo famosa la prisión de las “Tres Torres” de Barquisimeto, que cumplía las mismas funciones de las prisiones anteriores.

Desde la Constitución de 1864 la administración de justicia la ejercía cada Estado o Provincia de manera diferente, quedando bajo potestad de cada Estado, igualmente, lo relativo a la normativa de régimen penitenciario. El único caso en que intervenía el Poder Ejecutivo Federal era en lo que a penas graves se refería.

Es importante señalar que para ese entonces los centros penitenciarios existentes estaban bajo tutela militar, hasta el año 1886 en el cual se dicta la primera Ley sobre Construcción de Penitenciarías en la cual se coloca en manos de civiles la construcción y administración de establecimientos penitenciarios.

Con la muerte de Juan Vicente Gómez se cierra lo que el Profesor Elio Gómez Grillo denomino “La edad de piedra penitenciaria venezolana”, que abarco la Conquista, la Colonia y la Venezuela independiente del siglo XIX y primer tercio del siglo XX.

Ya para 1936, se viene en Venezuela la entrada de nuestro penitenciarismo a la contemporaneidad. El precursor o impulsador del sistema penitenciario venezolano fue Tulio Chiossone (abogado y profesor) tras la publicación de un pequeño libro llamado Organización Penitenciaria Venezolana, que marca el nacimiento del penitenciarismo moderno venezolano, que en cuyas páginas puede leerse: “ El problema penitenciario es un problema para el cual no ha existido en Venezuela una preocupación fuerte y definitiva.. Nuestros establecimientos carcelarios sirven mejor para instrumentos de destrucción física y moral que para lugares de enmienda y reconstrucción espiritual del procesado. No tenemos cárceles. Sólo hay horrorosos sitios de expiación... Los establecimientos penales venezolanos deben crearse y organizarse en armonía con nuestra constitución social, o sea de acuerdo con los resultados que otorgue la observación del medio criminógeno y de la psicología de nuestro hombre delincuente… El delincuente es un ciudadano, un hombre que no ha perdido sus derechos. La pena, ciertamente, le priva algunos relativos a su capacidad civil y política, pero no puede arrebatarles aquellos que emanan de su propia condición de hombre… El individuo que infringió la ley, no sólo debe tener el castigo que, como intimidador asegura el orden público, sino que tiene derecho a la protección del Estado a fin de conseguir su readaptación social. Actualmente los detenidos salen de la cárcel más corrompidos de lo que entraron. La administración de justicia en lo criminal debe funcionar en el mismo edificio de la cárcel…”. Después de haber leído estas palabras se llega a la triste conclusión de que todavía en el año 2011 ese fragmento del pequeño libro del profesor Tulio Chiossone encaja con la realidad

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